domingo, 25 de septiembre de 2011

VIOLENCIA OKUPA : MAS DE LO MISMO

Una vez más, un desalojo de un edificio okupado, ha servido para la exhibición de un nuevo aquelarre de violencia okupa, poniendo de manifiesto en que consisten exacamente el cacareado pacifismo y la llamada "cultura" de estos grupos antisistema que han dado en llamarse okupas, patroneados siempre por la izquierda mas radical y con quienes coquetea la llamada izquierda moderada, cuando desea que aquellos se pongan a su servicio para hacerle el trabajo sucio..

El edificio desalojado, se trata del Gaztexe ( CSOA ) denominado "Kukutza", sito en un edificio del bilbaino barrio de Rekalde, donde se se ubicaba una antigua fábrica de maquinaria industrial y okupado,  desde hace nada menos que la friolera de trece años.¡Manda huevos!

Pués bien, pese a los 13 años de okupaciòn por el morro, una vez que la Justicia, tras muchos años mirándose al ombligo, emitió una resoluciòn decretando el desalojo de los okupas y la demoliciòn del edificio, amparada esta por la correspondiente licencia municipal, fué preciso un desalojo policial de los que hacen época, al encontrarse con una resistencia numantina, que necesitò casi ocho horas de asalto con los mas sofisticados medios y que que terminó con 31 detenidos y varios heridos.   

A defender a sus niños salieron corriendo sus papás, padrinos y alcahuetes políticos, con la vieja cantinela del victimismo y la violencia policial desproporcionada, y olvidando las agresiones de sus cachorros a unos funcionarios de policía que actuaban en ejercicio legìtimo de sus funciones cumpliendo una orden judicial.  Denuncia de la que terminó hacièndose eco el "Ararteko"; extraño nombre con que los vascos denominan a su Defensor del Pueblo; quien curiosamente, hasta ahora no se había preocupado de la situaciòn sufrida por los propietarios quienes le dan de comer con el pago de sus impuestos, ni parece que vaya a preocuparse de los destrozos causados por los okupas y sus simpatizantes. Curiosa manera de defender al pueblo de los delincuentes.

Aprovechando todos los resquicios de una legalidad en la que no creen a menos que les sea favorable, los okupas recurrieron la licencia de derribo del edificio desalojado en un nuevo intento dilatorio consiguiéndolo durante 48 horas, plazo de gracia que la Juez les diò para estudiar el recurso, que finalmente resultó denegado.

Una vez desalojados y para seguir el guiòn habitual, los okupas y sus mariachis , organizaron la correspondiente manifestación ilegal de protesta; que como casi todas ellas, terminó como el rosario de la aurora; es decir, con violencia callejera, daños en vehículos y mobiliario urbano y agresiones a la policía. Al derribo, siguieron nuevos incidentes de violencia callejera que se saldaron con 28 detenidos

Y todo ello a pesar, de que al Alcalde de Bilbao, para aplacar sus iras les había ofrecido, como si de un caramelo se tratase, subvencionarles, con impuestos de todos los que también tendrán que pagar sus platos rotos, una parte del alquiler de un nuevo inmueble para que continuasen con sus "culturales" actividades. ¡Manda huevos! Y para mas Inri, todo ello, tras una segunda jornada de incidentes y acoso a un concejal y sabiendo, que detrás de estos okupas estaba Bildu; o lo que es lo mismo la ETA legalizada por el Tribunal Constitucional.

No es de estrañar, que con tantas contemplaciones y tantos mimos con estos delincuentes que se amparan bajo el paraguas de la política de izquierdas, terminen proliferando como setas en primavera. Y mientras tanto el pueblo, a seguir pagando sus platos rotos.

 ¡Que hartazgo de demagogia!

VIDEOS DEL DESALOJO Y LOS INCIDENTES : ( 1 , 2 , 3 , 4 , 5 )

sábado, 17 de septiembre de 2011

INSUMISION E HIPOCRESÍA LINGÚSTICA EN CATALUÑA


En mi última entrada  me preguntaba que pensaban los hasta entonces silenciosos  Presidente del Gobierno, ZP, y el candidato Alfredo Ppunto, sobre el problema que los insumisos catalanistas estaban planteando al Estado de Derecho al negarse a cumplir el mandato de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, que exigía a la Generalidad, entre otras cosas, la adopción de medidas necesarias para que el castellano sea lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña . Y lo cierto es que se han hecho de rogar,  pero cuando finalmente han abierto la boca, no han defraudado las expectativas. MAS DE LO MISMO. Es decir nada de nada que resulte inteligible para el común de los mortales; y esa misma nada, es la que también ha transmitido el Portavoz del Grupo parlamentario del PSOE, el ex-ministro de Defensa, José Antonio Alonso, según se deduce de ,las declaraciones de todos ellos ( 1 , 2 , 3 ) .

Después de todo lo dicho por los nacional-socialistas catalanes, y algunos Ministros socialistas del Gobierno de la Nación ( Blanco, Chacón y Caamaño ), con el silencio cómplice de todos los demás, y de la vergonzosa, confusa y ambigua declaración , aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados a instancias del partido socialista separatista acogedor de terroristas de Terra Llure y negociador con ETA, que responde a las siglas ERC, gracias a los votos del PSOE, lo dicho por el Presidente ZP y el candidato Alfredo, viene a corroborar una vez más, lo que ya sabíamos:Que el PSOE está, claramente, involucrado en un proyecto, de agitaciòn y fragmentaciòn de España, pactado con nacionalistas y social-comunistas. Proyecto, en el cual la disputa de la lengua en Cataluña, no es sino uno de los principales caballos de batalla para llevar a cabo dicho proyecto, en cuanto la lengua, y con ella la enseñanza, supone el elemento clave separador.

Con el Recurso de reposición interpuesto por la Generalidad contra el Auto de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, que replica los argumentos recogidos en la enmienda aprobada por el Congreso de los Diputados, y las declaraciones de nacionalistas y miembros del gobierno, la Generalidad no ha hecho otra cosa que lo que hacen los okupas para intentar permanecer el mayor tiempo posible en el inmueble okupado : Ganar tiempo. Y de momento ya lo han conseguido, logrando la suspensiòn del plazo de dos meses dado por el TSJC a la Generalidad para que acate la sentencia e introduzca en la enseñanza el castellano como lengua vehicular.  Y ello mediante el fraude procesal, de recurrir, con argumentos de fondo, un mero incidente de ejecución de la sentencia firme del Tribunal Supremo, irrecurrible , por no haber sido recurrida en su momento. ¿ Por qué ? . La respuesta está clara : No pensaban cumplir, en sus propios términos la Sentencia del Tribunal Supremo, basada en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Y ello, a su vez, porque ya en su día, tampoco pensaron en cumplir la, ya  de por si vergonzosa, sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, en aquellos aspectos que no conviniesen a los particulares intereses y estrategia de los nacionalistas separatistas, como puede verse por las declaraciones y actos que precedieron y siguieron a dicha sentencia ( 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 ) .

Y con el festival de declaraciones, llamamientos a rebato , búsqueda de apoyos y ruido mediàtico, continúan haciendo lo mismo que habitualmente hacen los okupas para convencer a la ciudadanía de que no son delincuentes sino víctimas, mediante una tergiversaciòn de la realidad y de las normas jurídicas, interpretándolas a su conveniencia y tratando de confundir a la opiniòn pública, con el fin de deslegitimar la acción judicial  , y facilitar así su no acatamiento a la resoluciòn que, finalmente, pudiera terminar por desalojarlos del inmueble ilegalmente okupado.

Está claro que los nacionalistas que controlan el Gobierno y el Parlamento catalánes no piensan acatar la sentencia del Tribunal Supremo para dar cabida al Castellano, como lengua vehícular de la Enseñanza en Cataluña, y que el PSOE, y con ello el Gobierno de la Naciòn, no piensa mover un dedo para que tal insumisiòn sea sancionada como se merece, e incluso está dispuesto a que los políticos nacionalistas insumisos, al igual que hacen los okupas, sigan campando a sus anchas como si nada hubiera pasado; terminando con ello de destrozar, el ya de por si escaso crédito y prestigio de que goza la Justicia en nuestro País.

En ésta labor de deslegitimaciòn, han colaborado desde el propio Gobierno de la Naciòn, hasta la Santa Madre Iglesía, pasando por todo el arco político nacionalista. El primero lo hizo nada menos que a través de tres de sus ministros ( Caamaño, Blanco y Chacón ) y del ex-ministro, ex-vicepresidente y  candidato a Presidente Alfredo Ppunto; rematado todo ello, por el "supervisor de nubes", con su ambiguedad calculada  y con sus declaraciones, como ya nos tiene acostumbrados, contradictorias con sus acciones. Justo igual que el Ministro de Educación Angel Gabilondo, ( ese que apoya la huelga de la enseñanza en la Comunidad de Madrid ), quien está tan a favor de que se cumpla la Sentencia del Supremo como del sistema de inmersion ilingüística que aquella considera no ajustado a derecho. ¿ Ustedes lo entienden ? . Pues yo también.

La segunda a través del ínclito Cardenal Sistach, quien no ha tenido el mas mínimo empacho en intervenir y tomar claro partido en los asuntos del Cesar, apoyando la insumisión a una sentencia firme del Tribunal Supremo, sin que la secta atea y laicista, con ZP  (  1 , 2 ) a la cabeza, ni la de los llamados "indignados",  montaran el pollo que montaron recientemente, por mucho menos, a los peregrinos de la JMM.

Y la tercera a través de un carrusel de declaraciones de toda clase de polìticos nacioanlistas, cuya rueda aún sigue girando a día de hoy. Y todo, mientras  con una vergonzante desfachatez el Ex-presidente "Montilla" y el presidente "Mas", llevan escolarizando a sus hijos en centros privados donde no existe la inmersión lingüistica en catalán y donde el Castellano es lengua vehicular de la enseñanza. 

Por sus estridencias y por sus resultados, las actitudes de los nacionalistas catalanes, al igual que las de los okupas, cada día se parecen más a las pataletas infantiles, que terminan siempre por salirles gratis y por conseguir todos sus objetivos de un papá Estado blandiblu y carente de autoridad, que termina por financiar todos sus caprichos y ceder a sus pretensiones, permitiendo que rebasen, una y otra vez, todas las líneas rojas, con tal de no aplicar la mano dura a las constantes `provocaciones y "gamberradas" del "niño" que, sintiéndose impune, cada día suben de tono.  

Y como ocurre también con los okupas y las okupaciones, ¿Quien indemniza a las víctimas por los restrasos de mas de cinco años en el restablecimiento por la Justicia, de sus derechos lingüísticos conculcados ?

Todo el proceso de Autnomía Catalan es un gigantesco fraude a los Españoles, incluidos los catalanes, avalado por el PSOE y mantenido vergonzantemente por el Partido Popular, durante sus escasos años de gobierno con mayoría absoluta. Ahora, con la pataleta tras la sentencia del Tribunal Supremo y el incidente de ejecución de la misma protagonizado por el Tribunal Superior de Justicia andalucía que la desencadenó, se ha puesto, una vez más al descubierto dicho fraude, así como el apoyo socialista al mismo, ¿Seguirá el Partido Popular apoyando ese fraude si gana las próximas elecciones ? . Lo cierto es que la historia, y las declaraciones del candidato del Partido Popular de Cataluña, Jorge Fernandez Diaz en favor de la inmersión lingüística,  y las típicas ambigüedades galleguiles del candidato Rajoy ( 1, 2 ) no inducen a ninguna confianza.

Quien quiera entender el proceso histórico por el que hemos llegado hasta aquí puede leer el magnífico y clarificador artículo de Savater y ver la cronología en los siguientes enlaces ( 1 , 2 ) .

lunes, 12 de septiembre de 2011

INMERSIÓN LINGÚÍSTICA EN CATALUÑA : MENTIRAS Y GORDAS

Resulta digno de análisis el pollo político-mediático que se ha montado tras la publicación del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, instando a los poderes públicos de Cataluña a adoptar las medidas precisas para dar cumplimiento a lo establecido por la Sentencia de la Sección  IV de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo 6628/2010 de fecha  9 de diciembre de 2010. Especialmente cuando en su día esa misma sentencia, cuyo incumplimiento,ahora, simplemente se recuerda, pasó mediáticamente desapercibida, sin el mas mínimo cacareo del gallinero político.

Pero lo mas sorprendente, es que no solo los polìticos catalanistas hayan puesto el grito en el cielo, al ver judicialmente criticada su excluyente e inconstitucinal política de inmersiòn lingüística, inexplicablemente tolerada hasta el momento  y sentirse obligada a rectificarla, para adecuarla al mandato constitucional, sino que, incomprensiblemente,  desde el propio Gobierno de la Naciòn, ahora eufemísticamente llamado "Gobierno de España" se han alzado voces criticando la inapelable sentencia del Tribunal Supremo, y defendiendo, por contra, el modelo lingúistico de Cataluña que aquella insta a rectificar. Y resulta curiosa que esta confluencia de los nacionalistas catalanes y de los ministros mas pro nacionalistas ( dos gallegos y una catalana ) del Gobierno de la Naciòn, llamando de forma mas o menos velada a la insumisión contra la sentencia, confluya a su vez con los planteamientos de la ultraizquierda que se declara insumisa judicial (1 , 2 )

Pero resulta que el Auto del Tribunal Superior de Justicia que ha organizado semejante escandalera nacionalista y semejante aquelarre  de declaraciones victimistas, amenzantes y falaces, tanto por parte de miembros de las instituciones catalanas como de alguno de los mas conspicuos miembros del propio Gobierno de la Naciòn, no ha hecho otra cosa que recordar el imcumplimiento del fallo de una sentencia del Tribunal Supremo, que no ha sido recurrida en su día, y que por otra parte no ha hecho otra cosa que aplicar, haciendo suya, como no podía ser de otra manera, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la cooficialidad de las lenguas; doctrina que, por cierto, recoge profusamente en sus fundamentos de derecho reconociendo de aplicación general, el caracter vehícular en la enseñanza, tanto del Castellano, lengua oficial del Estado, como de las lenguas propias oficiales de cada Comunidad Autónoma que, como tales, hayan sido reconocidas en su respectivos Estatutos de Autonomía. Algo que la sentencia del Tibunal Supremo, cuyo incumplimiento motiva al Auto, origen de la escandalera, deja claro que no se cumple en Cataluña, en un claro distanciamiento del espíritu y hasta de la letra de nuestra Constituciòn.

Si repasamos la historia de Cataluña desde el año 1978 hasta nuestros días, comprobamos la existencia por parte de los políticos nacionalistas catalanes, incluidos todos los partidos de izquierdas del mismo ámbito y otros de ámbito nacional, de un proyecto político secesionista de medio-largo plazo, con el visto bueno cómplice de los sucesivos gobiernos nacionales,  cuyos objetivos, hasta ahora,  van cumpliéndose  paso a paso de forma inexorable, tanto jurìdicamente como de facto. Y resulta que esta sentencia del Supremo y las que le han seguido y seguirán, y ese Auto del Tribunal Superior de Justicia instando a su cumplimiento en un plazo perentorio, constituyen un torpedo en la línea de flotaciòn de ese proyecto, que pasa por la lengua como vehìculo tanto de identidad nacionalista como  de exclusiòn y sometimiento de quien no se identifique con dicha ideología separatista.  Y por su caracter medular, esa sentencia está poniendo al descubierto, claramente , la hipocresía de quienes ahora se desmelenan, obviando que la Constitucion constituye el cordón umbilical de las autonomías, y que estas sin aquella no son nada; A menos que, en un régimen democrático como el nuestro,  se pretenda hacernos pasar, como ya se hiciera con el franquismo , por la trampa saducea consistente en pasar de la Ley a la Ley saltándose la Ley ( Constituciòn ) y con ella la voluntad de los ciudadanos, secuestrada durante el franquismo.

Para velar que ello no suceda, y como no podía ser menos en un Estado Democrático y de Derecho , nuestra Constitución estebleciò un sistema de división de poderes, atribuyendo a jueces y Tribunales la interpretaciòn y aplicaciòn de las Leyes y demás normas jurìdicas, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado y al Tribunal Constitucional, la interpretaciòn de la Constituciòn , la defensa de los Derechos Fundamentales y la resolución de los conflictos de compentencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre si. Algo que desde algunos miembros de otros poderes, tanto estatales como autonómicos, y a juzgar por sus declaraciones, ahora se niegan abiertamente a respetar, justificando su negativa con maniobras de distracción, medias verdades o directamente con clamorosas mentiras, para tratar de ganar, mas tiempo para sus inconstitucionales e ilegales políticas de hechos consumados mientras los tribunales resuelven con la lentitud acostumbrada. ¡ Cuanta similitud con la forma de actuación okupa !

  Pero pasemos a analizar, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , la Sentencia del Tribunal Supremo de la que aquel constituye un mero incidente de ejecuciòn de la misma y la doctrina del Tribunal Constitucional, para comprobar como las declaraciones que se están realizando y las incitaciones a la insumisiòn y con ello a la secesiòn de facto, están basadas en una sarta de obviedades, medias verdades o clamorosas mentiras. Y gordas. Y es que lo que subyace a tanta declaraciòn de indignación nacionalista es ni mas ni menos que no se atraven a decir claramente lo que piensan: Que tanto el Tribunal Constitucional, como el Supremo, y las leyes en que se basan, son tribunales y leyes ajenas a  Cataluña, y por ello susceptibles de no ser reconocidos ni acatadas sus mandatos y decisiones.

Los hechos tienen su origen en una resoluciòn de la Consejería de Educaciòn del Gobierno de  Cataluña de fecha 2 de mayo de 2006 denegando la solicitud de un ciudadano español residente en Barcelona para  "que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relaciòn al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y para que toda las comunicaciones, ciriculares y cualquier otra documentaciòn, tanto oral como escrita, dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano, lengua oficial en todo el territorio del Estado"; Con el fin de que para que dos hijos suyos, uno de ellos estudiante de 2º de ESO en el centro docente  SIL y otro de 3º de primaria en el centro docente del  CARME, puedan ejercer dichos derechos constitucionalmente reconocidos y hasta entonces denegados .

Uno de los argumentos de la  citada resolución de la Consejería de Educacion era que " de acuerdo con la ley 1/1998 de 7 de enero de política lingúistica, la lengua vehícular en la enseñanza es el catalán". 

" Artículo 20.1  : El catalán, como lengua propia de cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos".

"Artículo 21.1 El catalán debe utilizarse normalmnte como lengua vehícular y de aprendizaje enla enseñanza no universitaria".

Citando igualmente, en apoyo de su argumentación la "sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994"

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia contra dicha resoluciòn, el ciudadano reclamante obtuvo una sentencia desfavorable. Ante la cual, nadie, ni siquiera el propio ciudadano recurrente protestó por ello ni amenazó con desacatar la sentencia. Símplemente se limitó, en ejercicio de su Derecho a recurrir el fallo jujdicial en casaciòn ante el Tribunal Supremo; recurso en el que la Generalidad ha intervenido alegando lo que tuvo por conveniente; si bien en ésta ocasiòn, el Tribunal Supremo fallò en su contra, sin que dicho fallo fuese recurrido ante el Tribunal Constitucional.

En el enjuiciamiento del recurso de Casaciòn contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que acogía los argumentos de la Generalidad, el Tribunal Supremo, en el fundamento jurìdico quinto de su sentencia fijó el objeto de la controversia a decidir en los siguientes términos :

"Se trata por tanto de decidir si la Resoluciòn recurrida es conforme a Derecho, en tanto que sostiene que le lengua vehícular de la enseñanza no univesitaria es el catalán; y  ello de conformidad tanto con los artículos 20.1. y 21.1. de la Ley 1/1998 del Parlamento de Cataluña como de acuerdo con la Sentencia  que cita del Tribunal Constitucional 337/1994. O si por el contrario, y como expresa la pretensión ejercitada, debe reintroducirse el castellano como lengua vehìcular en la enseñanza en Cataluña, ya que tal como ha quedado configurado el sistema educativo en esa Comunidad Autonoma no goza de esa condición".

Tras una prolija argumentación en la que analizó, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de las lenguas cooficiales y en particular la alegada sentencia 337/1994 y la mas reciente, 31/2010,  ( Fundamentos Jurídicos 14 y 24 ) sobre la constitucionalidad de determinados artículos del Estatuto de Autonomía de 2006 y su correcta interpretaciòn acorde con la Constitución, terminó por examinar si la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, erró cuando declaró que " normativamente el castellano no ha sido excluido como lengua vehicular y docente en la enseñanza no univversitaria ni tampoco en la práctica, si bien la lengua enpleada prioritariamente es el catgalán y alcanzó esa conclusiòn afirmando que la prueba de ello era que determinadas matiras se imparten en castellano".

A la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional analizada y de los hechos probados, la sentencia del Tribunal Supremo considera errónea y no ajustada a derecho la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por varias razones :

1ª.-  Por cuanto considera probado, por la propia Resoluciòn de la Consejería de educaciòn, antes vista, que considera que, en Cataluña, "la lengua vehicular de la enseñanza es el Catalán" .

 2 .- Por el informe de la Inspecciòn educativa, que "niega categóricamente que el castellano sea lengua vehícular de la enseñanza"  y que incluso, "en la primera enseñanza, que comprende la educaciòn infantil y el primer ciclo de la enseñanza primaria, la misma no se imparte en la lengua materna sino que se utiliza el sistema de atención individualizada en lengua castellana que es algo bien distinto del derecho a recibir esa educaciòn en su lengua habitual", como dicen las leyes.

3 .-  Porque en "los Decretos vigentes 75,95 y 96 de 1992, modificados, los dos ùltimos por el Decreto 223/1992, y el 96/1992 por posteriores Decretos 127/2001 y 179/2002" (...) "se afirma que le lengua vehìcular de la enseñanza es el Catalán, de modo que el conocimiento del castellano se realiza como materia de estudio y no como lengua vehícular ".

4.-  Porque en el propio proyecto lingüístico del centro Escuela del Carmen, al que acudía uno de los hijos del recurrente, puede leerse "garantizamos que la lengua catalana es la lengua vehícular de enseñanza y de la comunicaciòn de nuestra escuela".

5 .- Por lo que establece el Decreto 142/2007 de 26 de junio, que establece la ordenaciòn de las enseñanzas de la educaciòn primaria, y en cuyo artículo 4 define a la lengua catalana como el eje vertebrador de un proyecto educativo plurilingüe y declara que : " El catalán, como lengua propia de Cataluña, será utilizado normalmente como lengua vehicular de la eneseñanza y aprendizaje y enlas actividades internas y externas de la comunidad educativa" (... ), añadiendo que " (...) "el proyecto lingüístico establecerá pautas de uso de la lengua catalana para todas las personas miembros de la comunidad educativa y garantizará que las comunicaciones del centro sean en esa lengua"
 
De todo ello, el Tribunal Supremo en su sentencia concluye que " normativamente se excluye al castellano como lengua vehicular, y, es obvio, que no tiene esa condición por el hecho de que determinadas materias se imparten en castellano, como es la lengua y literatura castellana. Desde ese punto de vista el castellano queda reducido a lengua de estudio, pero no es lengua vehicular o docente. Y tampoco es cierto teniendo en cuenta lo que se acaba de afirmar que el catalán sea la lengua empleada prioritariamente sino que normativamente se la considera como única a tenor de la Ley 1/1998 que expresamente no menciona al castellano".

Y teniendo en cuenta esos hechos y la doctrina del Tribunal  Constitucional declarada en su sentencia 31 /2010 sobre el Estatuto Catalán de Autonomía aprobado en 2006, en cuyos  fundamentos jurídicos 14 y 24,  reproduce toda la doctrina constitucional anterior sobre la cuestiòn lingüística declara estimado el Recurso y nula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acordando en consecuencia en su fallo lo siguiente :

F A L L A M O S

"Ha lugar al recurso de casación núm. 793/2009, interpuesto por la  representación procesal de D. Feliciano Sánchez López frente a la Sentencia de  la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Sección Quinta, de cinco de diciembre de dos mil ocho, pronunciada en el recurso  contencioso administrativo núm. 485/2006, deducido contra la resolución de la Consejería de Educación, de 2 de mayo de 2006, que desestimó las solicitudes presentadas por D. Feliciano Sánchez López, en nombre de sus hijos, Lucía y José, estudiantes de 2º de ESO en el centro docente SIL, y 3º de primaria en el centro docente Escola del  Carme,respectivamente, para que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y para que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano, lengua oficial en todo el territorio del Estado, porque la competencia en la materia corresponde a su titular, y estime las solicitudes en cuanto al reconocimiento de su derecho a recibir las comunicaciones, por parte de la Administración Educativa, en lengua castellana siempre que así lo solicite que casamos, y declaramos nula y sin ningún valor ni efecto.

Estimamos el recurso contencioso administrativo núm. 485/2006 interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano Sánchez López y deducido contra la resolución de la Consejería de Educación, de 2 de mayo de 2006, que desestimó las solicitudes presentadas por D. Feliciano Sánchez López, en nombre de sus hijos, Lucía y José, estudiantes de 2º de ESO en el centro docente SIL, y 3º de primaria en el centro docente Escola del Carme, respectivamente, para que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular
de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y para que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que le sean dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano, lengua oficial en todo el territorio del Estado, porque la competencia en la materia corresponde a su titular, y estime las solicitudes en cuanto al reconocimiento de su derecho a recibir las comunicaciones, por parte de la Administración Educativa, en lengua castellana siempre que así lo solicite, que anulamos por no ser conforme con el  Ordenamiento Jurídico y declaramos el derecho del recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en consecuencia y para ello la Generalidad deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, y de igual modo declaramos el derecho del recurrente a que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que le sean dirigidas por el centro escolar lo sean también en castellano".

Tras la callada por respuesta dada por la Generalidad, obligada al cumplimiento del fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, encargado de la ejecución de la Sentencia, mediante Providencia   de  22 de junio de 2011,  y con carácter previo a la resolución de las cuestiones suscitadas por la representación de la parte actora en el  correspondiente incidente de ejecución de sentencia, quiso conocer el estado en que se hallaba la ejecución de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo  Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en fecha 9 de diciembre de 2010, para lo cual, se requirió directamente a la Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña para que, en el improrrogable plazo de diez días, informara de las concretas medidas adoptadas para su cumplimiento, habiendo evacuado el requerimiento mediante escrito -y documentación adjunta- presentado en fecha 13 de julio de 2011, con el resultado que obra en las actuaciones.

A dicho requerimiento, en un desvergonzado escrito, la Consejería de Educación Catalana, respondía al mismo diciendo :

(...) "para poder garantizar la exigencia legal del pleno dominio de las dos lenguas oficiales catalana y castellana al finalizar la enseñanza obligatoria es necesario continuar con el actual modelo educativo, no permitiendo el estado de normalización lingüística de la sociedad catalana el cambio del modelo educativo actual si se quieren garantizar los mismos resultados que en la actualidad".

Ante semejante tomadura de pelo,  y tras mas de ocho meses  desde que fuera dictada la Sentencia del Supremo, el Tribunal Superior de Justicia, con fecha 28 de julio de 2011, emitía un Auto, instando al cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo en cuyo fundamento jurídico 4º parte del cual sería recogido en su parte dispositiva decía :

"  Dada la complejidad que para la Administración de la  Generalidad puede suponer el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo en la sentencia de constante referencia, en cuanto afecta a un ámbito especialmente sensible de la sociedad catalana como es el modelo educativo, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda establecer el plazo máximo de dos meses para que por la Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña se adopten cuantas medidas estime precisas “para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán”, debiendo, transcurrido el referido plazo, informar al Tribunal de las adoptadas, con las consecuencias legales que su incumplimiento puede suponer en los términos del artículo 112 de la Ley Jurisdiccional ".

Ante una mas que fundada sentencia y su Auto dictado en ejecuciòn de la misma, y tras más de cinco años en que la Generalidad ha estado incumpliendo flagrantemente la Constición, las declaraciones hipócritas victimistas, mendaces, amenazantes, chulescas e insumisas protagonizadas tanto por políticos del Gobierno de la Naciòn, como del Gobierno y Parlamento Catalán, resultan verdaderamente indignantes, para todos aquellos que todavía queremos creer que un verdadero Estado de Derecho es posible en ese zapateril "concepto discutido y discutible" llamado España desde tiempo de los Reyes Católicos.

Las reacciones públicas al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por ende a  la sentencia del Tribunal Supremo, por parte del orondo Ministro de Justicia,  y el sesteante  ( 1, 2 )Ministro de Fomento y Portavoz del Gobierno de la Nación, constituyen una burla, no solo al Tribunal Supremo, sino a todos los Españoles a quienes representan.

Según Europa Press, el Ministro de Justicia ha dicho venido a decir que :

1º.-  "la Justicia no da ultimatums" sino que "dicta sentencias" que responden a "casos concretos y puntuales"

2º.- Los jueces "juzgan casos" y no las leyes del Parlamento catalán, una acción que, como ha indicado, "solo hace el Tribunal Constitucional".

3º.-   El Tribunal Constitucional "reconoció  que el catalán puede ser la lengua vehicular de la enseñanza y lo dijo en una sentencia " .

4º.-  "Las leyes del Parlamento catalán desarrollan esa sentencia" .  "lo que dicen las leyes de Cataluña, que son constitucionales, es lo que vincula a todos".

5º.-  "En ningún caso" se puede "dar el salto y generalizar" este hecho "al sistema de cooficialidad lingüística"

Pues bien, el Ministro del Justicia miente, en tanto en cuanto, como licenciado en derecho y como Ministro de Justicia,  sabe o debería saber, que no dice toda la verdad y nada más que la verdad

1.- Es verdad que la Justicia no da ultimatums, sino que dicta sentencias. Pero no es menos cierto, que toda sentencia lleva implícito un "últimatum" en caso de incumplimiento de su fallo, consistente en el recordatorio de las inexorables consecuencias que las leyes establecen en tal caso; Y ello por que a los jueces y tribunales compete no solo la potestad de juzgar, sino también la de hacer ejecutar lo juzgado.

2.- Es verdad que los jueces juzgan casos y no las leyes del Parlamento Catalán. Pero no es menos cierto que, las Leyes del Parlamento Catalán y sus normas de desarrollo, deben someterse a la Constitución y las Leyes; y que esas normas de desarrollo de las leyes del Parlamento Catalán si pueden ser enjuiciadas por el Tribunal Supremo, y que las del Parlamento Catalán ya han sido enjuiciadas por el Tribunal Constitucional en el sentido que recoge la sentencia del Supremo objeto de su crítica. .

3.- Es verdad que El Tribunal Constitucional reconoció en una sentencia, que el catalán puede ser la lengua vehìcular de la enseñanza. Algo que por otra parte la Sentencia del tribunal Supremo no niega .Sin embargo es igualmente cierto,, que la sentencia para nada cuestiona semejante doctrina del Tribunal Constitucional; sino que se limita, como hace igualmente el Tribunal Constitucional ( algo que el Ministro calla ) a exigir que el castellano o español, sea tambien, como lengua del Estado y por tanto cooficial, lengua vehícular de la enseñanza en Cataluña y no una mera asignatura más, como ocurre en la actualidad, según constata la citada Sentencia del Tribunal Supremo .

4.- Es verdad que , las leyes del Parlamento Catalán desarrollan esa sentencia a que alude el Ministro, y que las leyes de Cataluña que sean constitucionales vinculan a todos, en su
ambito territorial; pero no es menos cierto que la legalidad de las leyes de Cataluña deriva de la legalidad de su Estatuto de Autonomía y la de éste, a su vez, de la Constituciòn Española. Y no es menos cierto, que el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010 ( a la que el Ministro ni los nacionalistas aluden  ) sobre la Constitucionalidad de determinados artículos del Estatuto de autonomía catalán de 2006 declaró inconstitucionales ( fundamentos jurídicos 14 y 24 ) determinados artículos de dicho estatuto relativos al uso de las lenguas, cuando su interpretación conduzca a  negar al Castellano la condiciòn de lengua vehícular de la enseñanza en Cataluña.

5.-  Resulta de una hipocresía que raya en la burla decir, como hace el Ministro, que "En ningún caso" se puede "dar el salto y generalizar" este hecho "al sistema de cooficialidad lingüística"  cuando resulta evidente, por haber sido reconocido por la Propia Generalidad que el castellano no es lengua vehícular de la enseñanza en Cataluña y que el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, interpretativa del Estatuto de Cataluña, consideró inconstitucional y por tanto nula de pleno derecho, cualquier interpretaciòn que pretendiese mantener el catalán como única lengua vehìcular en la enseñanza en Cataluña. Por lo que el salto lo ha dado ya el Tribunal Constitucional en su citada sentencia interpretativa, cuya doctrina hace suya la Sentencia del Tribunal Supremo  cuyo fallo aún no ha sido cumplido tras mas de ocho meses desde que fuera dictado, y después de mas de cinco años de incumplimiento de utilizaciòn del Castellano como lengua vehìcular de la enseñanza sin que nadie haya alzado la voz en su favor, ni indemnizado a las víctimas por la privación de su Derecho, ahora reconocido por el Tribunal Supremo.

 ¿ Y para esto pagamos los españoles un Ministro de Justicia y un Gobierno de la Nación ?

Pués por si eso, y las declaraciones de la Ministra de Defensa ( Catalana para mas señas y  cuyo partido, que lidera, reniega de la Bandera  ( 1 )que juraron defender los soldados a sus órdenes  ) diciendo que,  "los socialistas catalanes defendemos y defenderemos el sistema educativo de inmersión lingüística" fueran poco, el portavoz, gallego, del Gobierno de la Nación, José Blanco vuelve a mear fuera del tiesto, remontándose a la Ley reguladora del modelo de normalizaciòn lingüística de Cataluña aprobada en 1983 por el Parlamento Catalán, para decirnos que estableciò un modelo de normalizaciòn lingüística "muy parecido al que impulsó y promoviò en Galicia el expresidente Fraga" ; que " fué aprobada sin un voto en contra, cuenta con el aval del Tribunal Constitucional y ha funcionado muy bien como vehículo de integraciòn a lo largo de estos años" , apostando por " no utilizar las lenguas como instrumento de confrontación y divisiòn, y menos comoinstrumento político en tiempo electoral" . ¿Cabe mas hipocresía y mas desverguenza ? ¿ Es ésta es su forma de respetar y acatar las sentencias de los Tribunales ?

Tal vez, por no haber terminado la carrera de Derecho, el sesteante portavoz del Gobierno, parece olvidar que al tanto al Tribunal Supremo y al ciudadano como al ciudadano de a pié, respetuoso con las leyes, le importa un pepino que el modelo de normalizaciòn lingústica catalán haya sido aprobado por mas o menos votos o que se parezca mas o menos al implementado por el ex-presidente Fraga en Galicia; pues en un Estado de Derecho, lo verdaderamente importante para el ciudadano y para cualquier juez o tribunal decente, es que, los derechos reconocidos en la Constituciòn Española, sean respetados por las leyes derivadas de la misma, como lo son las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña, y sus normas de desarrollo y que dichos derechos sean restaurados  cuando sean conculcados; justo como ha hecho la sentencia del Tribunal Supremo y el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictado en ejecución de aquella y que ha desatado las iras nacionalistas y el malestar de algunos miembros del Gobierno de la Naciòn.

En cuanto al "aval" del Tribunal Constitucional a ley de 1983 a que se refiere el Ministro Portavoz, no lo fué nunca para negar al Castellano la condición de lengua vehicular en la enseñanza, como lengua oficial del Estado, que es lo que ha venido haciendo y pretende seguir en ello la Generalidad, sino que dicho Tribunal declaró expresamente inconstitucional y nulo cualquier interpretación de las leyes catalanas que pretendan desterrar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza; que es, entre otras cosas lo que ahora exige que se cumpla, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado en ejecuciòn de la sentencia del Tribunal Supremo .

Después de esa encendida defensa de las leyes lingüísticas catalanas, en contra de lo que sostiene la sentencia del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional ( sentencia 31/2010 ) y de haber escuchado la sarta de declaraciones nacionalistas incitando a la insumisiòn, ¿ A quien se dirige Blanco cuando hace esa exhorataciòn a no utilizar las lenguas como instrumento de confrontacion y división, y menos como instrumento político en tiempo electoral ? .

Después de todo lo dicho, respecto a las declaraciones de conspicuos miembros del Gobierno de la Nación las declaraciones de los nacionalistas no merecen ni siquiera comentario pues se comentan por si solas, como puede verse en los siguientes enlaces ( 1 , 2 , 3 , 4, 5, 6, 7, 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 ) . Y menos respeto aún, cuando incitan a la comisión de actos ilegales como los protagonizados durante la celebración de la Díada, sin que los cuerpos de Seguridad catalanes, al igual que ocurriera con los cuerpos de seguridad nacionales respecto a los actos de los llamados  indignados, muevan un dedo para evitarlos o para detener a sus autores.

 ¿Como podemos fiarnos los ciudadanos de unos políticos que cargan contra las sentencias judiciales en lugar de hacerlo contra los delincuentes ?

¿ Como podemos fiarnos de unos desconocidos y supuestos "indignados" que ante semejantes atentados contra el Estado de Derecho, permanecen mas mudos que Rubalcaba ante la vergüenza del "Faisan" ?

¿ Son unos y otros los mismos indignados ?

¿ Como hemos podido los ciudadanos poner a semejantes "zorras" a cuidar nuestras gallinas ?

Y ante tanta indignación impostada, sin que los originarios "indignados" callejeros hayan dicho ni pio, yo pregunto como aquel anciano de un remoto y desahabitado pueblo español, protagonista de un antiguo anuncio publicitario : ¿ Y ZP que opina de esto ?  ¿ y el Ministro de Educación ? ¿ y  el candidato Alfredo Ppunto ? ¿ y que opinan los indignados callejeros ?  Sorprende que mientras una legiòn de monosabios salen al ruedo a desgastar al toro de la lengua, los primeros espadas permanezcan sospechosamente silentes e inmóviles, esperando que otros les hagan la faena y el trabajo sucio, dejándoles el toro listo para el descabello y para salir en hombros sin tener que mancharse de sangre la taleguilla .

Ante tantas mentiras y tan gordas, cada día es mas cierta la histórica y lapidaria frase del candidato AlfredoPPunto : "Los españoles se merecen un gobierno que no les mienta. Un gobierno que les diga siempre la verdad"     ¡ AMEN !. 

miércoles, 7 de septiembre de 2011

LOS OTROS INDIGNANTES INDIGNADOS

Las actitudes que desde hace muchos años vienen adoptando los nacionalistas , en este país llamado España,  y las situaciones conflictivas que con ello vienen provocando, tienen muchos puntos en común, con las de okupas tradiconales, así como con la de los actuales "indignados". 

Dichas actitudes y situaciones, aùn cuando tienen una larga tradición, se han exacerbado en los últimos años; y recientemente están alcanzando el paroxismo, con motivo del auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dando un plazo de dos meses a la Generalidad, para que de cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo, que les obliga a modificar el actual sistema de inmersiòn linguística, para ajustarlo a las prescripciones constitucionales, de conformidad con la interpretaciòn que el Tribunal Constitucional la sentencia 31/2010.

En ambos casos, nacionalistas , okupas tradicionales y "okupas" indignados, comparten el hecho de constituir una minoría, insatisfecha , insaciable y eternamente protestante, que utiliza un hipócrita victimismo como coartada, para sus provocaciones y actos de protesta, o desobediencia civil .Demócratas a tiempo parcial, solo cuando los usos democráticos coinciden o benefician  sus particulares intereses. Reclamentes y abusadores de derechos cuando estos les amparan o favorecen, e  insumisos recalcitrantes cuando toca el cumplimiento de las obligaciones legales o judiciales que no cuadran con sus intereses.

En suma, privilegiados niños mimados, a quienes todo se tolera por no irritarlos o para obtener de ellos otros favores o servicios mas o menos ocultos e inconfesables.

El guirigay de reacciones y declaraciones políticas y  llamamientos a la insumisiòn, que han seguido al mencionado Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constityen un paradigma de esa indignante actitud de estos ya viejos "indignados de cuello blanco".    

Para que se entienda, intentaré resumir en que consiste el núcleo del problema:

El artículo 3 de la Constitución española, que regula en uso de la lengua oficial del Estado y de las respectivas Comunidades Autónomas, dice : 

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

Pués bien : eso que aparece tan claro para un buen entendedor, termina resultando inexplicablemente oscuro y confuso al pasar por las manos y el cedazo de los ultra nacionalistas catalanes quienes, en su Estatuto de Autonomía promovido por el tripartito de izquierdas ( PSC , ERC , IU-ICV ) y aprobado finalmente tras una pirueta de última hora protagonizada por Mas y ZP en petít comitè, en el año 2006, retuercen su sentido, con términos ambíguos y confusos, cuando no contradictorios, dándole la vuelta al claro sentido del texto constitucional, y terminando por hacer prevalecer, en su Comunidad, el catalán, sobre la lengua común castellana, sobre la base del concepto de "lengua propia de Cataluña" , considerada de uso" normal y preferente" de las administraciones públicas y medios de comunicación así como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza ( artículo 6.1 del Estatuto )

Asimismo, el artículo 35  del Estatuto, que establece los derechos lingústicos en el ámbito de la enseñanza,en su apartado 1 ha terminado de enfarragar la cuestión en beneficio de la política de inmersión lingústica catalana, al decir, en su apartado primero : 


" Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán,de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria ".

Aprobada la supresión del Recurso Previo de Inconstitucionalidad en 1984 por el PSOE de Felipe Gonzalez, el nuevo Estatuto de Autonomía Catalán de 2006, una vez aprobado, tras un sonado acuerdo de última hora entre Mas y ZP y, entró en vigor en la fecha prevista, y conforme al mismo, entre otras medidas, mantuvo en la educación y exacerbó ,  sin obstáculo alguno, su particular concepción excluyente de la política de inmersiòn linguística; estableciendo exclusivamente el catalán como lengua vehícular de la enseñanza y relegando el castellano, poco menos que a la condiciòn de una lengua como cualquier otra. Algo que por otra parte hacía tiempo que venían proclamando a los cuatro vientos algunos nacionalistas excluyentes.

Durante los más de cuatro años en que se dilató, vergonzosamente, la resoluciòn por el Tribunal Constitucional de los Recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Estatuto Catalàn, tanto por el Partido Popular como por el Defensor del Pueblo, la Generalidad llevó a cabo una política linguística en la enseñanza que, por su relegación del Castellano como lengua vehicular en la enseñanza,  generó multitud de recursos contenciosos por ciudadanos que reclamaban el derecho de sus hijos a recibir enseñanza en lengua castellana al mismo nivel que recibìan en lengua catalana. 

Uno de esos recursos, es el que dió lugar al proceso contencioso administrativo, que en ùltima instancia ha resuelto el Tribunal Supremo de forma definitiva y firme, en su sentencia de fecha  9 de Diciembre de 2010; de la cual el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dando un plazo a la Generalidad, para que cumpla con el contenido del fallo de dicha sentencia firme del mas alto tribunal, no es más que un simple recordatorio de que La Generalidad de Cataluña lleva más de ocho meses sin dar cumplimiento al fallo de dicha sentencia  firme del Tribunal Supremo.

¿Porqué quienes ahora se desmelenan han estado callados mientras incumplían su obligación  de cumplir la sentencia durante los últimos nueve meses ?

¿ Por qué los ciudadanos en cuyo favor se ha dictado sentencia aún no han podido ejercitar el derecho que esta les reconoce, sin que ni siquiera hayan sido indemnizados por unas decisiones políticas que han sido declaradas ilegales y nulas por la sentencia?

¿ Por qué ahora todo este gurigay cuando se da una prórroga de dos nuevos meses para que se cumpla una sentencia que debió ser cumplida hace mas de ocho ?

¿ Por qué tampoco se han cumplido las otras cuatro sentencias ( 1 , 2 , 3,  y otra de fecha 10-05-2011 ) de la Sala III del Tribunal Supremo con un fallo semejante, publicadas hasta la fecha, después de la que ahora se cuestiona ?  

¿Cuantas sentencias han de poner los tribunales encima de la mesa para que la Generalidad cumpla o, en su defecto, alguien le haga cumplir su obligación de acatarlas ?

 Pués bién en lugar de sentirse avergonzados, por semejante retraso en hacer efectivo el derecho de los recurrentes, a quienes, sin indemnizaciòn alguna, se les ha negado ''  el mismo durante los casi cinco años que ha durado el proceso hasta la obtenciòn de una sentencia favorable, los políticos catalanistas con el inexplicable apoyo  de algunos Ministros clave del Gobierno de la Naciòn, han montado, de la noche a la mañana, un circo mediàtico de victimismo, que incluye numeritos propios de república bananera, tales como  amenazas mas o menos veladas de insumisión y secesión; sacando nuevamente a relucir el viejo espantajo de la soberanía y el  "derecho a decidir".

El problema por tanto reside en el hecho de que hasta ahora los polìticos nacionalistas catalanes han venido realizando, soterradamente y con el consentimiento de los sucesivos gobiernos de los partidos mayoritiarios de ámbito nacional, una labor de ingenería social y política de medio plazo , claramente tendente a la segregación de Cataluña del resto de España; la cual se está llevando a cabo, por la vía de hecho, en gran parte a través de la imposiciòn de lengua catalana en la educaciòn y la cultura; para terminar extendiendo su influjo a todos los ámbitos  de la vida política , social y económica; y esta sentencia, con base en la Constitución y en la interpretaciòn que de la misma ha venido haciendo el Tribunal Constitucional, y en particular de la llevada a cabo con motivo de la aprobaciòn del Estatuto de Cataluña de 2006, constituye un torpedo jurídico a la línea de flotaciòn de esa política de hechos consumados. 

Por ello, desde que se conociera el "ultimatum", del auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,  no han parado de producirse indignantes  declaraciones de "indignados" catalanistas y representantes del Gobierno y Parlamento catalán negando la mayor. Es decir : la legitimidad de ningun otro poder ajeno a la Generalidad de Cataluña, para dictar su política lingüística; proclamando,  su voluntad de ciscarse en  el mandato de la sentencia del Tribunal Supremo; y por ende en todas las que sigan por el mismo camino. 

En este sentido pueden verse, por orden de apariciòn, las declaraciones del Presidente de la Generalidad Arturo Mas ( 1, 2 ) ; de su Vicepresidenta, Juana Ortega;  De su Consejera de Enseñanza Irene Rigau,  ( 1 , 2 )  del Consejero de Cultura Ferrán Mascarell;  del portavóz del Gobierno de la Generalidad Francisco Homs, y hasta el expresidente Montilla.

Pero lo mas esperpéntico es que, junto a todas esas voces en defensa del actual modelo de inmersiòn lingústica de cataluña, que instaura el monopolio del catalán como lengua vehicular exclusiva de la enseñanza, se han alzado, sorprendentemente, desde el propio Gobierno de la Naciòn, otras, como la de la Ministra de Defensa, Carmen Chacón   y el Ministro de Justicia Francisco Caamaño, en apoyo, mas o menos explícito, de las tesis catalanistas y en contra de lo establecido en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que no hace otra cosa que remitirse al contenido del fallo del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010.  

¿Como se explica que nada menos que el Ministro de Justicia y la Ministra de Defensa hagan semejantes declaraciones cuestionando una resolución judicial firme del mas alto Tribunal ? ¿ No habremos puesto los españoles a la zorra a cuidar nuestras gallinas ?

Sea como sea lo cierto, es que todo este guirigay de indignantes "indignados", del que incluso ha llegado a formar parte, hasta el propio presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (siguiendo la tesis del Ministro de Justicia ) rectificando posteriormente , da idea del inmenso carajal en que, a pesar de la que está cayendo en el ámbito económico, se mueve nuestra política y los nefastos políticos que la impulsan.

De un lado, los "indignados"catalanistas, parecen olvidar, que su legitimidad no les ha caido del cielo. Por el contrario dimana de la Constituciòn de 1978. La cual, por cierto además de aprobada en Cortes Constituyentes con el voto favorable del Partido que ahora gobierna en la Generalidad y votada en referendum por abrumadora mayoría de todos los españoles, fué redactada con intervención, como ponente, de algún miembro de ese mismo partido, que ahora pretende ignorarla.  Por otra parte ¿ Donde estaban todos esos actuales defensores del ultracatalanismo separatista y contrarios a la Constituciòn que sustituyó al régimen de la dictadura  Franquista, durante los 40 años que durò la misma ? 

Si reniegan de la Constitución y de la interpretaciòn de la misma realizada por el Tribunal Constitucional, y con base en ella de la decisión del Tribunal Supremo, acordando la equiparaciòn del Castellano y el Catalán como lenguas vehiculares de la enseñanza en Cataluña  :

¿ Por qué no lo hicieron desde el principio ?

¿ Por qué entonces se han mostrado parte en el proceso, en lugar de ignorarlo ? 

 ¿ Por qué, en suma, reconocen la legitimidad del Tribunal, mientras dura el proceso, para negársela una vez obtenida una sentencia, solo cuando esta es desfavorable ?. 

¿ Por qué anuncian ahora que recurrirán la decisión judicial, cuyo contenido declaran que no piensan acatar en sus estrictos términos ?

¿ Acatarán la decisión si, como es presumible, la  resolución del recurso les resulta desfavorable , o  terminarán por romper la baraja ? Pues,sin ir mas lejos, hoy mismo, la consejera de Educaciòn acaba de responder a esta pregunta en sentido negativo, dando a entender claramente cual es la funciòn del recurso, que no es otra que ganar tiempo para pasar un año más sin cumplir la resolución judicial .  

La táctica de estos indignantes indignados catalanistas, es exactamente la misma táctica torticera que, diariamente utlizan los okupas e "indignados" , aprovechando las deficiencias de nuestras leyes y la lentitud de nuestra Justicia  :  .   Ganar tiempo mientras llega la sentencia que decreta la ilegalidad de la okupaciòn y el "desalojo", para después volver al hipócrita victimismo, haciendo bueno el lema " un desalojo otra okupaciòn" . Y la analogía es aún mayor si tenemos en cuenta  que en ambas situaciones, todo ello se produce con la aprobación activa o pasiva de los Gobernantes que deberían impedir esta burla al Estado de Derecho.

Y el gurigay y las llamadas victimistas a la insumisión y la desobediencia civil e institucional es igualmente semejante. E igualmente gratuito o muy barato es el precio que todos estos okupas, e "indignantes indignados" terminan pagando por esa constante provocaciòn y vulneraciòn sistemática de la legalidad vigente. 

¿ Aplicará el gobierno o el Parlamento de la Nación la misma contundencia con estos políticos que amenazan y promueven la insumisión a las sentencias judiciales firmes que la aplicada a recientemente a los controladores aéreos  ? . Contundencia de la que el ahora candidato Afredo Ppunto incluso presume

¿ Como podemos creer en la democracia cuando las leyes en que se basa nuestra democracia, , son sistemáticamente incumplidas o  o se llama a su incumplimiento con total impunidad, incluso por , incluso por los padres de la patria ?  

Esto si que resulta indignante. Pero, aparte de quien suscribe ¿ Donde están aquí los indómitos y ubicuos indignados ? 

Pues por  lo que parece, ni están, ni se les espera.


NOTA : Publicada esta entrada, el Portavoz del Gobierno de la Generalidad, Francisco Homs, ha realizado unas nuevas declaraciones, claramente tendentes a dilatar en el tiempo, echando balones fuera, el cumplimiento de la setencia del Tribunal Supremo, de la que el auto que ahora se recurre en reposición; el cual no es mas que un mero incidente de ejecuciòn de la sentencia del Tribunal Supremo. Auto que únicamente viene a recordar que tras mas de ocho meses desde que fuera dictada la sentencia por el Tribunal Supremo, aún está pendiente de su cumplimiento.  

Expandiendo tinta de calamar, en dichas declaraciones trata de justificar, el recurso de reposiciòn interpuesto contra el Auto, planteando falaces cuestiones de fondo, como la falta de legitimidad del Tribunal Supremo para dictar la sentencia que dictó; olvidando, por una parte que, dicha sentencia , no ha sido recurrida y que por tanto ha devenido firme; y por otra que,  el Tribunal Constitucional, al resolver, en el año 2010 el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el  Partido Popular contra el Estatuto de Autonomía de Cataluñade 2006 , ya dejó muy claro en su sentencia lo que el Auto recurrido  pone de manifiesto al reclamar el cumplimiento de la Sentencia del Supremo : Que el Catalán no puede ser considerada como lengua vehicular de la enseñanza de forma preferente frente al Castellano ; como lo demuestran meridianamente los fragmentos de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, sobre el Estatuto de Autonomía de 2006 que se muestran a continuación.    

NUEVO AQUELARRE DE DECLARACIONES, PLAÑIDERAS , VICTIMISTAS, FALACES, Y AMENAZANTES  ( 1  , 2 , 3 )


( ... ) Toda lengua oficial es, por tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra  
lengua española—, lengua de uso normal por y ante el poder público.
También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas
catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por
ninguna de las dos lenguas oficiales ( ... )

( ... ) La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición 
 estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua  
oficial en la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación  
públicos de Cataluña, sin perjuicio, claro está, de la procedencia de que el legislador pueda adoptar,  
en su caso, las adecuadas y proporcionadas medidas de política lingüística tendentes a corregir, de  
existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra,  
subsanando así la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener. No  
admitiendo, por tanto, el inciso “y preferente” del art. 6.1 EAC una interpretación conforme con la  
Constitución, ha de ser declarado inconstitucional y nulo ( ... )

( ... ) El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero  
no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que 
 lengua asimismo oficial en Cataluña. En la medida en que el concreto régimen jurídico de los  
derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza se regula en el art. 35 EAC remitimos al  
enjuiciamiento de ese precepto la exposición de las razones que abonen nuestro pronunciamiento  
sobre la constitucionalidad del modelo lingüístico de la enseñanza establecido en el Estatuto. 
 Pero desde ahora hemos de dejar sentado en nuestra argumentación que, como principio, el 
 castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza ( ... ) 

( ... ) nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en
catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza.
Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni
disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza ( ... )

( ... ) el deber constitucional de conocer el castellano (art. 3.1 C.E.) presupone la satisfacción  
del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios  
básicos” (STC 337/1994, FJ 10) ( ... ) 

( ...  ) Siendo así que, ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de  
comunicación en el  conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares, siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas. Por tanto resulta perfectamente “legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la
normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo”,  
aunque siempre con el límite de que “ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente   de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma”   (STC 337/1994, FJ 10) ( .... ) 

( ... ) En consecuencia, el segundo enunciado del art. 35.1 EAC no es inconstitucional interpretado 
 en el sentido de que con la mención del catalán no se priva al castellano de la condición de lengua  
vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. Por lo mismo, el solo reconocimiento de un derecho a  
recibir la enseñanza en catalán (primer enunciado del apartado 1 del art. 35 EAC) no puede
interpretarse como expresivo de una inadmisible voluntad legislativa de excepción, de suerte
que la interpretación constitucionalmente admisible es la que conduce a la existencia de ese
derecho a la enseñanza en castellano. Lo mismo ha de decirse del primer enunciado del
apartado 2 del art. 35 EAC. 
En consecuencia, el apartado 1 y el primer inciso del apartado 2 del art. 35 EAC admiten
una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impiden el libre y
eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de
aprendizaje en la enseñanza.
Interpretado en esos términos, el art. 35, apartado 1 y primer inciso del apartado 2, no es
contrario a la Constitución, y así se dispondrá en el fallo ( ... )