Una vez más ha vuelto a cumplirse en Barcelona el típico y tópico lema okupa de un desalojo otra okupación; lo cual no hace sino consagrar el principio antitético de un Estado de Derecho aplicable a los actos de okupación : El principio de ilegalidad; que en derecho penal es deudor del principio de impunidad; el cual viene a decir, más o menos , “ la impunidad es el abono del delito”.
Claro que tampoco hay que esperar mucho más de unos ácratas okupas, cuando directamente desde nuestras más altas instancias políticas se promueve el no acatamiento de la Constitución y de las sentencias de su máximo intérprete, con la misma naturalidad con que en otro tiempo se declaraba la muerte de Montesquieu, nada menos que por todo un vicepresidente del Gobierno; también socialista, para más señas. Véanse, al respecto, las recientes declaraciones del Presidente de la Generalitat y de su "coro de ángeles", a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto Catalán; o la reciente manifestación en Barcelona contra la misma; o las más recientes declaraciones, sobre la misma cuestión, de nuestro Presidente del Gobierno ( ese que se hace llamar ZP) durante el reciente debate del Estado de la Nación; o las hoy casi olvidadas declaraciones del otrora lenguaraz y hoy silente anunciador del entierro de Montesquieu. O incluso las palabras del Fiscal General del Estado, referidas al mal llamado “proceso de paz”, declarando que “la Justicia no está para obstaculizar los procesos políticos” y que “el vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino”.
En la pasada semana han sido tres los desalojos efectuados a un mismo colectivo de okupas tras otras tantas, okupaciones de inmuebles realizadas o intentadas, por estos. Lo cual pone de manifiesto la inoperancia de nuestras leyes penales y procesales, así como de nuestro sistema judicial para dar respuesta a este delictivo tipo de ataques al derecho de propiedad. Y ello a pesar de que, excepcionalmente, en esta ocasión los jueces han aplicado con cierta diligencia los instrumentos que las leyes ponen a su disposición para, al menos, restablecer el orden jurídico perturbado. Lo cual no es poco, dicho sea de paso.
Pero vayamos a los hechos, objeto de este comentario.
El 2 de febrero de este mismo año un nutrido grupo de okupas del CSOA “la Rimaia” eran desalojados del edificio de nueve plantas que okupaban ilegalmente en la barcelonesa calle Casanova nº 17, y que destinaban a “Universidad libre” (que imaginación la de estos okupas) sin que, según las noticias publicadas, se practicase ninguna detención de los okupantes desalojados . Ese mismo día y tras la habitual manifestación de protesta, que suele seguir a cualquier desalojo de okupas profesionales, el colectivo desalojado, volvió a okupar otro edificio, ubicado en la gran Vía 550, proximidades del anterior recién desalojado.
El pasado miércoles día 14 de julio a primera hora de la mañana, previa decisión judicial, los okupas de “La Rimaia”, eran levantados de la cama por la Policía, para proceder a nuevamente a su desalojo. Sin embargo, esa misma mañana y unas horas más tarde una parte de los desalojados, chuleando la resolución judicial, volvían a intentar okupar el edificio recién desalojado y tapiado, tratando de demostrar que, en este país las leyes que aprueban los representantes de la voluntad soberana del pueblo, o las decisiones de la Justicia ( esa de la que nuestra Constitución dice que emana del pueblo y se administra en nombre del Rey ), valen menos que el papel de periódico, frente a la voluntad soberana del colectivo okupa, que con sus reiteradas actuaciones ilegales parece pretender erigirse en un Estado dentro del Estado, imponiendo, por la vía de hecho, sus propias normas.
No obstante, en esta ocasión, de forma sorprendente, los servicios policiales intervinieron de inmediato, impidiendo la consolidación de la okupación; procediendo a la detención y puesta a disposición judicial de sus autores (al parecer en número de nueve), y volviendo a reintegrar al propietario la posesión del inmueble.
A pesar de semejante tropiezo y lejos de arredrarse, a última hora de esa misma tarde misma tarde, los okupas, en una típica y tópica actuación a las que ya nos tienen acostumbrados, tocaron el tam tam convocando a otros miembros de la “tribu” a una manifestación de protesta por el desalojo, que concluía con una nueva okupación masiva de otro edificio ubicado, esta vez, en el número 450 de la Gran Vía, próximo al anterior. (reportaje fotografico de la manifestacion y la nueva okupacion)
Dos días después, en la mañana del viernes día 16 y en una reacción sorprendentemente rápida, a la que la Justicia no nos tiene habituados, el juez competente, decretaba nuevamente el desalojo del nuevo edificio okupado. Decisión ejecutada por los Mossos de Escuadra de manera inmediata. Sin embargo, en esta ocasión, siguiendo el guión habitual, no se practicaron detenciones; limitándose la intervención policial a poner nuevamente el edificio okupado a disposición del propietario y a la identificación de las personas que en ese momento se encontraban en el interior del edificio, para comprobar que no tenían otras causas pendientes.
En este juego de ping pong, entre la Justicia y los okupas, el marcador, en estos momentos, recoge un 3 a 2 a favor de la primera. Sin embargo no parece que el partido haya sido “sentenciado” definitivamente, pues los okupas conservan intactas prácticamente todas sus “fuerzas”, al haber quedado en libertad sin fianza, para cometer nuevos desmanes, según se desprende de las noticas publicadas, y tratarse de un personal a quien, como ha demostrado en anteriores ocasiones , no intimidan los débiles golpes de una Justicia, entre maniatada y pusilánime; por lo que no sería descartable, que en nuevo golpe de efecto vuelvan a dar la vuelta al marcador con un nuevo empate; forzando así una interminable prórroga, que dura ya demasiados años y que amenaza con aburrir hasta a las moscas.
A tenor de lo publicado, tanto en el presente caso como en otros semejantes, resulta sorprendente la pasividad y condescendencia con las actuaciones de los okupas, mostrada tanto por La Justicia, ( incluyendo jueces y fiscales ) como por las autoridades gubernativas ante lo que viene a ser casi una constante que se repite con harta frecuencia : La okupación de inmuebles, producida tumultuariamente tras la convocatoria de manifestaciones públicas, supuestamente, realizadas en protesta por desalojos previos y bajo la típica consigna okupa de “un desalojo otra okupación”, seguida, una vez producida esta, de un coro de slogans o pancartas colgadas en los inmuebles okupados, alusivas a la continuación o permanencia de la okupación, del tipo de, “La Rimaia se queda en el Barrio”; El Patio se queda” ; o “ El Patio vive, la lucha sigue” etc.
De entre todas las actuaciones judiciales y gubernativas posibles para hacer frente a esta forma de “guerrilla urbana” parece, a tenor de lo publicado, que se ha elegido las más light; consistente en el simple desalojo de los okupas del inmueble okupado. Y ello a pesar, como ya he apuntado, de la inusual rapidez con que en esta ocasión se han practicado los desalojos. Y digo esto, porque a pesar de la contumacia y perseverancia de los okupas en sus delictivos actos y de su claro y público desafío a las leyes vigentes y las decisiones judiciales adoptadas en aplicación de las mismas, se han quedado en el tintero otras medidas legales que podían y a mi juicio debían haber sido adoptadas, dada la gravedad y notoriedad de la actuación de los okupas, y su claro desafío a las leyes y desacato a las decisiones judiciales .
En primer lugar se ha pasado por alto el más que probable carácter ilegal de la manifestación convocada en protesta por el desalojo, al final de la cual se produjo la nueva okupación. Y de forma inexplicable, se ha olvidado, que ya la okupación anterior realizada en el mes de Febrero de 2010, cuyo desalojo se producía ahora, se desarrolló en un clima semejante al actual y se produjo, igualmente, al final de una manifestación de protesta por el desalojo del edificio que entonces okupaban. Como puede verse, la historia se repite, una vez más, impunemente.
Ante ello surgen varias preguntas ¿Por qué los responsables de la Seguridad Ciudadana no previeron estos hechos, que por otra parte son típicos de muchas de las actuaciones okupas? . O si los previeron, por qué no los impidieron, una vez que se produjo la manifestación? ¿Acaso no se enteraron cuando la manifestación estaba teniendo lugar, nada menos que por una de las arterias principales de la Ciudad Condal ? Dado su carácter presuntamente ilegal, ¿fueron identificados los convocantes o alguno de los asistentes?¿Se ha iniciado alguna investigación para esclarecer las circunstancias en las que se produjo la manifestación que terminó en okupación y identificar a sus convocantes o asistentes ?
A la vista de lo publicado por los medios de comunicación, parece que no. Y ello, a pesar de que el artículo 513 del Código Penal, considera punibles las reuniones o manifestaciones “ilícitas”, teniendo tal consideración, según su apartado primero, “Las que se celebren con el fin de cometer algún delito”. En este caso, el de usupación.
A falta de los detalles, parece que nadie se ha preocupado, hasta el momento, de esclarecer el carácter “ilícito”, o lo que es lo mismo, penalmente punible, de esa manifestación que, finalmente desembocó en okupación; El hecho de que se haya reproducido el mismo procedimiento de okupación que en el último caso, que tuvo lugar en el mes de Febrero; de que en el mismo día del sorpresivo desalojo se tuviese elegido otro inmueble para ser okupado; de que durante la manifestación se enarbolase una pancarta que rezaba “ La Rimaia se queda en el Barrio”, que finalmente terminó colgando de los balcones del nuevo edificio okupado; O el hecho de que, los okupas manifestantes, fuesen preparados con los medios necesarios para penetrar en el edificio ¿ Acaso no son indicios racionales suficientes de que existía en los manifestantes, o al menos en los convocantes la clara intención de cometer un nuevo delito de “usurpación” , previamente planificado ? Sin embargo, los convocantes y asistentes a la manifestación, no parece que hayan sido ni que vayan a ser imputados por esta.
Curiosamente las penas por este delito de manifestación ilegal, superan con creces las previstas para el delito de usurpación. Así, el artículo 514 del Código Penal advierte, en su apartado primero, que incurrirán en las penas de prisión menor de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, “los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior” (antes visto), reputándose por tales-, según el mismo artículo, “los que las convoquen o presidan”.
¿Alguien se han preocupado o va a preocuparse de averiguar quién o quiénes fueron los promotores o directores de esa manifestación, presuntamente ilícita?
El mismo artículo, en su apartado tercero sanciona con ”la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior”, a “las personas que , con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas”.
¿Va a aplicarse esta norma agravatoria a los okupas identificados tras el segundo desalojo, o se irán de rositas, porque nadie se ha preocupado de identificarlos como asistentes a la manifestación previa a la okupación?
Pero hay más. Aún en el caso de que no se estimase la existencia de indicios racionales de delito, derivados de la manifestación previa a la okupación, dadas las circunstancias en que esta se produjo, pudo ser legalmente impedida y disuelta e identificados y sancionados sus promotores o asistentes por la autoridad gubernativa. Sin embargo, como en otras muchas ocasiones, no se hizo ni lo uno ni lo otro. ¿Acaso la autoridad gubernativa no se enteró de “la movida” que estaba teniendo lugar en una de las principales calles de su ciudad? . Curioso. Pero lo cierto es que ni un solo partido político, ni siquiera el Partido Popular, ( que si aprovechó, en cambio, para criticar genéricamente otros aspectos de las okupaciones y reiterar algunas viejas e interesantes propuestas) parece haber denunciado o criticado esta pasividad ni solicitado ningún tipo de explicación por la misma.
La Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana establece un conjunto de potestades administrativas, ( entre las que se encuentra la sancionadora ) con la finalidad de “asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como prevenir la comisión de delitos y faltas”. Para el cumplimiento de tales fines en su artículo 23, considera, entre otras, como infracción grave : “La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2 , 8 , 9 , 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal” . Dichos artículos se refieren a : La adopción de medidas por los organizadores para asegurar el buen orden de la manifestación; La comunicación previa a la autoridad gubernativa con un mínimo de 10 días o de 24 horas cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria ; A los requisitos del escrito de comunicación; y al procedimiento y posibles causas en caso de denegación. Y en cuanto a las sanciones, el artículo 28 sanciona las infracciones graves con multa comprendida entre 300,52 y 30.050,61 Euros.
Respecto a la manifestación previa a la okupación, parece evidente que, no habiendo podido existir comunicación previa de la convocatoria dentro de los plazos establecidos, al no haber transcurrido ni tan siquiera 24 horas desde el desalojo hasta la celebración de la manifestación y posterior okupación, las cuales tuvieron lugar en el mismo día, se habría incurrido, como mínimo, en la citada infracción grave, por falta de comunicación a la autoridad gubernativa.
Asimismo, por no adoptar las medidas necesarias para el desarrollo ordenado de la manifestación, se habría incurrido igualmente en otra infracción grave, al no haber impedido la okupación que tuvo lugar como consecuencia de la manifestación.
¿A que se debe esta falta de previsión gubernativa y esta pasividad ante y post manifestación?.
¿A qué se debe que esta sea la actitud predominante ante las acciones okupas?
¿Qué clase de patente de corso tienen los okupas, para que prácticamente no les alcancen las responsabilidades que las leyes establecen para sus actos ilegales?
A la vista de tan reiteradas experiencias, parece que nuestros gobernantes antes que ponerse manos a la obra para resolver los problemas que los okupas causan a sus administrados prefieren seguir jugando al ping pong con los okupas. Esperemos que al menos no se dejen ganar la partida.
Claro que tampoco hay que esperar mucho más de unos ácratas okupas, cuando directamente desde nuestras más altas instancias políticas se promueve el no acatamiento de la Constitución y de las sentencias de su máximo intérprete, con la misma naturalidad con que en otro tiempo se declaraba la muerte de Montesquieu, nada menos que por todo un vicepresidente del Gobierno; también socialista, para más señas. Véanse, al respecto, las recientes declaraciones del Presidente de la Generalitat y de su "coro de ángeles", a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto Catalán; o la reciente manifestación en Barcelona contra la misma; o las más recientes declaraciones, sobre la misma cuestión, de nuestro Presidente del Gobierno ( ese que se hace llamar ZP) durante el reciente debate del Estado de la Nación; o las hoy casi olvidadas declaraciones del otrora lenguaraz y hoy silente anunciador del entierro de Montesquieu. O incluso las palabras del Fiscal General del Estado, referidas al mal llamado “proceso de paz”, declarando que “la Justicia no está para obstaculizar los procesos políticos” y que “el vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino”.
En la pasada semana han sido tres los desalojos efectuados a un mismo colectivo de okupas tras otras tantas, okupaciones de inmuebles realizadas o intentadas, por estos. Lo cual pone de manifiesto la inoperancia de nuestras leyes penales y procesales, así como de nuestro sistema judicial para dar respuesta a este delictivo tipo de ataques al derecho de propiedad. Y ello a pesar de que, excepcionalmente, en esta ocasión los jueces han aplicado con cierta diligencia los instrumentos que las leyes ponen a su disposición para, al menos, restablecer el orden jurídico perturbado. Lo cual no es poco, dicho sea de paso.
Pero vayamos a los hechos, objeto de este comentario.
El 2 de febrero de este mismo año un nutrido grupo de okupas del CSOA “la Rimaia” eran desalojados del edificio de nueve plantas que okupaban ilegalmente en la barcelonesa calle Casanova nº 17, y que destinaban a “Universidad libre” (que imaginación la de estos okupas) sin que, según las noticias publicadas, se practicase ninguna detención de los okupantes desalojados . Ese mismo día y tras la habitual manifestación de protesta, que suele seguir a cualquier desalojo de okupas profesionales, el colectivo desalojado, volvió a okupar otro edificio, ubicado en la gran Vía 550, proximidades del anterior recién desalojado.
El pasado miércoles día 14 de julio a primera hora de la mañana, previa decisión judicial, los okupas de “La Rimaia”, eran levantados de la cama por la Policía, para proceder a nuevamente a su desalojo. Sin embargo, esa misma mañana y unas horas más tarde una parte de los desalojados, chuleando la resolución judicial, volvían a intentar okupar el edificio recién desalojado y tapiado, tratando de demostrar que, en este país las leyes que aprueban los representantes de la voluntad soberana del pueblo, o las decisiones de la Justicia ( esa de la que nuestra Constitución dice que emana del pueblo y se administra en nombre del Rey ), valen menos que el papel de periódico, frente a la voluntad soberana del colectivo okupa, que con sus reiteradas actuaciones ilegales parece pretender erigirse en un Estado dentro del Estado, imponiendo, por la vía de hecho, sus propias normas.
No obstante, en esta ocasión, de forma sorprendente, los servicios policiales intervinieron de inmediato, impidiendo la consolidación de la okupación; procediendo a la detención y puesta a disposición judicial de sus autores (al parecer en número de nueve), y volviendo a reintegrar al propietario la posesión del inmueble.
A pesar de semejante tropiezo y lejos de arredrarse, a última hora de esa misma tarde misma tarde, los okupas, en una típica y tópica actuación a las que ya nos tienen acostumbrados, tocaron el tam tam convocando a otros miembros de la “tribu” a una manifestación de protesta por el desalojo, que concluía con una nueva okupación masiva de otro edificio ubicado, esta vez, en el número 450 de la Gran Vía, próximo al anterior. (reportaje fotografico de la manifestacion y la nueva okupacion)
Dos días después, en la mañana del viernes día 16 y en una reacción sorprendentemente rápida, a la que la Justicia no nos tiene habituados, el juez competente, decretaba nuevamente el desalojo del nuevo edificio okupado. Decisión ejecutada por los Mossos de Escuadra de manera inmediata. Sin embargo, en esta ocasión, siguiendo el guión habitual, no se practicaron detenciones; limitándose la intervención policial a poner nuevamente el edificio okupado a disposición del propietario y a la identificación de las personas que en ese momento se encontraban en el interior del edificio, para comprobar que no tenían otras causas pendientes.
En este juego de ping pong, entre la Justicia y los okupas, el marcador, en estos momentos, recoge un 3 a 2 a favor de la primera. Sin embargo no parece que el partido haya sido “sentenciado” definitivamente, pues los okupas conservan intactas prácticamente todas sus “fuerzas”, al haber quedado en libertad sin fianza, para cometer nuevos desmanes, según se desprende de las noticas publicadas, y tratarse de un personal a quien, como ha demostrado en anteriores ocasiones , no intimidan los débiles golpes de una Justicia, entre maniatada y pusilánime; por lo que no sería descartable, que en nuevo golpe de efecto vuelvan a dar la vuelta al marcador con un nuevo empate; forzando así una interminable prórroga, que dura ya demasiados años y que amenaza con aburrir hasta a las moscas.
A tenor de lo publicado, tanto en el presente caso como en otros semejantes, resulta sorprendente la pasividad y condescendencia con las actuaciones de los okupas, mostrada tanto por La Justicia, ( incluyendo jueces y fiscales ) como por las autoridades gubernativas ante lo que viene a ser casi una constante que se repite con harta frecuencia : La okupación de inmuebles, producida tumultuariamente tras la convocatoria de manifestaciones públicas, supuestamente, realizadas en protesta por desalojos previos y bajo la típica consigna okupa de “un desalojo otra okupación”, seguida, una vez producida esta, de un coro de slogans o pancartas colgadas en los inmuebles okupados, alusivas a la continuación o permanencia de la okupación, del tipo de, “La Rimaia se queda en el Barrio”; El Patio se queda” ; o “ El Patio vive, la lucha sigue” etc.
De entre todas las actuaciones judiciales y gubernativas posibles para hacer frente a esta forma de “guerrilla urbana” parece, a tenor de lo publicado, que se ha elegido las más light; consistente en el simple desalojo de los okupas del inmueble okupado. Y ello a pesar, como ya he apuntado, de la inusual rapidez con que en esta ocasión se han practicado los desalojos. Y digo esto, porque a pesar de la contumacia y perseverancia de los okupas en sus delictivos actos y de su claro y público desafío a las leyes vigentes y las decisiones judiciales adoptadas en aplicación de las mismas, se han quedado en el tintero otras medidas legales que podían y a mi juicio debían haber sido adoptadas, dada la gravedad y notoriedad de la actuación de los okupas, y su claro desafío a las leyes y desacato a las decisiones judiciales .
En primer lugar se ha pasado por alto el más que probable carácter ilegal de la manifestación convocada en protesta por el desalojo, al final de la cual se produjo la nueva okupación. Y de forma inexplicable, se ha olvidado, que ya la okupación anterior realizada en el mes de Febrero de 2010, cuyo desalojo se producía ahora, se desarrolló en un clima semejante al actual y se produjo, igualmente, al final de una manifestación de protesta por el desalojo del edificio que entonces okupaban. Como puede verse, la historia se repite, una vez más, impunemente.
Ante ello surgen varias preguntas ¿Por qué los responsables de la Seguridad Ciudadana no previeron estos hechos, que por otra parte son típicos de muchas de las actuaciones okupas? . O si los previeron, por qué no los impidieron, una vez que se produjo la manifestación? ¿Acaso no se enteraron cuando la manifestación estaba teniendo lugar, nada menos que por una de las arterias principales de la Ciudad Condal ? Dado su carácter presuntamente ilegal, ¿fueron identificados los convocantes o alguno de los asistentes?¿Se ha iniciado alguna investigación para esclarecer las circunstancias en las que se produjo la manifestación que terminó en okupación y identificar a sus convocantes o asistentes ?
A la vista de lo publicado por los medios de comunicación, parece que no. Y ello, a pesar de que el artículo 513 del Código Penal, considera punibles las reuniones o manifestaciones “ilícitas”, teniendo tal consideración, según su apartado primero, “Las que se celebren con el fin de cometer algún delito”. En este caso, el de usupación.
A falta de los detalles, parece que nadie se ha preocupado, hasta el momento, de esclarecer el carácter “ilícito”, o lo que es lo mismo, penalmente punible, de esa manifestación que, finalmente desembocó en okupación; El hecho de que se haya reproducido el mismo procedimiento de okupación que en el último caso, que tuvo lugar en el mes de Febrero; de que en el mismo día del sorpresivo desalojo se tuviese elegido otro inmueble para ser okupado; de que durante la manifestación se enarbolase una pancarta que rezaba “ La Rimaia se queda en el Barrio”, que finalmente terminó colgando de los balcones del nuevo edificio okupado; O el hecho de que, los okupas manifestantes, fuesen preparados con los medios necesarios para penetrar en el edificio ¿ Acaso no son indicios racionales suficientes de que existía en los manifestantes, o al menos en los convocantes la clara intención de cometer un nuevo delito de “usurpación” , previamente planificado ? Sin embargo, los convocantes y asistentes a la manifestación, no parece que hayan sido ni que vayan a ser imputados por esta.
Curiosamente las penas por este delito de manifestación ilegal, superan con creces las previstas para el delito de usurpación. Así, el artículo 514 del Código Penal advierte, en su apartado primero, que incurrirán en las penas de prisión menor de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, “los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior” (antes visto), reputándose por tales-, según el mismo artículo, “los que las convoquen o presidan”.
¿Alguien se han preocupado o va a preocuparse de averiguar quién o quiénes fueron los promotores o directores de esa manifestación, presuntamente ilícita?
El mismo artículo, en su apartado tercero sanciona con ”la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior”, a “las personas que , con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas”.
¿Va a aplicarse esta norma agravatoria a los okupas identificados tras el segundo desalojo, o se irán de rositas, porque nadie se ha preocupado de identificarlos como asistentes a la manifestación previa a la okupación?
Pero hay más. Aún en el caso de que no se estimase la existencia de indicios racionales de delito, derivados de la manifestación previa a la okupación, dadas las circunstancias en que esta se produjo, pudo ser legalmente impedida y disuelta e identificados y sancionados sus promotores o asistentes por la autoridad gubernativa. Sin embargo, como en otras muchas ocasiones, no se hizo ni lo uno ni lo otro. ¿Acaso la autoridad gubernativa no se enteró de “la movida” que estaba teniendo lugar en una de las principales calles de su ciudad? . Curioso. Pero lo cierto es que ni un solo partido político, ni siquiera el Partido Popular, ( que si aprovechó, en cambio, para criticar genéricamente otros aspectos de las okupaciones y reiterar algunas viejas e interesantes propuestas) parece haber denunciado o criticado esta pasividad ni solicitado ningún tipo de explicación por la misma.
La Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana establece un conjunto de potestades administrativas, ( entre las que se encuentra la sancionadora ) con la finalidad de “asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como prevenir la comisión de delitos y faltas”. Para el cumplimiento de tales fines en su artículo 23, considera, entre otras, como infracción grave : “La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2 , 8 , 9 , 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal” . Dichos artículos se refieren a : La adopción de medidas por los organizadores para asegurar el buen orden de la manifestación; La comunicación previa a la autoridad gubernativa con un mínimo de 10 días o de 24 horas cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria ; A los requisitos del escrito de comunicación; y al procedimiento y posibles causas en caso de denegación. Y en cuanto a las sanciones, el artículo 28 sanciona las infracciones graves con multa comprendida entre 300,52 y 30.050,61 Euros.
Respecto a la manifestación previa a la okupación, parece evidente que, no habiendo podido existir comunicación previa de la convocatoria dentro de los plazos establecidos, al no haber transcurrido ni tan siquiera 24 horas desde el desalojo hasta la celebración de la manifestación y posterior okupación, las cuales tuvieron lugar en el mismo día, se habría incurrido, como mínimo, en la citada infracción grave, por falta de comunicación a la autoridad gubernativa.
Asimismo, por no adoptar las medidas necesarias para el desarrollo ordenado de la manifestación, se habría incurrido igualmente en otra infracción grave, al no haber impedido la okupación que tuvo lugar como consecuencia de la manifestación.
¿A que se debe esta falta de previsión gubernativa y esta pasividad ante y post manifestación?.
¿A qué se debe que esta sea la actitud predominante ante las acciones okupas?
¿Qué clase de patente de corso tienen los okupas, para que prácticamente no les alcancen las responsabilidades que las leyes establecen para sus actos ilegales?
A la vista de tan reiteradas experiencias, parece que nuestros gobernantes antes que ponerse manos a la obra para resolver los problemas que los okupas causan a sus administrados prefieren seguir jugando al ping pong con los okupas. Esperemos que al menos no se dejen ganar la partida.
Parece que ese juego al ping pong de nuestros gobernantes, es lá bandera que esgrimen de la libertad, de la sociedad moderna y progresita, olvidándose por medio de factores tan importantes como propiedad privada, tolerancia justa, y sobre todo de acatar unas leyes que para todos son igual, pero que en la práctica es solo para unos cuantos, y no todo justa.
ResponderEliminarMe gusta mucho tu reflexión.
Un saludo,
Silver
A mi lo que me parece sorprendete de todo esto que cuentas es que haya tantos edificios vacíos, sin moverse mucho en una ciudad con tantas necesidades como Barcelona, fíjate tú!
ResponderEliminarQuerido Alvaro :
ResponderEliminarVeo que, una vez más utilizas el viejo y manido argumento del inmueble vacio, tan querido por los okupas para justificar la okupación, pero no respondes a nada de lo que se plantea en el artículo que comentas.
En primer lugar, hablar de inmuebles vacios, sin hablar de las causas, es no decir casi nada. Por lo que atribuir únicamente a la especulación la falta de uso de un inmueble parece mas una coartada para justificar las okupacines, que el verdadero leit motiv de las mismas.
En segundo lugar, olvidas que los propietarios de esos inmuebles vacios que considerais susceptibles de okupación por el mero hecho de estarlo, además de haber pagado por ellos, en su día, contribuyen en cierta medida a la sociedad pagando tributos por los mismos, tanto al adquirirlos ( IVA, ITPAJD O DONACIONES Y SUCESIONES ), como por el mero hecho de ser propietarios ( IBI y tasas municipales ) o, en su caso al transmitirlos ( plusvalía ).
En tercer lugar, en este artículo, se critica, no tanto la okupación, como la incoherente actuación de los políticos, que por un lado consideran ilegal la okupación y lo que conlleva y por otro no desarrollan leyes adecuadas para impedirla o dificultarla, al igual que las actuaciones que podríamos llamar colaterales. Argumento extensible tambien a los jueces, aunque en menor medida en cuanto estan limitados por las leyes y los insuficientes medios materiales y humanos a su disposición. De esto no dices nada.
Por último extrapolando tu demagógico argumento de inmuebles vacios o en desuso para justificar la okupación gratuita por el primero que llegue, podríamos llegar a soluciones tan aberrantes como justificar la esclavitud de los presos o incluso de los parados de larga duración, dado que tampoco cumplirían con su fin social, y por el contrario constituirían una carga para la sociedad . ¿ No te parece ?
Y hablando del desempleo y del fraude al mismo, ¿Como es que de esto los okupas nunca decis nada? ¿ Será tal vez porque eso también constituye un medio para debilitar vuestro odidado capitalismo ?
Demasiadas preguntas sin respuesta.