jueves, 1 de octubre de 2009

CUANDO LA JUSTICIA SE ALIA CON LOS OKUPAS

En anteriores entradas de este blog, pudimos comprobar, como el tratamiento penal del delito de usurpación, junto con otros factores favorecía y explicaba el incremento de este tipo de delitos que se viene produciendo en los últimos tiempos .

Entre esos otros factores hacíamos referencia a la lentitud de nuestra justicia penal, motivada en gran medida por la falta de medios materiales y humanos de los Juzgados y Tribunales, unidos a las complejidades procesales de una legislación, tal vez excesivamente garantista, para los medios con que cuenta y el volumen de asuntos que gestiona, y en cierto modo obsoleta y necesitada de una adecuación a la creciente y cambiante realidad delincuencial .

Dejando a un lado la crónica falta de medios de nuestra justicia, y desde un punto de vista procesal , se echa de menos la aplicación a este tipo de ocupaciones ilegales de un procedimiento ágil de carácter sumario semejante al de los juicios rápidos que para los casos de determinados delitos flagrantes, se recoge en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Especialmente en aquellos supuestos en que la inexistencia de título legítimo del ocupante aparece meridianamente clara “ab initio” y en la que el título del propietario o poseedor legítimo resulta igualmente claro u ofrece escasa duda .

En estos casos bastaría con incluir en el concepto de flagrancia, aquellos casos, en que ante presencia policial, el ocupante , sin otro título que la" okupación", se negase al desalojo y a permitir la entrada a quien “prima facie” apareciese como propietario o legítimo poseedor . Siempre quedaría al ocupante desalojado en virtud de dicho procedimiento sumario, la posibilidad de oponerse fundadamente al mismo o, en su caso, recurrir la sentencia, pudiendo, incluso, en casos de duda, exigir al propietario o legítimo poseedor, la prestación de una caución o fianza para asegurar las posibles responsabilidades, en el caso de que finalmente el desalojado fuera declarado inocente y con derecho a seguir ocupando el inmueble .

En cuanto a la posibilidades de comisión de errores o injusticias para el “presunto usurpador” en aplicación de este procedimiento, siempre serían menores, a la luz de la estadística, que en el caso de mantener el sistema actual. Baste para ello un simple vistazo a la jurisprudencia sobre el tema, para comprobar el abrumador número de sentencias condenatorias por este tipo de usurpaciones, frente al de absoluciones, y aún en este último caso, el escaso número de ocasiones en que finalmente se decreta el derecho del ocupante denunciado, a seguir ocupando el inmueble. Todo ello unido a la presumible mayor solvencia del propietario o legítimo poseedor, para responder de cualquier tipo de responsabilidades de carácter indemnizatorio, en caso de que su derecho no fuese finalmente reconocido.

Queda patente la falta de intención o el olvido del legislador de proteger especialmente a las víctimas del delito de usurpación no violenta, cuando ni tan siquiera en el caso de ser sorprendido el autor o autores en el caso de flagrante delito podrían ser juzgados por el procedimiento de enjuiciamiento abreviado regulado en el citado artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no aparecer, inexplicablemente, tales delitos entre los recogidos en el apartado 2º del citado artículo 795.

Una vez mas la realidad social se impone a las ficciones legales de unas normas mas aparentes que efectivas y abusando de las mencionadas protecciones legales; de su condición de presuntos inocentes; de la levedad de las penas y las casi siempre irrisorias condenas ; de la habitual condición de insolventes crónicos de los ilegítimos ocupantes y del derecho a la justicia gratuita, anejo a tal situación, los ilegítimos ocupantes, pueden reírse del derecho de propiedad y de su titular; de las penas con las que el legítimo monopolizador de la coacción ( El Estado ) les conmina; de las supuestas responsabilidades civiles en que pudieran incurrir con su acción; y se ríen igualmente de una eventual condena al pago de las costas procesales, con el consiguiente perjuicio para la víctima que haya decidido personarse como parte.

Además de todo lo anterior, la ínfima pena del delito de usurpación, y la lentitud de la justicia para dar respuesta a las mismas, al no cumplir su función preventiva, contribuye a incrementar el número de procedimientos penales y con ello el colapso judicial en un círculo vicioso que se retroalimenta, al beneficiar al potencial delincuente.

Del mismo modo, tales deficiencias, favorecen la comisión de otros delitos contra la propia víctima, de difícil probanza tales como las extorsiones o solicitud de dinero al propietario a cambio del desalojo del inmueble, o de no causar desperfectos en el mismo . Lo que supondría añadir sal a la herida, y un auténtico escarnio para unas víctimas maniatadas ante la lentitud en la resolución de los procesos judiciales, contribuyendo a deteriorar mas aún la imagen de la Justicia, y a fomentar las soluciones extrajudiciales del mas variado tipo.

¿Qué diríamos si ante un accidente los servicios sanitarios de urgencias tardasen varias horas en vez de minutos en asistir a los heridos ? . ¿ O si la policía tardase en acudir a una llamada de un ciudadano cuando se está consumando un delito ? .Y es que en la mayoría de los casos de ocupación ilegal, el delito se continúa cometiendo ante las mismas narices de la Policía, sin que esta tenga medios de evitarlo y posteriormente ante las mismas narices de los órganos de la Justicia sin que el delito haya cesado; siendo estos quienes con su pasividad permiten algo, que podrían evitar, en muchos casos, con una simple comprobación documental y con los informes policiales.

Y todavía se quejan los okupas antisistema, pero ¿ Que sería de ellos si la Justicia funcionase con normalidad ?

domingo, 27 de septiembre de 2009

OKUPAS : ESPECIE PROTEGIDA


En entradas anteriores comentábamos la escasa protección que el Código Penal ofrece a las víctimas de las ocupaciones ilegales de inmuebles, y como ello facilitaba el contagio de la epidemia okupa .

Pero no acaban ahí las ventajas que nuestro Código Penal otorga a los Okupas. Además de la levedad de las penas que el artículo 242 del Código Penal establece para el delito de usurpación; del inexplicable tratamiento penal a los atentados contra la propiedad inmueble en comparación con los bienes muebles y de la gravedad de las penas con que, por el contrario se amenaza a las víctimas que intenten recuperar su plena propiedad sin seguir los abracadabrantemente lentos procedimientos judiciales, un simple vistazo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal nos permiten comprobar que su regulación constituye una nueva ofensa a las víctimas y un aliciente añadido para los okupas; en cuanto les permite reducir, aún mas, las ya de por si exiguas penas que de conformidad con la ley podrían imponérseles..

Así , salvo en el caso de flagrante delito, la legítima defensa de la víctima suele resultar inoperante, en cuanto nuestra jurisprudencia viene exigiendo que la agresión ilegítima sea actual o inminente; por lo que una vez instalados el autor o autores en la vivienda, edificio o inmueble, no cabe otro recurso legal, que esperar a que lo abandonen o a que sean desalojados judicialmente.

Sin embargo, la eximente de Legítima defensa sí podría ser invocada por el ocupante para rechazar cualquier acción flagrante tendente a la recuperación del inmueble, por parte del propietario o legitimo poseedor , al estar aquel amparado por la Ley en su posesión, por muy ilegitimo que sea el modo de obtención de la misma, en tanto el juez no dicte resolución al respecto.

En un plano puramente teórico, y dada la redacción del artículo 245.2 ( que sanciona tanto el ocupar sin autorización debida como el mantenerse contra la voluntad del titular ) podría considerarse que, cuando habiéndose producido inicialmente la ocupación sin autorización debida, aquella se mantuviere contra la voluntad del titular, el delito se está produciendo en el mismo momento en que en presencia de este, él o los ilegítimos ocupantes hacen caso omiso a sus intimaciones de desalojo; manifestando así su desautorización y voluntad contraria a la ocupación. Sin embargo, no es este el criterio de la jurisprudencia; y de ahí la actuación de la policía, que se limita únicamente a constatar, el hecho, identificar, en la medida de lo posible a los autores y comunicarlo a la autoridad judicial.

Existe por otra parte una atenuante de reparación del daño ( art. 21.5 del Código Penal ) que en su redacción actual permite al autor o autores de un delito de usurpación del artículo 245.2 beneficiarse de una sustancial rebaja de la pena, sin desistir de la ocupación hasta el mismo momento del juicio oral; aprovechando con ello la ventaja que la crónica morosidad de nuestra justicia les proporciona.

La Atenuante del artículo 21.5 del Código Penal, apreciada conjuntamente con lo que dispone el artículo 66.1.1 del mismo Código, permite, al autor o autores obtener una aplicación de la pena que fije la Ley para el delito, en su mitad inferior, bastando para ello el haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

En cuanto a la agravante de reincidencia, dada la escasa entidad de las penas establecidas para el delito de usurpación, limita enormemente su operatividad, al permitir, en tan solo dos años, la cancelación de antecedentes penales, evitando con ello su aplicación una vez transcurrido dicho tiempo. Tiempo que, en muchas ocasiones, resulta incluso inferior al tiempo en que se mantuvo la ilegal ocupación del inmueble. Incluso, aún cuando pudiera resultar aplicable la reincidencia, por producirse el nuevo delito antes de la finalización del citado periodo de dos años para la cancelaciòn de antecedentes , podría eludirse con cierta facilidad, poniendo al frente de la acción a otra persona y evitando así, ser identificado como ocupante por la Policía, que ni puede acceder al inmueble sin mandamiento judicial, ni resulta probable que llegue a controlar permanentemente las entradas y salidas del mismo .

La redacción del artículo 245.2 favorece asimismo la prolongación de la ocupación, en cuanto la Jurisprudencia ha entendido que su consumación requiere permanencia y no mera ocasionalidad; lo cual hace prácticamente imposible la aplicación de las reglas de aplicación de las penas propias del delito continuado que se recogen en el artículo 74 del Código penal, y haciendo igualmente rentable, para el delincuente insolvente, cualquier estrategia procesal dilatoria de la sentencia.

Resultando, por tanto indiferente, a efectos de comisión del delito el mayor o menor tiempo de permanencia de la ocupación, por encima de un tiempo mínimo necesario para su comisión, el autor o autores carecen de incentivo alguno para desistir de su acción; a excepción de la atenuante de reparación del daño, antes mencionada que, como se ha visto, resulta ineficaz para cumplir tal fin; como lo demuestra el escaso número de veces que ha sido aplicada en el delito de usurpación no violenta .

Por otro lado, la tipificación del delito de usurpación del artículo 245.2, al no establecer ningún tipo de agravación o atenuación específica, ya sea el objeto del delito un inmueble, vivienda o edificio, permite al delincuente insolvente elegir libremente entre un amplio abanico de posibilidades, la mas “rentable” con el mismo coste. Con tal que se encuentre deshabitado el delincuente preferirá así, una vivienda o edificio de reciente construcción a otro en estado ruinoso ; un edificio de varias viviendas a otro de una sola; Un inmueble bien ubicado a otro con peor ubicación etc. Todo ello, con la seguridad de que, en cualquiera de los casos, y con independencia del valor del inmueble ocupado, la pena nunca excederá de los límites genéricos establecidos en el tipo delictivo.

Vemos pues como nuestros políticos legisladores, silenciosamente, se alian con los okupas, contribuyendo con su pasividad a que la epidemia se extienda, en contra de quienes les mantenemos con nuestros impuestos y nuestros votos.

¿ Tendremos que terminar los propietarios organizando un movimiento antisistema y dedicarnos a okupar "La Mareta" , "el Palacio de Marivent" , el de "las Marismillas" y tantos y tantos edificios pertenecintes al Patrimonio Nacional desocupados la mayor parte del año, donde muchos de nuestros gobernantes pasan sus vacaciones "gratis total" y que nosotros contribuimos a mantener con nuestros impuestos ?

jueves, 24 de septiembre de 2009

OKUPAS : LO QUE AUN NOS QUEDA POR VER


La pasividad y tolerancia con que nuestras leyes y gobernantes tratan el fenómeno okupa, y la comprensión y mansedumbre con que, la población en general y las víctimas en particular, responden ante los ataques al Derecho de Propiedad que suponen los actos de ocupación ilegal de inmuebles ya sean realizados por bandas organizadas en torno a una difusa ideología anarquista o por individuos o pequeños grupos de forma mas o menos espontánea o premeditada, me recuerda la comprensión con que que a comienzos de los años 80 del pasado siglo – y parece que fue ayer – se contemplaban las acciones delictivas de los, entonces incipientes consumidores de drogas.

El incremento galopante de los delitos, tanto en cantidad como en calidad – léase agresividad y peligrosidad – como consecuencia, por una parte de la explosión de , derechos libertades y garantías reconocidos por nuestra Constitución y desarrollados por nuestras leyes democráticas, unido al novedoso y creciente fenómeno de la drogadicción, y a la imposibilidad de los Cuerpos de Seguridad para frenar semejante avalancha delictiva, motivó en muchos barrios, hartos de tanta impunidad delictiva y del creciente sentimiento de inseguridad que destilaba, la aparición del tan novedoso como espontáneo fenómeno de las patrullas ciudadanas .

Desde entonces las patrullas ciudadanas han reaparecido, como el Guadiana , siempre que el déficit de seguridad en una zona termina por hacerse crónico, ante la pasividad de las autoridades . Y así resurgió nuevamente en los años 90, en barrios como Malasaña o Vallecas en Madrid, así como en El Raval o Ciutat Vella en Barcelona.

Aunque de honda raigambre, como puede verse, las patrullas ciudadanas,en España son, hoy como ayer, cuando menos alegales, en cuanto chocan frontalmente con el monopolio legítimo de la coacción que ostenta el Estado; por lo que su actuación, podría llegar a ser delictiva si concurrieran determinadas circunstancias. Sin embargo, constituyen un síntoma evidente de la ineficacia del Estado de Derecho para mantener la delincuencia en unos niveles tolerables para los ciudadanos. Tanto es así que en algunos países , como Italia, han llegado a tomar, recientemente, carta de naturaleza, al aprobarse por Ley su constitución y regulando sus caracteres y actuación.

Respecto al fenómeno okupa, que constituye, al menos en apariencia , una forma “sui géneris” de aplicación de un determinado concepto de Justicia interpretada y ejecutada por propia mano - o lo que es lo mismo al margen del Estado de Derecho – resulta evidente que, al menos en España, su crecimiento y auge en los últimos años, no está siendo respondido adecuada y eficazmente , por el Estado de Derecho a pesar de que, tales actuaciones, además un ataque frontal al derecho de propiedad, suponen una provocación a dicho Estado, así como la usurpación de una de sus funciones mas elementales.

A pesar de la ineficacia del aparato estatal en la defensa efectiva del Derecho de Propiedad Inmobiliaria, a pesar de que del mismo se derivanm para este, ingentes cantidades de Euros, que percibe en concepto de impuestos, aún no ha aparecido en España, un movimiento cívico semejante al de las patrullas ciudadanas de autodefensa para la prevención o el desalojo de edificios o inmuebles okupados; debido, tal vez, al carácter esporádico con que tales actos de okupación se producen, tanto en el espacio como en el tiempo; lo cual dificulta una adecuada toma de conciencia ciudadana del problema.

Sin embargo no es descartable que en un futuro no muy lejano, la miopía de nuestros legisladores y gobernantes termine por conseguir que las patrullas antiokupas, terminen siendo una realidad en nuestro país, tal y como ya ha ocurrido recientemente en Argentina para evitar la okupación de tierras por grupos de inmigrantes que pretendían constituir un poblado chabolista .

Aunque resultará difícil que esto se produzca entre los propietarios españoles, víctimas directas de los actos de okupación ilegal de inmuebles, debido a la dispersión en el espacio y en el tiempo con que suelen producirse tales actos, ya se han producido conflictos con los vecinos, a quienes las okupaciones afectan indirectamente, en cuanto mas pronto que tarde, terminan perturbando, en alguna forma, su normal y pacífica convivencia; tal y como ha ocurrido, por ejemplo con los vecinos del Mercado del Guinardo en Barcelona o como recientemente está ocurriendo con los vecinos del llamado “Patio Maravillas” del barrio de Malasaña en Madrid .

Y es que al igual que otros fenómenos de okupación, como la prostitución callejera, allá donde llegan los okupas , tarde o temprano tienden a producir una degradación del hábitat circundante, con su peculiar forma marginal de entender la vida unos/as y de ganársela otras/os.

Claro que no se puede ser ingenuos , porque , ¿ Como puede esperarse que respeten las mas elementales normas cívicas, quienes, como los okupas, presumen, con orgullo, de atacar nada menos que un Derecho fundamental como el de propiedad ?

martes, 22 de septiembre de 2009

OKUPA QUE ALGO QUEDA

Nuestras leyes y la actuación de nuestra justicia, contribuyen, tal vez sin proponerselo o sin ser plenamente conscientes de ello, a promocionar el movimiento okupa, permitiendo felices celebraciónes de cumpleaños y cumplemeses de sus actos de okupación.

Acaban de cumplirse algo mas de tres meses, desde que efectué ante la Policía la denuncia por okupación ( usurpación lo denomina el Código Penal ) de un edificio de tres plantas en el madrileño barrio de Entrevías, hecho que motivó el inicio de este Blog.

¿ Que han hecho entretanto la Policía y la Justicia para restaurar el Orden Jurídico perturbado por semejante acción ?

Por su parte la Policía se ha limitado a admitir y tramitar la denuncia inicial y las sucesivas ampliaciones de la misma y a informarme de mis derechos como ofendido y perjudicado ; a identificar, a mi requerimiento, a los individuos/as que se encontraban en el edificio que, por cierto, no son todos los que lo habitan; y a constatar la negativa de estos a abandonarlo hasta que un juez no lo determine.

Igualmente una vez recibida la denuncia, han efectuado la citación ritual a los okupas identificados para oírles en declaración y, en vista de su incomparecencia han procedido a remitir, al día siguiente, a la autoridad judicial competente, la denuncia efectuada; colocando así la pelota en el tejado de la Justicia.

Desconfiando de que una saturada y politizada Fiscalía cumpliese diligentemente sus funciones y ejerciendo mi derecho a mostrarme parte en el proceso, mediante el nombramiento de abogado y procurador, intenté personarme en la causa. Sin embargo, aunque el otorgamiento de poderes fue efectuado el mismo día de la denuncia, no fue posible la personación en el juzgado competente hasta casi cuarenta días después de efectuada la denuncia .

La explicación de tal retraso, según el bufete a quien encomendé mi defensa, se debió a que hasta ese momento no se había efectuado el correspondiente reparto de la denuncia al Juez que finalmente debería entender del asunto.

En el escrito de personación, además de solicitar ser tenido como parte en el proceso penal correspondiente y acompañar pruebas documentales acreditativas de la propiedad del inmueble ocupado , se solicitaba, al amparo de lo previsto en los artículos 13, y 544 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 57 del Código Penal, una medida cautelar de desalojo de los ocupantes ilegales .

Pues bien, como la denuncia y sus correspondientes ampliaciones habían estado vagando o vacando durante casi cuarenta días por pasillos y despachos judiciales esperando su reparto, ahora, llegado el mes de agosto, correspondía vacar al juez de turno . De esta forma el escrito de personación con la petición de desalojo cautelar presentado por mis abogados descansaría durante todo el mes de agosto sobre la mesa del juez, o sobre la del oficial de juzgado , en espera de ser visto y estudiado, una vez cargadas las pilas por el sol agosteño.

Hoy, tras 22 días de finalizado el mes de agosto y mas de tres meses desde mi primera denuncia, todavía estoy esperando, una medida cautelar de desalojo, para cuya decisión bastaría con comprobar la documentación aportada con el escrito de personación, oír a los okupas, y ordenar a la policía que cumplimente la medida. Todo lo cual podría perfectamente llevarse a efecto en una sola mañana.

La finalidad de las medidas cautelares es asegurar el juicio y la efectividad de la sentencia que en su caso se dicte. Si como es mas que previsible los okupas terminan declarándose insolventes, cuanto mas tiempo permanezcan sin ser desalojados, o sin prestar fianza, mas difícil resultará hacer efectiva la sentencia que se dicte. Es decir, cobrar la multa que pueda imponerse, así como el importe a que ascienda la responsabilidad civil y de las costas procesales .

¿ Cabría en tal caso reclamar a la Administración de Justicia una indemnización por mal funcionamiento ? .

En teoría la respuesta debe ser afirmativa. Sin embargo, en la práctica, ello plantea serios inconvenientes. Todos ellos derivados de la necesidad previa de iniciar un nuevo proceso contra la Administración de Justicia. Ello implica asumir el coste y la exasperante lentitud propios de un proceso judicial, así como tener en cuenta el hecho de que tanto el concepto de “dilación indebida”, como el de “funcionamiento anormal” de los Tribunales de Justicia, son ambos, conceptos jurídicos indeterminados que deben ser interpretados y valorados por el juez en cada caso concreto, teniendo en cuenta, según la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, factores tales como, la complejidad del caso; el volumen de asuntos ante el órgano judicial; la conducta de los litigantes; la de los órganos judiciales; las consecuencias perjudiciales del retardo para los litigantes; el alargamiento del proceso en relación con el "nivel medio admisible" y las deficiencias estructurales de la organización judicial.

Esta carrera de obstáculos que se impone a las víctimas en los casos de retrasos en la administración de justicia de los que se derive finalmente la imposibilidad de hacer plenamente efectivos todos los pronunciamientos de una sentencia condenatoria, constituye una victimizaciòn de segundo grado, que contribuye a añadir sal a la herida ya abierta por el delito .

Y por si fuera poco los jueces tocando el tam-tam de llamada a la huelga.
Permanezcan atentos a la pantalla.

lunes, 21 de septiembre de 2009

NUEVA ESPECIE DE OKUPAS DE CUELLO BLANCO

Los atentados contra el Derecho de propiedad inmobiliaria, se manifiestan de variadas formas, pero ya se trate de propiedades ubicadas en el ciudades o en zonas rurales; en el mar o en la montaña; ya provengan los ataques de la iniciativa privada okupa, organizada en “bandas” con marchamo político-ideológico o actuando de forma individual y por libre ; o bien provengan directamente de las distintas Administraciones Públicas, casi todos tienen unos elementos en común: El ataque a la buena fe de los propietarios, y la ineficacia de nuestras leyes e instituciones para proteger debidamente a aquellos.

Si en entradas anteriores mencionábamos las agresiones que, con la ley en la mano, estaban realizando los llamados “okupas de cuello blanco”, contra muchas de las propiedades inmobiliarias legalmente construidas, ubicadas en las primera línea de nuestras costas marítimas y la lucha que contra ello estaban realizando los afectados a través, entre otras, de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, en esta ocasión tratamos de los ataques contra la propiedad, que otra variedad de la misma especie está llevando a cabo contra indefensos amantes de la vida en nuestros campos y montañas, que atraídos por los cantos de sirena de nuestra tradicional hospitalidad y buen vivir, decidieron un mal día invertir sus ahorros en una casita en la comarca de la Axarquía Malagueña.

Resulta indiscutible que una de las características básicas propias de toda ley, la generalidad, implica la obligación de conocimiento de la misma por todos aquellos incluidos en su ámbito de aplicación, así como de soportar sus efectos y consecuencias, sin excepción. Lo contrario nos retrotraería al medieval concepto del privilegio y resultaría contrario al vigente principio de igualdad ante la Ley reconocido en el artículo 14 de nuestra Constitución.

Ahora bien junto al principio de Generalidad, recogido en el artículo 9.1 de nuestra Constitución, al someter a esta, así como al resto del Ordenamiento Jurídico tanto a los ciudadanos, como a los poderes públicos, la Constitución garantiza, igualmente, el Derecho a la Seguridad Jurídica, y nuestro Código Civil reconoce expresamente en su artículo 7.1 el Principio de Buena fe; Principio General del Derecho conforme al cual deberán ejercitarse los derechos, al tiempo que , con arreglo al artículo 1.3 del citado Código deberá informar el ordenamiento jurídico.

Pues bien, aunque de acuerdo con la normativa urbanística aprobada por la Junta de Andalucía, ( LOUA - POTA - POTAX ) resultaría ajustado a Derecho, por ilegales, el derribo de un gran número de casas construidas o adquiridas por extranjeros- en su mayoría ingleses y de otros países de la CEE- en zonas rurales y de montaña de diversos pueblos de la Comarca de la Axarquía malagueña, el hecho de que los propietarios sean extranjeros atraídos por la propaganda turística oficial, desconocedores de la lengua, del terreno y de la compleja normativa urbanística, unido a que en la mayoría de los casos dichas casas fueron construidas por los propios compradores del terreno con proyectos visados por el colegio de Arquitectos y con las correspondientes licencias Municipales de edificación, o compradas directamente de otros propietarios españoles o extranjeros, sin que existiese ninguna inscripción registral que alertase de su ilegalidad, convierte a la mayoría de estos propietarios en víctimas de nuestros políticos; de sus confusas leyes; de sus connivencias ; de sus enredos y desidias administrativas; de sus enfrentamientos políticos e institucionales, y también en muchos casos, de sus sonadas o silenciadas corrupciones.

Hemos podido verlo claramente en Marbella, donde finalmente, ante la descomunal magnitud del desaguisado urbanístico; su trascendencia internacional; la evidente "culpa in vigilando" de los Órganos competentes de la Junta de Andalucía junto alguna otra razón, probablemente menos confesable, parece que finalmente va a tener un final feliz para una inmensa mayoría de propietarios, al proceder el nuevo PGOU a la legalización de la mayoría de las edificaciones ilegales, con escasas excepciones.

Los propietarios extranjeros de viviendas unifamiliares ilegales en la comarca de la Axarquía no parecen, sin embargo, estar recibiendo la misma atención, por parte de las Administraciones Públicas, que la que han recibido los ilegales de Marbella. Las razones son fácilmente adivinables . Son mayoritariamente extranjeros; y como tales, aún cuando muchos de ellos sean residentes, carecen de derecho al voto, en las elecciones generales y autonómicas; constituyen un exiguo número si lo comparamos con los afectados de Marbella ; al tratarse de núcleos rurales dispersos, se encuentran socialmente desconectados unos de otros con lo que resulta mas difícil su organización y comunicación, al mismo tiempo que dificulta la visibilidad de su fuerza en manifestaciones y actuaciones públicas semejantes; En su mayoría se trata de jubilados o personas de clase media y no de grandes inversores, poderosos magnates o archí-conocidos mangantes, con influencias.

A pesar de ello, han logrado constituir una pequeña Asociación de afectados, denominada “Save our homes Axarquía” desde la que están luchando por conseguir un trato semejante al obtenido por el Ayuntamiento de Marbella

Esperemos que lo consigan, ya que la inmensa mayoría de estos propietarios, son auténticas víctimas , de una variante genética de “okupas de cuello blanco” y por tanto no merecedores del mal trago que están pasando defendiendo sus propiedades adquiridas o construidas de buena fe.

domingo, 20 de septiembre de 2009

MAS SOBRE OKUPAS DE CUELLO BLANCO

En una reciente entrada, titulada "Okupas vulgaris y okupas de cuello blanco", comentaba el inminente derribo por los denominados "Okupas de cuello blanco" en la Playa de la Almenara sin que hubiesen concurrido todos los requisitos legales para ello.

Acabamos de descubrir que los "okupas de cuello blanco", además de cuello y cabeza, tambien tienen corazón. O al menos lo parece.

Hoy he tenido conocimiento de que una campaña explicativa iniciada en el Blog Costas Marítimas y seguida posteriormente en Facebook, proponiendo el envio masivo de mails a diversos responsables de Costas, en que se exponían las razones para la paralización provisional del derribo hasta que se pronunciasen los tribunales sobre los recursos interpuestos, parece haber dado en la diana y logrado que se retrase la ejecución de tan cuestionable derribo, hasta el pronunciamiento de los tribunales.

ENHORABUENA

sábado, 19 de septiembre de 2009

LAS CONSECUENCIAS DE LA EPIDEMIA OKUPA PREOCUPAN A LA UNESCO


Poco a poco van haciéndose cada vez mas visibles los estragos que están causando las ilegales acciones de la carcoma social que constituye en movimiento Okupa; plaga que no está recibiendo el tratamiento adecuado, ni por parte de nuestra legislación penal, ni de políticos, legisladores, jueces y sociedad en general . Y resulta preocupante que, existiendo otros ejemplos pasados y recientes de plagas y epizootias sociales semejantes nuestra sociedad no termine de encontrar remedio o vacuna adecuados contra las mismas, y se vea abocada a sobrellevar sus estragos y esperar su natural mutación para verlas desaparecer, si bien sustituidas por otras variantes, solo aparentemente originales o novedosas.

El pasado día 11 de septiembre, saltaba a la palestra mediática la noticia de que el centro UNESCO en Andalucía, había elaborado un listado de doce puntos a mejorar en el Albaicín granadino, declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad, desde 1994, instando al Ayuntamiento y Junta de Andalucía a resolverlos de forma consensuada.

Entre dichos, puntos, casi todos relacionados con la degradación de dicho barrio, se encontraban, dos típicas actuaciones reivindicadas por el movimiento okupa : la okupación ilegal de cuevas y viviendas y las numerosas pintadas, muchas de las cuales afectan a bienes de interés cultural .

Resulta penoso comprobar, como el deterioro de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad, tiene mucho que ver, de un lado, con la desidia y enfrentamientos de nuestros políticos de distinto signo, como con las trabas y dificultades legales para poner freno a las acciones delictivas de okupas y graffiteros; Tribus, ambas, hijas del mismo movimiento anarquista o si se prefiere antisistema; término éste mas amplio que engloba a otros grupúsculos de ultra izquierda .
El problema no es nuevo en Granada, que padece desde hace tiempo un exponencial crecimiento de asentamientos okupas, con especial incidencia en los Barrios del Albaicín y el Sacromente ; este último también declarado Patrimonio de la Humanidad. Y es que la inadecuada legislación para la protección de la propiedad inmueble, afecta incluso a los bienes de dominio público , incluso aún cuando se encuentren declarados bienes de interés cultural o Patrimonio de la Humanidad .

Con la obsoleta y tolerante legislación actual resulta difícil una expeditiva expulsión de los okupas de un edificio vivienda o cueva que han ocupado y constituido en morada, aunque carezcan del mas mínimo título jurídico que legitime su ocupación. Una prueba de ello, puede verse en el desalojo que el Ayuntamiento de Granada realizó en las cuevas del Sacromonte para limpiarlas de okupas , que finalmente resultó paralizado por los tribunales de justicia.

¿ Cuándo van a tomar conciencia nuestros gobernantes del problema de los Okupas ?

¿ Hasta cuando van a seguir "tolerando" las ocupaciones ilegales de inmuebles ?

¿ A que esperan para adecuar la legislación a la realidad del fenómeno ?

Si no saben que hacer, en próximas entradas les facilitaremos algunas sencillas soluciones.

Si prefieren seguir como hasta ahora, esperando que los problemas engorden, como en su día ocurrió con fenómenos tales como el terrorismo de ETA , las drogas, la inmigración ilegal , o como está ocurriendo con la violencia juvenil , ¿tendremos los ciudadanos que organizarnos para suplir las deficiencias de nuestro "Estado de no hay derecho" ?.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

OKUPAS VULGARIS Y OKUPAS DE CUELLO BLANCO

Aunque parezca mentira, no solo hay okupas vulgaris, mugrosos, ruidosos, con perro, y de las mas variadas estéticas pseudoprogres . Existe otra especie, silenciosa y mucho menos vistosa, que se mueve a sus anchas a lo largo de nuestras costas marítimas. A diferencia de los primeros, amantes de ostentosos colores y variados plumajes estos suelen distinguirse por el predominio de discretos tonos grises y cuello blanco.

Mientras que los primeros dedican la mayor parte de su ocioso tiempo a la búsqueda un “nido” ajeno que okupar - no para procrear, sino con los mas espurios fines - la especie de cuello blanco , se ha especializado en okupar y demoler a “pikotazos” las edificaciones y casas ubicados en la primera línea de costa

Mientras los primeros son típicamente urbanos, con preferencia por las grandes urbes, ya sean costeras o del interior, los segundos no le hacen ascos a ningún paraje, sea urbano rural o selvático, siempre que se encuentre ubicado en las proximidades del mar.

Los especímenes " vulgaris" son preferentemente carroñeros. Los de cuello blanco, okupan todo lo que se tercie, siempre que se encuentre en primera línea de costa.

Mientras que los primeros son ampliamente conocidos por el gran público, por hacer públicos alardes y ostentación de sus acciones , los de cuello blanco prefieren el silencio a los graznidos, y tienden a pasar desapercibidos, salvo cuando están en plena acción ;, aunque sin proponérselo, suelen causar gran revuelo .

Los vulgaris suelen ser gregarios realizando sus okupaciones con nortunidad. Por el contrario la especie cuelliblanca, individualistas y suelen actuar a plena luz del día.

El Derecho de Propiedad inmobiliaria, aparece ampliamente amenazado por estas dos especies si bien, la de cuello blanco, utiliza para conseguir sus fines métodos mas sofisticados y efectivos y, por tanto, mucho mas peligrosos; pues una vez que toma posesión del territorio ocupado lo hace para quedarse, y cuando ello ocurre no hay quien los desaloje ni con agua caliente .

Aunque mi blog, está especialmente dedicado a los okupas vulgaris, comunes o bastardos, no quiero dejar pasar la oportunidad sin dedicar algunas líneas a estos especímenes menos llamativos , pero no menos peligrosos con el fin de que el gran público pueda también tener conocimiento de su existencia, y sepa a donde puede acudir cuando reciba sus ataques.

Me ha movido a ello, la lectura de una reciente entrada en el magnífico e interesante blog, escrito por el abogado valenciano José Ortega, que se dedica de forma específica al estudio de la vida y costumbres de esta especie de cuello blanco, con especial interés por sus actos de apareamiento y depredación, y que como afectado, tambien, por las acciones de esta nueva especie, sigo regularmente.

En la última entrada del citado blog, alojado en su web Costas marítimas se relata, como estos privilegiados okupas de cuello blanco están a punto de desalojar a una familia de su domicilio, para pasar a okupar el mismo y derribarlo sin compasión. Y ello sin que, al parecer, se hayan cumplido los protocolarios y rigurosos trámites legales que todo legítimo propietario debe soprotar estoicamente, para tener alguna posibilidad de desalojar a cualquier okupa vulgaris que haya asaltado su propiedad .

Estos okupas costeros de cuello blanco, sin ruido , ni colorines, están causando verdaderos estragos en las propiedades de costas españolas y si la Comunidad Europea – que ya ha alertado contra ellos - no lo remedia, a buen seguro causarán muchos mas.

Protegidos por una ley hecha a su medida, y aplicada retroactivamente para okupar edificios costeros construidos legalmente antes de su aprobación , sin la correspondiente indemnización , estos okupas de cuello blanco están consiguiendo lo que los okupas vulgaris no han conseguido hasta ahora: Que los propietarios okupados o en peligro de serlo, se unan, se organicen, armen la marimorena y se escuche su voz hasta en Europa.

Claro que, las razones de esta unión, tal vez haya que buscarlas en la conciencia, del mayor peligro que suponen las acciones de estos okupas de cuello blanco quienes atacan frontalmente la propiedad pasándola definitivamente de manos privadas a manos públicas, de forma irrecuperable, mientras que, los okupas vulgaris suelen ser reversibles al poder ser desalojados con el tiempo , permitiendo así al recuperación de la plena propiedad.

Ante la tibia defensa que del derecho de propiedad inmobiliaria hacen nuestros legisladores, fiscales y jueces, solo queda la toma de conciencia del problema por parte de los propietarios, afectados reales o potenciales y la constitución de asociaciones que les permitan defender sus intereses ,colectivamente y de forma mas eficaz, de estas dos depredadoras especies.

sábado, 12 de septiembre de 2009

LA HISTORIA DE LAS "MARAVILLAS" SE REPITE EN LA "FABRICA DE LAS PESADILLAS"

En la última entrada , comentaba la sublevación de los vecinos del barrio de Malasaña de Madrid contra los ruidos y otras molestias, que durante mas de dos años llevan soportando, derivadas de la Okupación del antiguo colegio okupado, denominado “Patio Maravillas” , por una banda de okupas profesionales .

Lejos de la beatífica imagen de los edificios ilegalmente okupados, que la propaganda okupa se encarga de difundir, con su mejor cara, dura, por supuesto, las molestias a los vecinos y el malestar consiguiente por la convivencia- es un decir- forzada, con semejantes especímenes , es mucho mas habitual de lo que las noticias publicadas en los medios de comunicación ponen de manifiesto .

Allí donde tiene lugar una okupación ilegal de inmueble, se repite siempre la misma historia.

Y al igual que en el “Patio Maravillas” de Madrid , algo parecido sucede en la emblemática ciudad de Granada ¡Ay, si Al Ahmar , levantara la Cabeza!

En enero de 2008, una banda de okupas, asaltaban un edificio de tres pisos, ubicado en la granadina calle Damasqueros, en el barrio de los Realejos, al que denominaron con el poético nombre de “Fábrica de los sueños”, en honor y recuerdo a otro del mismo nombre del que acababan de ser desalojados .

En los primeros días, y ante la consiguiente alarma vecinal, los okupas sacaron su mejor cara, la de cemento armado, y prometieron utilizarlo únicamente como “centro social” y no como local de ocio nocturno.

Sin embargo, pasadas las primeras noches la “fábrica de los sueños”, se convirtió para los vecinos en la “fábrica de las pesadillas” . Simple cuestión de punto de vista dirían los okupas. Simple cuestión de incivismo, dirían los vecinos .

Llamase como se quiera, lo cierto es que desde enero hasta junio en que se ejecutó una orden judicial de desalojo, los vecinos tuvieron que soportar ruido constante en el que competían junto a tambores y guitarras, voces asamblearias , ladridos de perro etc. . Vamos, lo propio de un “centro social” . Okupa, por supuesto. Y esto, como he dicho, no es algo ocasional o esporádico, sino mas bien la regla general, como puede verse aquí

Y de nada sirvió a los vecinos negociar soluciones racionales; pues siguiendo la máxima okupa de “ prometer hasta meter. Y después de metido, nada de lo prometido”, cualquier acuerdo era reiteradamente incumplido .

Llegado el momento del desalojo los okupas siguieron las pautas habituales
marcadas por el manual del buen okupa . Resistencia; Protestas y mas protestas; mucho victimismo y vuelta a okupar, que sale gratis, o muy barato; pues las multas y las responsabilidades civiles les suenan a chiste a estos insolventes profesionales y el poco tiempo que subsidiariamente pudieran, en su caso, pasar alojados en la cárcel, por impago de multas, ( responsabilidades civiles y costas procesales hay que darlas por perdidas de antemano ) , antes que un freno, constituye un acicate , al tiempo que un nuevo bocado al presupuesto del Estado al que todos, salvo estos y otros parásitos sociales, contribuimos.

Por su parte la reacción de nuestros políticos, jueces y policías, también de manual . En este caso el manual no son sino las leyes, que ellos mismos elaboran y tienen que aplicar, y de las que se cuiosamente se benefician los okupas, ara la comisión de sus delitos.

A pesar de ser el delito de usurpación un delito perseguible de oficio y a pesar del carácter público y notorio de muchas de las ocupaciones, sino se produce una denuncia del propietario o una fuerte reacción vecinal nuestra policía, siguiendo el manual que nuestros políticos les han proporcionado, rara vez actúa y nuestros jueces, enterrados en papel rara vez se dan por enterados si no se excita especialmente su celo; profesional, por supuesto.

Una vez puesta en marcha la perezosa maquinaria judicial, la desesperante espera que han de sufrir las víctimas para obtener la recuperación de la posesión, que no la completa restauración del orden jurídico perturbado, constituye el caldo de cultivo que alimenta las ocupaciones ilegales de inmuebles . Y así llevamos engordando las estadísticas de ocupaciones, desde el año 1995 en que se produjo la reforma del Código Penal, sin que nuestros legisladores hayan movido un músculo para poner freno a esta tendencia ascendente. Y mientras tanto la tendencia crece exponencialmente seguimos tolerando actos y manifestaciones de auténtica apología del delito de usurpación, gracias a la falta de regulación específica en nuestro Código Penal .

¿ Cuando van nuestros políticos a ponerse las pilas para frenar la epidemia okupa ?

¿ Tendremos que esperar los ciudadanos a que el virus lea afecte, como sucedió con el terrorismo de ETA ?

¿ A que esperamos los ciudadanos para organizarnos y exigir a políticos y jueces la protección eficaz del Derecho de propiedad que la Constitución reconoce como Derecho Fundamental ?

jueves, 10 de septiembre de 2009

EL MARAVILLOSO MUNDO OKUPA



Cuando se produce una okupación ilegal por una banda de okupas “profesionales”, el primer paso del manual del Okupa, consiste en cambiar las cerraduras de la puertas principal y bloquear cualesquiera otros posibles accesos al inmueble ocupado.

Una vez asentados en el inmueble ocupado, otro de los pasos destacados en el dicho manual consiste en ganarse para la causa a los vecinos de las proximidades .

Conseguido el objetivo, se trata de no perderlo; y para ello nada mejor que ganar aliados, poniendo cara de no haber roto nunca un plato y contando a quien quiera oírles , las maldades del satánico capitalismo y las bondades del anarquismo liberador de opresiones que patrocinan.

Para ello, previamente, el manual del buen okupa, también recoge la conveniencia de estudiar y elegir bien el barrio; así como tantear, alguna asociación de vecinos del mismo, que controlada por grupos de izquierdas, pueda prestarles apoyo externo, y procurarse el apoyo de otros grupos de “colegas” que estén en el mismo rollo, con el solidario argumento de hoy por ti mañana por mi.

Jugando con la claque que se procuran; la ingenuidad de unos, a quienes la okupación no afecta directamente; el “anticapitalismo” de otros y el síndrome de Estocolmo que suele acompañar a la mayoría de vecinos sorprendidos y desorganizados, que temen manifestarse en contra, por temor a posibles represalias, suelen conseguir, al menos en un primer momento, evitar la oposición vecinal; que la prensa les trate con cierta simpatía; e incluso llegar a negociar con las autoridades , propietarios y vecinos, su permanencia y continuidad en el inmueble ocupado, imitando, desde su posición de víctimas del sistema, el mejor estilo de los secuestradores de película americana .

Con el viejo truco de la creación de “talleres” , promoción de “conciertos musicales” , “conferencias” y otras actividades supuestamente culturales y de carácter gratuito o a precios simbólicos, consiguen la atracción hacia su causa de ciertas masas juveniles, que les sirven, a su vez, para mantener vivo el tinglado y demostrar a las autoridades el apoyo social que suscita su causa. Tal es así que en la “Okupa” del “Patio Maravillas” del madrileño barrio de Malasaña , los “padres de la criatura” andan incluso en negociaciones con el Alcalde de Madrid, para proponerle la continuidad de su Okupación. Sugiriendo para ello soluciones tales, como la expropiación del edificio, su permuta o la recalificación del terreno con cesión de una parcela de terreno a los okupas. Con un par.

Al final, entre unos y otros contribuyen a hacer bueno el dicho: “okupa que algo queda”; facilitando con su comprensión y buenismo el engorde de la criatura, que de no tomar urgentes medidas puede terminar, algún día, como el rosario de la aurora.

A grandes rasgos esto es lo que ha venido sucediendo hasta ahora con la famosa y mediática “okupa” del llamado “Patio Maravillas”, en el barrio de Malasaña de Madrid, que se prolonga ya por un periodo superior a los dos años cuyo desalojo se paralizó , «sine die», pese a la orden de un Juzgado cuando 400 personas hicieron de «escudos humanos» para impedirlo. ¡ Que espectáculo ¡

Dejando atrás el mundo de las mil maravillas que los Okupas presentan en su Blog , acabamos de comprobar que ese maravilloso mundo que nos pintaban esta panda de usurpadores, con sus graffitis de colores, no es visto con los mismo ojos por unos vecinos que, habiendo cerrado, hasta ahora, los ojos ante la usurpación del inmueble y creyendo en los cantos de sirena de estos figuras del marketing alternativo, acaban de caerse del guindo y han comenzado a poner el grito en el cielo contra los okupas, tras haber soportado en silencio las consecuencias colaterales de la Okupaciòn, en forma de ruidos, suciedad y deterioro de la zona .

Los vecinos de la calle del Acuerdo de Madrid, donde se ubica el ya famoso “Patio Maravillas”, hartos ya de tanta tomadura de pelo, han roto la baraja y finalmente han decidido declarar la “guerra” al ruido, la suciedad y el clima de incivismo que generan los Okupas del Patio Maravillas y sus cacareadas “actividades culturales” . Destapando así la gran mentira de estas ocupaciones, consistente en la apariencia de paz y armonía con la vecindad, y el apoyo ciudadano a sus actos de usurpación de la propiedad .

Ante el don tancredismo de nuestras autoridades y jueces, no queda mas remedio que organizar la resistencia cívica a estos atentados contra el derecho de propiedad, que están proliferando al calor de una legislación escasamente disuasoria, una justicia lenta e ineficaz en la respuesta y unos políticos mas preocupados por su cuota de pantalla y por las encuestas de intención de voto, que por la defensa de los derechos de los ciudadanos que la Constitución reconoce .

Y es que como se pone en evidencia en la reacción de los vecinos, el problema de las ocupaciones ilegales de inmuebles, no solo afecta a las víctimas directas, sino también a los entornos donde se asientan y en suma a toda la sociedad, mediante la inseguridad y alarma social que crean semejantes actos .

¿ A que esperan nuestros legisladores, fiscales y jueces para poner coto a este creciente problema ?