domingo, 27 de septiembre de 2009

OKUPAS : ESPECIE PROTEGIDA


En entradas anteriores comentábamos la escasa protección que el Código Penal ofrece a las víctimas de las ocupaciones ilegales de inmuebles, y como ello facilitaba el contagio de la epidemia okupa .

Pero no acaban ahí las ventajas que nuestro Código Penal otorga a los Okupas. Además de la levedad de las penas que el artículo 242 del Código Penal establece para el delito de usurpación; del inexplicable tratamiento penal a los atentados contra la propiedad inmueble en comparación con los bienes muebles y de la gravedad de las penas con que, por el contrario se amenaza a las víctimas que intenten recuperar su plena propiedad sin seguir los abracadabrantemente lentos procedimientos judiciales, un simple vistazo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal nos permiten comprobar que su regulación constituye una nueva ofensa a las víctimas y un aliciente añadido para los okupas; en cuanto les permite reducir, aún mas, las ya de por si exiguas penas que de conformidad con la ley podrían imponérseles..

Así , salvo en el caso de flagrante delito, la legítima defensa de la víctima suele resultar inoperante, en cuanto nuestra jurisprudencia viene exigiendo que la agresión ilegítima sea actual o inminente; por lo que una vez instalados el autor o autores en la vivienda, edificio o inmueble, no cabe otro recurso legal, que esperar a que lo abandonen o a que sean desalojados judicialmente.

Sin embargo, la eximente de Legítima defensa sí podría ser invocada por el ocupante para rechazar cualquier acción flagrante tendente a la recuperación del inmueble, por parte del propietario o legitimo poseedor , al estar aquel amparado por la Ley en su posesión, por muy ilegitimo que sea el modo de obtención de la misma, en tanto el juez no dicte resolución al respecto.

En un plano puramente teórico, y dada la redacción del artículo 245.2 ( que sanciona tanto el ocupar sin autorización debida como el mantenerse contra la voluntad del titular ) podría considerarse que, cuando habiéndose producido inicialmente la ocupación sin autorización debida, aquella se mantuviere contra la voluntad del titular, el delito se está produciendo en el mismo momento en que en presencia de este, él o los ilegítimos ocupantes hacen caso omiso a sus intimaciones de desalojo; manifestando así su desautorización y voluntad contraria a la ocupación. Sin embargo, no es este el criterio de la jurisprudencia; y de ahí la actuación de la policía, que se limita únicamente a constatar, el hecho, identificar, en la medida de lo posible a los autores y comunicarlo a la autoridad judicial.

Existe por otra parte una atenuante de reparación del daño ( art. 21.5 del Código Penal ) que en su redacción actual permite al autor o autores de un delito de usurpación del artículo 245.2 beneficiarse de una sustancial rebaja de la pena, sin desistir de la ocupación hasta el mismo momento del juicio oral; aprovechando con ello la ventaja que la crónica morosidad de nuestra justicia les proporciona.

La Atenuante del artículo 21.5 del Código Penal, apreciada conjuntamente con lo que dispone el artículo 66.1.1 del mismo Código, permite, al autor o autores obtener una aplicación de la pena que fije la Ley para el delito, en su mitad inferior, bastando para ello el haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

En cuanto a la agravante de reincidencia, dada la escasa entidad de las penas establecidas para el delito de usurpación, limita enormemente su operatividad, al permitir, en tan solo dos años, la cancelación de antecedentes penales, evitando con ello su aplicación una vez transcurrido dicho tiempo. Tiempo que, en muchas ocasiones, resulta incluso inferior al tiempo en que se mantuvo la ilegal ocupación del inmueble. Incluso, aún cuando pudiera resultar aplicable la reincidencia, por producirse el nuevo delito antes de la finalización del citado periodo de dos años para la cancelaciòn de antecedentes , podría eludirse con cierta facilidad, poniendo al frente de la acción a otra persona y evitando así, ser identificado como ocupante por la Policía, que ni puede acceder al inmueble sin mandamiento judicial, ni resulta probable que llegue a controlar permanentemente las entradas y salidas del mismo .

La redacción del artículo 245.2 favorece asimismo la prolongación de la ocupación, en cuanto la Jurisprudencia ha entendido que su consumación requiere permanencia y no mera ocasionalidad; lo cual hace prácticamente imposible la aplicación de las reglas de aplicación de las penas propias del delito continuado que se recogen en el artículo 74 del Código penal, y haciendo igualmente rentable, para el delincuente insolvente, cualquier estrategia procesal dilatoria de la sentencia.

Resultando, por tanto indiferente, a efectos de comisión del delito el mayor o menor tiempo de permanencia de la ocupación, por encima de un tiempo mínimo necesario para su comisión, el autor o autores carecen de incentivo alguno para desistir de su acción; a excepción de la atenuante de reparación del daño, antes mencionada que, como se ha visto, resulta ineficaz para cumplir tal fin; como lo demuestra el escaso número de veces que ha sido aplicada en el delito de usurpación no violenta .

Por otro lado, la tipificación del delito de usurpación del artículo 245.2, al no establecer ningún tipo de agravación o atenuación específica, ya sea el objeto del delito un inmueble, vivienda o edificio, permite al delincuente insolvente elegir libremente entre un amplio abanico de posibilidades, la mas “rentable” con el mismo coste. Con tal que se encuentre deshabitado el delincuente preferirá así, una vivienda o edificio de reciente construcción a otro en estado ruinoso ; un edificio de varias viviendas a otro de una sola; Un inmueble bien ubicado a otro con peor ubicación etc. Todo ello, con la seguridad de que, en cualquiera de los casos, y con independencia del valor del inmueble ocupado, la pena nunca excederá de los límites genéricos establecidos en el tipo delictivo.

Vemos pues como nuestros políticos legisladores, silenciosamente, se alian con los okupas, contribuyendo con su pasividad a que la epidemia se extienda, en contra de quienes les mantenemos con nuestros impuestos y nuestros votos.

¿ Tendremos que terminar los propietarios organizando un movimiento antisistema y dedicarnos a okupar "La Mareta" , "el Palacio de Marivent" , el de "las Marismillas" y tantos y tantos edificios pertenecintes al Patrimonio Nacional desocupados la mayor parte del año, donde muchos de nuestros gobernantes pasan sus vacaciones "gratis total" y que nosotros contribuimos a mantener con nuestros impuestos ?

jueves, 24 de septiembre de 2009

OKUPAS : LO QUE AUN NOS QUEDA POR VER


La pasividad y tolerancia con que nuestras leyes y gobernantes tratan el fenómeno okupa, y la comprensión y mansedumbre con que, la población en general y las víctimas en particular, responden ante los ataques al Derecho de Propiedad que suponen los actos de ocupación ilegal de inmuebles ya sean realizados por bandas organizadas en torno a una difusa ideología anarquista o por individuos o pequeños grupos de forma mas o menos espontánea o premeditada, me recuerda la comprensión con que que a comienzos de los años 80 del pasado siglo – y parece que fue ayer – se contemplaban las acciones delictivas de los, entonces incipientes consumidores de drogas.

El incremento galopante de los delitos, tanto en cantidad como en calidad – léase agresividad y peligrosidad – como consecuencia, por una parte de la explosión de , derechos libertades y garantías reconocidos por nuestra Constitución y desarrollados por nuestras leyes democráticas, unido al novedoso y creciente fenómeno de la drogadicción, y a la imposibilidad de los Cuerpos de Seguridad para frenar semejante avalancha delictiva, motivó en muchos barrios, hartos de tanta impunidad delictiva y del creciente sentimiento de inseguridad que destilaba, la aparición del tan novedoso como espontáneo fenómeno de las patrullas ciudadanas .

Desde entonces las patrullas ciudadanas han reaparecido, como el Guadiana , siempre que el déficit de seguridad en una zona termina por hacerse crónico, ante la pasividad de las autoridades . Y así resurgió nuevamente en los años 90, en barrios como Malasaña o Vallecas en Madrid, así como en El Raval o Ciutat Vella en Barcelona.

Aunque de honda raigambre, como puede verse, las patrullas ciudadanas,en España son, hoy como ayer, cuando menos alegales, en cuanto chocan frontalmente con el monopolio legítimo de la coacción que ostenta el Estado; por lo que su actuación, podría llegar a ser delictiva si concurrieran determinadas circunstancias. Sin embargo, constituyen un síntoma evidente de la ineficacia del Estado de Derecho para mantener la delincuencia en unos niveles tolerables para los ciudadanos. Tanto es así que en algunos países , como Italia, han llegado a tomar, recientemente, carta de naturaleza, al aprobarse por Ley su constitución y regulando sus caracteres y actuación.

Respecto al fenómeno okupa, que constituye, al menos en apariencia , una forma “sui géneris” de aplicación de un determinado concepto de Justicia interpretada y ejecutada por propia mano - o lo que es lo mismo al margen del Estado de Derecho – resulta evidente que, al menos en España, su crecimiento y auge en los últimos años, no está siendo respondido adecuada y eficazmente , por el Estado de Derecho a pesar de que, tales actuaciones, además un ataque frontal al derecho de propiedad, suponen una provocación a dicho Estado, así como la usurpación de una de sus funciones mas elementales.

A pesar de la ineficacia del aparato estatal en la defensa efectiva del Derecho de Propiedad Inmobiliaria, a pesar de que del mismo se derivanm para este, ingentes cantidades de Euros, que percibe en concepto de impuestos, aún no ha aparecido en España, un movimiento cívico semejante al de las patrullas ciudadanas de autodefensa para la prevención o el desalojo de edificios o inmuebles okupados; debido, tal vez, al carácter esporádico con que tales actos de okupación se producen, tanto en el espacio como en el tiempo; lo cual dificulta una adecuada toma de conciencia ciudadana del problema.

Sin embargo no es descartable que en un futuro no muy lejano, la miopía de nuestros legisladores y gobernantes termine por conseguir que las patrullas antiokupas, terminen siendo una realidad en nuestro país, tal y como ya ha ocurrido recientemente en Argentina para evitar la okupación de tierras por grupos de inmigrantes que pretendían constituir un poblado chabolista .

Aunque resultará difícil que esto se produzca entre los propietarios españoles, víctimas directas de los actos de okupación ilegal de inmuebles, debido a la dispersión en el espacio y en el tiempo con que suelen producirse tales actos, ya se han producido conflictos con los vecinos, a quienes las okupaciones afectan indirectamente, en cuanto mas pronto que tarde, terminan perturbando, en alguna forma, su normal y pacífica convivencia; tal y como ha ocurrido, por ejemplo con los vecinos del Mercado del Guinardo en Barcelona o como recientemente está ocurriendo con los vecinos del llamado “Patio Maravillas” del barrio de Malasaña en Madrid .

Y es que al igual que otros fenómenos de okupación, como la prostitución callejera, allá donde llegan los okupas , tarde o temprano tienden a producir una degradación del hábitat circundante, con su peculiar forma marginal de entender la vida unos/as y de ganársela otras/os.

Claro que no se puede ser ingenuos , porque , ¿ Como puede esperarse que respeten las mas elementales normas cívicas, quienes, como los okupas, presumen, con orgullo, de atacar nada menos que un Derecho fundamental como el de propiedad ?

martes, 22 de septiembre de 2009

OKUPA QUE ALGO QUEDA

Nuestras leyes y la actuación de nuestra justicia, contribuyen, tal vez sin proponerselo o sin ser plenamente conscientes de ello, a promocionar el movimiento okupa, permitiendo felices celebraciónes de cumpleaños y cumplemeses de sus actos de okupación.

Acaban de cumplirse algo mas de tres meses, desde que efectué ante la Policía la denuncia por okupación ( usurpación lo denomina el Código Penal ) de un edificio de tres plantas en el madrileño barrio de Entrevías, hecho que motivó el inicio de este Blog.

¿ Que han hecho entretanto la Policía y la Justicia para restaurar el Orden Jurídico perturbado por semejante acción ?

Por su parte la Policía se ha limitado a admitir y tramitar la denuncia inicial y las sucesivas ampliaciones de la misma y a informarme de mis derechos como ofendido y perjudicado ; a identificar, a mi requerimiento, a los individuos/as que se encontraban en el edificio que, por cierto, no son todos los que lo habitan; y a constatar la negativa de estos a abandonarlo hasta que un juez no lo determine.

Igualmente una vez recibida la denuncia, han efectuado la citación ritual a los okupas identificados para oírles en declaración y, en vista de su incomparecencia han procedido a remitir, al día siguiente, a la autoridad judicial competente, la denuncia efectuada; colocando así la pelota en el tejado de la Justicia.

Desconfiando de que una saturada y politizada Fiscalía cumpliese diligentemente sus funciones y ejerciendo mi derecho a mostrarme parte en el proceso, mediante el nombramiento de abogado y procurador, intenté personarme en la causa. Sin embargo, aunque el otorgamiento de poderes fue efectuado el mismo día de la denuncia, no fue posible la personación en el juzgado competente hasta casi cuarenta días después de efectuada la denuncia .

La explicación de tal retraso, según el bufete a quien encomendé mi defensa, se debió a que hasta ese momento no se había efectuado el correspondiente reparto de la denuncia al Juez que finalmente debería entender del asunto.

En el escrito de personación, además de solicitar ser tenido como parte en el proceso penal correspondiente y acompañar pruebas documentales acreditativas de la propiedad del inmueble ocupado , se solicitaba, al amparo de lo previsto en los artículos 13, y 544 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 57 del Código Penal, una medida cautelar de desalojo de los ocupantes ilegales .

Pues bien, como la denuncia y sus correspondientes ampliaciones habían estado vagando o vacando durante casi cuarenta días por pasillos y despachos judiciales esperando su reparto, ahora, llegado el mes de agosto, correspondía vacar al juez de turno . De esta forma el escrito de personación con la petición de desalojo cautelar presentado por mis abogados descansaría durante todo el mes de agosto sobre la mesa del juez, o sobre la del oficial de juzgado , en espera de ser visto y estudiado, una vez cargadas las pilas por el sol agosteño.

Hoy, tras 22 días de finalizado el mes de agosto y mas de tres meses desde mi primera denuncia, todavía estoy esperando, una medida cautelar de desalojo, para cuya decisión bastaría con comprobar la documentación aportada con el escrito de personación, oír a los okupas, y ordenar a la policía que cumplimente la medida. Todo lo cual podría perfectamente llevarse a efecto en una sola mañana.

La finalidad de las medidas cautelares es asegurar el juicio y la efectividad de la sentencia que en su caso se dicte. Si como es mas que previsible los okupas terminan declarándose insolventes, cuanto mas tiempo permanezcan sin ser desalojados, o sin prestar fianza, mas difícil resultará hacer efectiva la sentencia que se dicte. Es decir, cobrar la multa que pueda imponerse, así como el importe a que ascienda la responsabilidad civil y de las costas procesales .

¿ Cabría en tal caso reclamar a la Administración de Justicia una indemnización por mal funcionamiento ? .

En teoría la respuesta debe ser afirmativa. Sin embargo, en la práctica, ello plantea serios inconvenientes. Todos ellos derivados de la necesidad previa de iniciar un nuevo proceso contra la Administración de Justicia. Ello implica asumir el coste y la exasperante lentitud propios de un proceso judicial, así como tener en cuenta el hecho de que tanto el concepto de “dilación indebida”, como el de “funcionamiento anormal” de los Tribunales de Justicia, son ambos, conceptos jurídicos indeterminados que deben ser interpretados y valorados por el juez en cada caso concreto, teniendo en cuenta, según la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, factores tales como, la complejidad del caso; el volumen de asuntos ante el órgano judicial; la conducta de los litigantes; la de los órganos judiciales; las consecuencias perjudiciales del retardo para los litigantes; el alargamiento del proceso en relación con el "nivel medio admisible" y las deficiencias estructurales de la organización judicial.

Esta carrera de obstáculos que se impone a las víctimas en los casos de retrasos en la administración de justicia de los que se derive finalmente la imposibilidad de hacer plenamente efectivos todos los pronunciamientos de una sentencia condenatoria, constituye una victimizaciòn de segundo grado, que contribuye a añadir sal a la herida ya abierta por el delito .

Y por si fuera poco los jueces tocando el tam-tam de llamada a la huelga.
Permanezcan atentos a la pantalla.

lunes, 21 de septiembre de 2009

NUEVA ESPECIE DE OKUPAS DE CUELLO BLANCO

Los atentados contra el Derecho de propiedad inmobiliaria, se manifiestan de variadas formas, pero ya se trate de propiedades ubicadas en el ciudades o en zonas rurales; en el mar o en la montaña; ya provengan los ataques de la iniciativa privada okupa, organizada en “bandas” con marchamo político-ideológico o actuando de forma individual y por libre ; o bien provengan directamente de las distintas Administraciones Públicas, casi todos tienen unos elementos en común: El ataque a la buena fe de los propietarios, y la ineficacia de nuestras leyes e instituciones para proteger debidamente a aquellos.

Si en entradas anteriores mencionábamos las agresiones que, con la ley en la mano, estaban realizando los llamados “okupas de cuello blanco”, contra muchas de las propiedades inmobiliarias legalmente construidas, ubicadas en las primera línea de nuestras costas marítimas y la lucha que contra ello estaban realizando los afectados a través, entre otras, de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, en esta ocasión tratamos de los ataques contra la propiedad, que otra variedad de la misma especie está llevando a cabo contra indefensos amantes de la vida en nuestros campos y montañas, que atraídos por los cantos de sirena de nuestra tradicional hospitalidad y buen vivir, decidieron un mal día invertir sus ahorros en una casita en la comarca de la Axarquía Malagueña.

Resulta indiscutible que una de las características básicas propias de toda ley, la generalidad, implica la obligación de conocimiento de la misma por todos aquellos incluidos en su ámbito de aplicación, así como de soportar sus efectos y consecuencias, sin excepción. Lo contrario nos retrotraería al medieval concepto del privilegio y resultaría contrario al vigente principio de igualdad ante la Ley reconocido en el artículo 14 de nuestra Constitución.

Ahora bien junto al principio de Generalidad, recogido en el artículo 9.1 de nuestra Constitución, al someter a esta, así como al resto del Ordenamiento Jurídico tanto a los ciudadanos, como a los poderes públicos, la Constitución garantiza, igualmente, el Derecho a la Seguridad Jurídica, y nuestro Código Civil reconoce expresamente en su artículo 7.1 el Principio de Buena fe; Principio General del Derecho conforme al cual deberán ejercitarse los derechos, al tiempo que , con arreglo al artículo 1.3 del citado Código deberá informar el ordenamiento jurídico.

Pues bien, aunque de acuerdo con la normativa urbanística aprobada por la Junta de Andalucía, ( LOUA - POTA - POTAX ) resultaría ajustado a Derecho, por ilegales, el derribo de un gran número de casas construidas o adquiridas por extranjeros- en su mayoría ingleses y de otros países de la CEE- en zonas rurales y de montaña de diversos pueblos de la Comarca de la Axarquía malagueña, el hecho de que los propietarios sean extranjeros atraídos por la propaganda turística oficial, desconocedores de la lengua, del terreno y de la compleja normativa urbanística, unido a que en la mayoría de los casos dichas casas fueron construidas por los propios compradores del terreno con proyectos visados por el colegio de Arquitectos y con las correspondientes licencias Municipales de edificación, o compradas directamente de otros propietarios españoles o extranjeros, sin que existiese ninguna inscripción registral que alertase de su ilegalidad, convierte a la mayoría de estos propietarios en víctimas de nuestros políticos; de sus confusas leyes; de sus connivencias ; de sus enredos y desidias administrativas; de sus enfrentamientos políticos e institucionales, y también en muchos casos, de sus sonadas o silenciadas corrupciones.

Hemos podido verlo claramente en Marbella, donde finalmente, ante la descomunal magnitud del desaguisado urbanístico; su trascendencia internacional; la evidente "culpa in vigilando" de los Órganos competentes de la Junta de Andalucía junto alguna otra razón, probablemente menos confesable, parece que finalmente va a tener un final feliz para una inmensa mayoría de propietarios, al proceder el nuevo PGOU a la legalización de la mayoría de las edificaciones ilegales, con escasas excepciones.

Los propietarios extranjeros de viviendas unifamiliares ilegales en la comarca de la Axarquía no parecen, sin embargo, estar recibiendo la misma atención, por parte de las Administraciones Públicas, que la que han recibido los ilegales de Marbella. Las razones son fácilmente adivinables . Son mayoritariamente extranjeros; y como tales, aún cuando muchos de ellos sean residentes, carecen de derecho al voto, en las elecciones generales y autonómicas; constituyen un exiguo número si lo comparamos con los afectados de Marbella ; al tratarse de núcleos rurales dispersos, se encuentran socialmente desconectados unos de otros con lo que resulta mas difícil su organización y comunicación, al mismo tiempo que dificulta la visibilidad de su fuerza en manifestaciones y actuaciones públicas semejantes; En su mayoría se trata de jubilados o personas de clase media y no de grandes inversores, poderosos magnates o archí-conocidos mangantes, con influencias.

A pesar de ello, han logrado constituir una pequeña Asociación de afectados, denominada “Save our homes Axarquía” desde la que están luchando por conseguir un trato semejante al obtenido por el Ayuntamiento de Marbella

Esperemos que lo consigan, ya que la inmensa mayoría de estos propietarios, son auténticas víctimas , de una variante genética de “okupas de cuello blanco” y por tanto no merecedores del mal trago que están pasando defendiendo sus propiedades adquiridas o construidas de buena fe.

domingo, 20 de septiembre de 2009

MAS SOBRE OKUPAS DE CUELLO BLANCO

En una reciente entrada, titulada "Okupas vulgaris y okupas de cuello blanco", comentaba el inminente derribo por los denominados "Okupas de cuello blanco" en la Playa de la Almenara sin que hubiesen concurrido todos los requisitos legales para ello.

Acabamos de descubrir que los "okupas de cuello blanco", además de cuello y cabeza, tambien tienen corazón. O al menos lo parece.

Hoy he tenido conocimiento de que una campaña explicativa iniciada en el Blog Costas Marítimas y seguida posteriormente en Facebook, proponiendo el envio masivo de mails a diversos responsables de Costas, en que se exponían las razones para la paralización provisional del derribo hasta que se pronunciasen los tribunales sobre los recursos interpuestos, parece haber dado en la diana y logrado que se retrase la ejecución de tan cuestionable derribo, hasta el pronunciamiento de los tribunales.

ENHORABUENA

sábado, 19 de septiembre de 2009

LAS CONSECUENCIAS DE LA EPIDEMIA OKUPA PREOCUPAN A LA UNESCO


Poco a poco van haciéndose cada vez mas visibles los estragos que están causando las ilegales acciones de la carcoma social que constituye en movimiento Okupa; plaga que no está recibiendo el tratamiento adecuado, ni por parte de nuestra legislación penal, ni de políticos, legisladores, jueces y sociedad en general . Y resulta preocupante que, existiendo otros ejemplos pasados y recientes de plagas y epizootias sociales semejantes nuestra sociedad no termine de encontrar remedio o vacuna adecuados contra las mismas, y se vea abocada a sobrellevar sus estragos y esperar su natural mutación para verlas desaparecer, si bien sustituidas por otras variantes, solo aparentemente originales o novedosas.

El pasado día 11 de septiembre, saltaba a la palestra mediática la noticia de que el centro UNESCO en Andalucía, había elaborado un listado de doce puntos a mejorar en el Albaicín granadino, declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad, desde 1994, instando al Ayuntamiento y Junta de Andalucía a resolverlos de forma consensuada.

Entre dichos, puntos, casi todos relacionados con la degradación de dicho barrio, se encontraban, dos típicas actuaciones reivindicadas por el movimiento okupa : la okupación ilegal de cuevas y viviendas y las numerosas pintadas, muchas de las cuales afectan a bienes de interés cultural .

Resulta penoso comprobar, como el deterioro de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad, tiene mucho que ver, de un lado, con la desidia y enfrentamientos de nuestros políticos de distinto signo, como con las trabas y dificultades legales para poner freno a las acciones delictivas de okupas y graffiteros; Tribus, ambas, hijas del mismo movimiento anarquista o si se prefiere antisistema; término éste mas amplio que engloba a otros grupúsculos de ultra izquierda .
El problema no es nuevo en Granada, que padece desde hace tiempo un exponencial crecimiento de asentamientos okupas, con especial incidencia en los Barrios del Albaicín y el Sacromente ; este último también declarado Patrimonio de la Humanidad. Y es que la inadecuada legislación para la protección de la propiedad inmueble, afecta incluso a los bienes de dominio público , incluso aún cuando se encuentren declarados bienes de interés cultural o Patrimonio de la Humanidad .

Con la obsoleta y tolerante legislación actual resulta difícil una expeditiva expulsión de los okupas de un edificio vivienda o cueva que han ocupado y constituido en morada, aunque carezcan del mas mínimo título jurídico que legitime su ocupación. Una prueba de ello, puede verse en el desalojo que el Ayuntamiento de Granada realizó en las cuevas del Sacromonte para limpiarlas de okupas , que finalmente resultó paralizado por los tribunales de justicia.

¿ Cuándo van a tomar conciencia nuestros gobernantes del problema de los Okupas ?

¿ Hasta cuando van a seguir "tolerando" las ocupaciones ilegales de inmuebles ?

¿ A que esperan para adecuar la legislación a la realidad del fenómeno ?

Si no saben que hacer, en próximas entradas les facilitaremos algunas sencillas soluciones.

Si prefieren seguir como hasta ahora, esperando que los problemas engorden, como en su día ocurrió con fenómenos tales como el terrorismo de ETA , las drogas, la inmigración ilegal , o como está ocurriendo con la violencia juvenil , ¿tendremos los ciudadanos que organizarnos para suplir las deficiencias de nuestro "Estado de no hay derecho" ?.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

OKUPAS VULGARIS Y OKUPAS DE CUELLO BLANCO

Aunque parezca mentira, no solo hay okupas vulgaris, mugrosos, ruidosos, con perro, y de las mas variadas estéticas pseudoprogres . Existe otra especie, silenciosa y mucho menos vistosa, que se mueve a sus anchas a lo largo de nuestras costas marítimas. A diferencia de los primeros, amantes de ostentosos colores y variados plumajes estos suelen distinguirse por el predominio de discretos tonos grises y cuello blanco.

Mientras que los primeros dedican la mayor parte de su ocioso tiempo a la búsqueda un “nido” ajeno que okupar - no para procrear, sino con los mas espurios fines - la especie de cuello blanco , se ha especializado en okupar y demoler a “pikotazos” las edificaciones y casas ubicados en la primera línea de costa

Mientras los primeros son típicamente urbanos, con preferencia por las grandes urbes, ya sean costeras o del interior, los segundos no le hacen ascos a ningún paraje, sea urbano rural o selvático, siempre que se encuentre ubicado en las proximidades del mar.

Los especímenes " vulgaris" son preferentemente carroñeros. Los de cuello blanco, okupan todo lo que se tercie, siempre que se encuentre en primera línea de costa.

Mientras que los primeros son ampliamente conocidos por el gran público, por hacer públicos alardes y ostentación de sus acciones , los de cuello blanco prefieren el silencio a los graznidos, y tienden a pasar desapercibidos, salvo cuando están en plena acción ;, aunque sin proponérselo, suelen causar gran revuelo .

Los vulgaris suelen ser gregarios realizando sus okupaciones con nortunidad. Por el contrario la especie cuelliblanca, individualistas y suelen actuar a plena luz del día.

El Derecho de Propiedad inmobiliaria, aparece ampliamente amenazado por estas dos especies si bien, la de cuello blanco, utiliza para conseguir sus fines métodos mas sofisticados y efectivos y, por tanto, mucho mas peligrosos; pues una vez que toma posesión del territorio ocupado lo hace para quedarse, y cuando ello ocurre no hay quien los desaloje ni con agua caliente .

Aunque mi blog, está especialmente dedicado a los okupas vulgaris, comunes o bastardos, no quiero dejar pasar la oportunidad sin dedicar algunas líneas a estos especímenes menos llamativos , pero no menos peligrosos con el fin de que el gran público pueda también tener conocimiento de su existencia, y sepa a donde puede acudir cuando reciba sus ataques.

Me ha movido a ello, la lectura de una reciente entrada en el magnífico e interesante blog, escrito por el abogado valenciano José Ortega, que se dedica de forma específica al estudio de la vida y costumbres de esta especie de cuello blanco, con especial interés por sus actos de apareamiento y depredación, y que como afectado, tambien, por las acciones de esta nueva especie, sigo regularmente.

En la última entrada del citado blog, alojado en su web Costas marítimas se relata, como estos privilegiados okupas de cuello blanco están a punto de desalojar a una familia de su domicilio, para pasar a okupar el mismo y derribarlo sin compasión. Y ello sin que, al parecer, se hayan cumplido los protocolarios y rigurosos trámites legales que todo legítimo propietario debe soprotar estoicamente, para tener alguna posibilidad de desalojar a cualquier okupa vulgaris que haya asaltado su propiedad .

Estos okupas costeros de cuello blanco, sin ruido , ni colorines, están causando verdaderos estragos en las propiedades de costas españolas y si la Comunidad Europea – que ya ha alertado contra ellos - no lo remedia, a buen seguro causarán muchos mas.

Protegidos por una ley hecha a su medida, y aplicada retroactivamente para okupar edificios costeros construidos legalmente antes de su aprobación , sin la correspondiente indemnización , estos okupas de cuello blanco están consiguiendo lo que los okupas vulgaris no han conseguido hasta ahora: Que los propietarios okupados o en peligro de serlo, se unan, se organicen, armen la marimorena y se escuche su voz hasta en Europa.

Claro que, las razones de esta unión, tal vez haya que buscarlas en la conciencia, del mayor peligro que suponen las acciones de estos okupas de cuello blanco quienes atacan frontalmente la propiedad pasándola definitivamente de manos privadas a manos públicas, de forma irrecuperable, mientras que, los okupas vulgaris suelen ser reversibles al poder ser desalojados con el tiempo , permitiendo así al recuperación de la plena propiedad.

Ante la tibia defensa que del derecho de propiedad inmobiliaria hacen nuestros legisladores, fiscales y jueces, solo queda la toma de conciencia del problema por parte de los propietarios, afectados reales o potenciales y la constitución de asociaciones que les permitan defender sus intereses ,colectivamente y de forma mas eficaz, de estas dos depredadoras especies.

sábado, 12 de septiembre de 2009

LA HISTORIA DE LAS "MARAVILLAS" SE REPITE EN LA "FABRICA DE LAS PESADILLAS"

En la última entrada , comentaba la sublevación de los vecinos del barrio de Malasaña de Madrid contra los ruidos y otras molestias, que durante mas de dos años llevan soportando, derivadas de la Okupación del antiguo colegio okupado, denominado “Patio Maravillas” , por una banda de okupas profesionales .

Lejos de la beatífica imagen de los edificios ilegalmente okupados, que la propaganda okupa se encarga de difundir, con su mejor cara, dura, por supuesto, las molestias a los vecinos y el malestar consiguiente por la convivencia- es un decir- forzada, con semejantes especímenes , es mucho mas habitual de lo que las noticias publicadas en los medios de comunicación ponen de manifiesto .

Allí donde tiene lugar una okupación ilegal de inmueble, se repite siempre la misma historia.

Y al igual que en el “Patio Maravillas” de Madrid , algo parecido sucede en la emblemática ciudad de Granada ¡Ay, si Al Ahmar , levantara la Cabeza!

En enero de 2008, una banda de okupas, asaltaban un edificio de tres pisos, ubicado en la granadina calle Damasqueros, en el barrio de los Realejos, al que denominaron con el poético nombre de “Fábrica de los sueños”, en honor y recuerdo a otro del mismo nombre del que acababan de ser desalojados .

En los primeros días, y ante la consiguiente alarma vecinal, los okupas sacaron su mejor cara, la de cemento armado, y prometieron utilizarlo únicamente como “centro social” y no como local de ocio nocturno.

Sin embargo, pasadas las primeras noches la “fábrica de los sueños”, se convirtió para los vecinos en la “fábrica de las pesadillas” . Simple cuestión de punto de vista dirían los okupas. Simple cuestión de incivismo, dirían los vecinos .

Llamase como se quiera, lo cierto es que desde enero hasta junio en que se ejecutó una orden judicial de desalojo, los vecinos tuvieron que soportar ruido constante en el que competían junto a tambores y guitarras, voces asamblearias , ladridos de perro etc. . Vamos, lo propio de un “centro social” . Okupa, por supuesto. Y esto, como he dicho, no es algo ocasional o esporádico, sino mas bien la regla general, como puede verse aquí

Y de nada sirvió a los vecinos negociar soluciones racionales; pues siguiendo la máxima okupa de “ prometer hasta meter. Y después de metido, nada de lo prometido”, cualquier acuerdo era reiteradamente incumplido .

Llegado el momento del desalojo los okupas siguieron las pautas habituales
marcadas por el manual del buen okupa . Resistencia; Protestas y mas protestas; mucho victimismo y vuelta a okupar, que sale gratis, o muy barato; pues las multas y las responsabilidades civiles les suenan a chiste a estos insolventes profesionales y el poco tiempo que subsidiariamente pudieran, en su caso, pasar alojados en la cárcel, por impago de multas, ( responsabilidades civiles y costas procesales hay que darlas por perdidas de antemano ) , antes que un freno, constituye un acicate , al tiempo que un nuevo bocado al presupuesto del Estado al que todos, salvo estos y otros parásitos sociales, contribuimos.

Por su parte la reacción de nuestros políticos, jueces y policías, también de manual . En este caso el manual no son sino las leyes, que ellos mismos elaboran y tienen que aplicar, y de las que se cuiosamente se benefician los okupas, ara la comisión de sus delitos.

A pesar de ser el delito de usurpación un delito perseguible de oficio y a pesar del carácter público y notorio de muchas de las ocupaciones, sino se produce una denuncia del propietario o una fuerte reacción vecinal nuestra policía, siguiendo el manual que nuestros políticos les han proporcionado, rara vez actúa y nuestros jueces, enterrados en papel rara vez se dan por enterados si no se excita especialmente su celo; profesional, por supuesto.

Una vez puesta en marcha la perezosa maquinaria judicial, la desesperante espera que han de sufrir las víctimas para obtener la recuperación de la posesión, que no la completa restauración del orden jurídico perturbado, constituye el caldo de cultivo que alimenta las ocupaciones ilegales de inmuebles . Y así llevamos engordando las estadísticas de ocupaciones, desde el año 1995 en que se produjo la reforma del Código Penal, sin que nuestros legisladores hayan movido un músculo para poner freno a esta tendencia ascendente. Y mientras tanto la tendencia crece exponencialmente seguimos tolerando actos y manifestaciones de auténtica apología del delito de usurpación, gracias a la falta de regulación específica en nuestro Código Penal .

¿ Cuando van nuestros políticos a ponerse las pilas para frenar la epidemia okupa ?

¿ Tendremos que esperar los ciudadanos a que el virus lea afecte, como sucedió con el terrorismo de ETA ?

¿ A que esperamos los ciudadanos para organizarnos y exigir a políticos y jueces la protección eficaz del Derecho de propiedad que la Constitución reconoce como Derecho Fundamental ?

jueves, 10 de septiembre de 2009

EL MARAVILLOSO MUNDO OKUPA



Cuando se produce una okupación ilegal por una banda de okupas “profesionales”, el primer paso del manual del Okupa, consiste en cambiar las cerraduras de la puertas principal y bloquear cualesquiera otros posibles accesos al inmueble ocupado.

Una vez asentados en el inmueble ocupado, otro de los pasos destacados en el dicho manual consiste en ganarse para la causa a los vecinos de las proximidades .

Conseguido el objetivo, se trata de no perderlo; y para ello nada mejor que ganar aliados, poniendo cara de no haber roto nunca un plato y contando a quien quiera oírles , las maldades del satánico capitalismo y las bondades del anarquismo liberador de opresiones que patrocinan.

Para ello, previamente, el manual del buen okupa, también recoge la conveniencia de estudiar y elegir bien el barrio; así como tantear, alguna asociación de vecinos del mismo, que controlada por grupos de izquierdas, pueda prestarles apoyo externo, y procurarse el apoyo de otros grupos de “colegas” que estén en el mismo rollo, con el solidario argumento de hoy por ti mañana por mi.

Jugando con la claque que se procuran; la ingenuidad de unos, a quienes la okupación no afecta directamente; el “anticapitalismo” de otros y el síndrome de Estocolmo que suele acompañar a la mayoría de vecinos sorprendidos y desorganizados, que temen manifestarse en contra, por temor a posibles represalias, suelen conseguir, al menos en un primer momento, evitar la oposición vecinal; que la prensa les trate con cierta simpatía; e incluso llegar a negociar con las autoridades , propietarios y vecinos, su permanencia y continuidad en el inmueble ocupado, imitando, desde su posición de víctimas del sistema, el mejor estilo de los secuestradores de película americana .

Con el viejo truco de la creación de “talleres” , promoción de “conciertos musicales” , “conferencias” y otras actividades supuestamente culturales y de carácter gratuito o a precios simbólicos, consiguen la atracción hacia su causa de ciertas masas juveniles, que les sirven, a su vez, para mantener vivo el tinglado y demostrar a las autoridades el apoyo social que suscita su causa. Tal es así que en la “Okupa” del “Patio Maravillas” del madrileño barrio de Malasaña , los “padres de la criatura” andan incluso en negociaciones con el Alcalde de Madrid, para proponerle la continuidad de su Okupación. Sugiriendo para ello soluciones tales, como la expropiación del edificio, su permuta o la recalificación del terreno con cesión de una parcela de terreno a los okupas. Con un par.

Al final, entre unos y otros contribuyen a hacer bueno el dicho: “okupa que algo queda”; facilitando con su comprensión y buenismo el engorde de la criatura, que de no tomar urgentes medidas puede terminar, algún día, como el rosario de la aurora.

A grandes rasgos esto es lo que ha venido sucediendo hasta ahora con la famosa y mediática “okupa” del llamado “Patio Maravillas”, en el barrio de Malasaña de Madrid, que se prolonga ya por un periodo superior a los dos años cuyo desalojo se paralizó , «sine die», pese a la orden de un Juzgado cuando 400 personas hicieron de «escudos humanos» para impedirlo. ¡ Que espectáculo ¡

Dejando atrás el mundo de las mil maravillas que los Okupas presentan en su Blog , acabamos de comprobar que ese maravilloso mundo que nos pintaban esta panda de usurpadores, con sus graffitis de colores, no es visto con los mismo ojos por unos vecinos que, habiendo cerrado, hasta ahora, los ojos ante la usurpación del inmueble y creyendo en los cantos de sirena de estos figuras del marketing alternativo, acaban de caerse del guindo y han comenzado a poner el grito en el cielo contra los okupas, tras haber soportado en silencio las consecuencias colaterales de la Okupaciòn, en forma de ruidos, suciedad y deterioro de la zona .

Los vecinos de la calle del Acuerdo de Madrid, donde se ubica el ya famoso “Patio Maravillas”, hartos ya de tanta tomadura de pelo, han roto la baraja y finalmente han decidido declarar la “guerra” al ruido, la suciedad y el clima de incivismo que generan los Okupas del Patio Maravillas y sus cacareadas “actividades culturales” . Destapando así la gran mentira de estas ocupaciones, consistente en la apariencia de paz y armonía con la vecindad, y el apoyo ciudadano a sus actos de usurpación de la propiedad .

Ante el don tancredismo de nuestras autoridades y jueces, no queda mas remedio que organizar la resistencia cívica a estos atentados contra el derecho de propiedad, que están proliferando al calor de una legislación escasamente disuasoria, una justicia lenta e ineficaz en la respuesta y unos políticos mas preocupados por su cuota de pantalla y por las encuestas de intención de voto, que por la defensa de los derechos de los ciudadanos que la Constitución reconoce .

Y es que como se pone en evidencia en la reacción de los vecinos, el problema de las ocupaciones ilegales de inmuebles, no solo afecta a las víctimas directas, sino también a los entornos donde se asientan y en suma a toda la sociedad, mediante la inseguridad y alarma social que crean semejantes actos .

¿ A que esperan nuestros legisladores, fiscales y jueces para poner coto a este creciente problema ?

miércoles, 9 de septiembre de 2009

LA PROFUNDIDAD DEL PENSAMIENTO OKUPA


Navegando por la Red en busca de informaciones que me permitiesen comprender la esencia , el sentir y los fines del inframundo que constituye el movimiento “Okupa” , tropecé con un blog , que pone de manifiesto la desorientación y el galimatías mental en que están inmersos la mayoría de sus seguidores; quienes, para justificar sus acciones, y como si de iniciados de una secta se tratase, no hacen otra cosa que repetir, por doquier, esotéricos “mantras cabalísticos” solo comprensibles por los maestros de ceremonias, pero ininteligibles para el común de los mortales

El bloggero que se definía como, joven de 20 años, afiliado a la CNT y okupa vocacional, en una de sus entradas titulada “Acerca de los okupas y otras cuestiones” , tras una perorata contra el satánico capitalismo, hacía un repaso a los últimas hazañas del movimiento Okupa en España, quejándose de la estigmatización , el silenciamiento y la represión del movimiento, por las fuerzas capitalistas, al tiempo que reconocía y justificaba a su vez la violencia okupa, definiéndola como “microviolencia” , “meramente simbólica y defensiva” y como “reacción espontánea de los jóvenes explotados de la urbe capitalista”; llevando finalmente dicha justificación por unos derroteros comparativos, harto enjundiosos, que mezclaban la guerras del Golfo, Bosnia, y Chechenia, con la “orgía de sangre de Fujimori” , los GAL, las torturas y hasta la infancia sometida al bombardeo de la violencia televisiva .

Para el final se reservaba lo mas sustancioso. Precisamente el misterio que yo estaba intentando aclarar : "Que son y que quieren los Okupas" .

Pego el texto original,en negrita e intercalo tras el mismo mis propios comentarios.

Ojo al parche porque las explicaciones no tienen desperdicio .¿Preparados? Pues agarrénse que allá va .

He dejado para el final la cuestión de ¿qué somos y qué queremos los okupas?

Por fin me voy a enterar, pienso yo, que llevo tiempo buscando respuesta a estas trascendentales preguntas.

Mucha gente nos pide definiciones ¿sois ácratas o marxistas?, ¿sois pacifistas?, ¿cómo os organizáis? Todas estas preguntas se plantean desde unos esquemas preconcebidos de lo que es "hacer política", de lo que es la militancia, unos esquemas que es lo primero que rechazamos.

¿Se han enterado? Pues está muy claro. Ni acrátas, ni marxistas ni pacifistas ni sometidos a esquemas. O sea na de na. O cualquier cosa. Vamos que su reino no es de este mundo. Que están en otra dimensiòn, solo accesible a los iluminados de la secta.

Una de las pocas cosas en que estamos de acuerdo casi todos/as es en rechazo a cualquier mediación institucional de nuestra lucha, de ahí que nos separemos conscientemente de cualquier partido y/o sindicato. Una separación externa (respecto a las organizaciones de la vieja izquierda) e interna. Interna en el sentido de que procuramos no repetir la estructura partidaria y jerárquica en el seno de nuestras organizaciones.

Pocos, marginales, autoexcluidos y desestructurados. Pero, ojo; todo ello de forma consciente y consensuada, que, para empezar ya es algo.

Hay una patología social inherente al poder que sólo puede ser controlada por medio de la profundización de la democracia (con minúsculas) y la descentralización.

¡Que osadía!, se atreven a hablar de patología.

Lo de democracia (con minúsculas ) tiene su miga .¿ Quiere decir, en dosis homeopáticas? ¿ O, tal vez, solo para los cuatro y el cabo que constituyen el movimiento okupa?

Y lo de la descentralización, no digamos.¿hasta donde? ¿Quizá, hasta el nivel de las comunidades de vecinos?

Y la pregunta del millón. Con tanta descentralización, ¿quien se encarga de la coordinación ?
En esto, como en su esencia, pura idefinición. Pero eso si; altamente sugestiva.

Por eso nos organizamos en asambleas, en las que se procura no votar, y romper la diabólica dinámica que aplasta a las minorías (y que divide a los grupos) mediante la toma de decisión por consenso.

Olvida que tan consensuada es la decisión que se obtiene mediante votación previamente pactada ( consenso sobre el método de decisión), como la que se obtiene sin votar ( por llegar a un consenso sobre el fondo ). Aunque tal método no explica, como se llega al consenso sobre el fondo, ni que decisión se adopta finalmente cuando aquel no se logra.
En cualquier caso, no parece que el matiz metodológico justifique por si solo el ponerse a “okupar” inmuebles.

El trabajo de llegar al consenso es duro, largo, imperfecto, por eso nuestras asambleas son largas y poco operativas, por eso nuestro movimiento no propone programas salvadores ni recetas mágicas, pero nuestras asambleas son auténticas escuelas de democracia de base, de responsabilidad y de comunismo, nuestras asambleas son fragmentarios experimentos sociales o microsociales, experimentos utópicos en su proyección hacia el futuro, pero cargados de presente..., una vivencia que no nos puede arrebatar ningún juez, ningún código penal, y es que ¡hasta en comisaría hacemos asambleas!

Por fin llegamos al meollo de la cuestión :

Asambleas "inoperantes".

¿ Para que sirven entonces ? ¿ Tal vez para matar el ocio ?

Donde "no se proponen programas salvadores ni recetas mágicas".

Pues para ser así, lo de "okupar" inmuebles ajenos se lo toman bien en serio.

"Escuelas de democracia”.

¿Popular, tal vez?

Y "de comunismo".

¿Marxista?, ¿Leninista?, ¿Trostkista?, ¿Stalinista?, ¿Maoísta?, ¿Polpotiano?, ¿Norcoreano?, ¿Castrista?, ¿Zapatista?, ¿Sandinista?, ¿Senderista?, ¿Montonerista?, ¿Baader-Menihoffista?, ¿Grapista?, ¿Etarra?, ¿o tal vez de todo un poco? .

En resumen, “experimentos utópicos” donde se decide adjudicar a los propietarios, el papel de conejillos de indias, y donde en lugar de gaseosa se utiliza pólvora del rey.

Lo de "cargados de presente", queda muy "chachi"; Pero cuidado no se vayan a disparar.

Y lo de las "asambleas en Comisaría" , muy propio de "peli" de Santiago Segura.

Tampoco sirven los esquemas de militancia tradicionales para entender la "militancia okupa". La militancia no es, no puede ser sinónimo de sacrificio, de aplazamiento del deseo para un futuro inconcreto, no puede ser disciplina limitante, no se puede caer en la esquizofrenia de la separación de lo público y lo privado.

Y como traca final, la descarada exhibición del infantilismo, a que me refería en mi anterior entrada, cuyas vergüenzas pretenden cubrir con el manto de una ideología nostálgica y fracasada.

En este párrafo se condensa la respuesta a los dos interrogantes del principio, ¿ Que son y que quieren los Okupas ? : Niños mal criados dispuestos a vivir de sus padres hasta que puedan vivir de sus hijos. Todo un modelo de sociedad cargado de futuro. ¿ Quien se apunta ?

Lo hasta aquí visto, nos lleva a la conclusión de que determinadas ideologías, consumidas libremente y sin la correspondiente prescripción facultativa, pueden resultar alucinógenas .

Para quien, aún, no haya entendido, ¿ que son y que quieren los okupas ?, puede profundizar en su pensamiento visitando la siguiente página web .
AVISO A NAVEGANTES : Abstenerse mayores de 18 años y no masoquistas

domingo, 6 de septiembre de 2009

OKUPAS : CUANDO EL INFANTILISMO SE DISFRAZA DE IDEOLOGÍA

Siempre que los altavoces mediáticos cubren alguna noticia de ocupación ilegal de inmuebles reivindicada por esa banda autodenominada “movimiento Okupa”, se produce, tanto en los medios convencionales ( prensa, radio y televisión ) como en internet y la blogsfera el típico debate sobre el derecho de propiedad y el derecho a una vivienda digna, y se publicitan por algún tiempo los típicos tópicos okupas, que constituyen la base populista de su acción propagandística.

El ser humano vive permanentemente instalado en el problema de superar una eterna contradicción : La de su ser “anarquista” y a la vez sociable, por naturaleza .

Para demostrar el primer término de semejante afirmación, bastaría con dirigir nuestra vista hacia el comportamiento infantil.

Desde el mismo momento del nacimiento, el ser humano muestra una tendencia a la anarquía, reclamando toda la atención para sí tendente a la satisfacción de sus mas básicos instintos, y rechazando toda autoridad externa que pretenda desviarle de los mismos. Y en eso consiste básicamente la anarquía . Y alrededor de ello gira precisamente su escuálida ideología, y todos los llamados “movimientos” impregnados de la misma, entre los que, se incluye el llamado “movimiento okupa”

El infantilismo okupa aprovecha las contradicciones de un Sistema contra el que despotrican, pero que a la vez constituye su razón de ser y existir. Exactamente como un niño con sus padres, se enfrenta a ellos; sortea sus normas; los reta, insulta o golpea y , en suma, tantea sus límites, en un insaciable intento de expandir su elástico Yo, hasta donde tope con fuertes resistencias . Reivindica su libertad y clama contra la represión paterna, pero no deja aprovecharse de los vitales servicios que le son prestados por sus progenitores.

Como sucede con los hijos biológicos respecto a sus padres , los Okupas también son hijos del Sistema que los ha engendrado ; que satisface sus mas básicas necesidades, e incluso tolera gran parte de sus excesos . Y al igual que los hijos biológicos, también muestran el freudiano complejo de Edipo, manifestado por el instinto de muerte al padre; gracias a Dios, bien mas simbólico que real .

Por último y salvo patológicas excepciones, al llegar a la edad adulta tienden a desaparecer estas infantiles formas de pensamiento y comportamiento. ¿Alguien conoce a algún okupa ideológico o pragmático que pase de las 30 primaveras ?

Además de la edad, el infantilismo okupa, se visualiza con mas nitidez en los simplistas y contradictorios argumentos con que pretenden justificar sus acciones .

Partiendo, como dogmas de fe de la Rousseuniana idea de que el hombre es intrínsecamente bueno y de la Proudhoniana conclusión de que la propiedad es esencialmente la fuente de todos los males y el Estado el artificio humano creado para su defensa , el anarquismo pretende la abolición del Estado y del derecho de propiedad, con el fin de liberar al individuo, según dicen, de las cadenas que impiden su natural desarrollo.

El anarcoide movimiento okupa, llevando a su terreno semejantes ideas proclama el derecho de cualquiera a ocupar un inmueble deshabitado , justificando tal derecho en la utilidad que se desperdicia en tal situación.

Admitir sin mas el simplismo de semejante lógica nos permitiría, en desarrollo de la misma, reclamar el derecho de “pernada” contra toda mujer sexualmente “desokupada”, ( 1 ) al grito de, “ lo que han de comerse los gusanos, que al menos lo aprovechen los humanos”. Por no hablar del desperdicio de utilidad de la homosexualidad desde el punto de vista de la necesaria procreación para la perpetuación de la especie ( 2 ).

E igualmente el argumento podría ser aplicado a los desempleados, para someterlos a esclavitud o vasallaje etc. etc. Y siguiendo por ese tortuoso camino, nos toparíamos con que hasta los mismos okupas podrían ser “okupados” . Porque, si ellos no reconocen el derecho de propiedad ni el Estado que se supone lo protege, ¿ Que derecho y/o que autoridad impediría su inmediato desalojo por la fuerza, al margen del Estado de Derecho ? ¿ O acaso pretenden la vuelta a los tiempos del Talión o del Far West ?

La misma acción de la okupación , ideológicamente disfrazada de rebeldía contra un sistema injusto, recuerda la expansiva tendencia del “Yo” infantil y su incapacidad para demorar la satisfacción de sus instintos, que desconociendo la existencia del otro tiende a utilizar, de forma exclusiva , todo cuanto cae en el radio de acción de su vista .

Y hasta su afán por llamar la atención, con su estética, sus pintadas, sus pancartas y su ruido mediático evoca las llantinas del neonato o del impúber frustrado en sus deseos; e incluso sus violentas resistencias al desalojo policial tienen un ridículo aire de pataleta infantil .

Tan infantil resultan sus ideas y las acciones con que pretenden hacerlas realidad que hasta la propia sociedad e incluso el poder político, los trata como a hijos consentidos: Con mucha condescendencia y poca contundencia. Solo cuando una vez crecidos por sus éxitos pretenden ir mas allá y poner públicamente en cuestión, de manera evidente, la autoridad del papá Estado, este les propina una buena azotaina, para acto seguido volver a empezar el juego del tira y afloja, en el que cual niños mal criados van arrancando nuevas concesiones e imponiendo su voluntad, a costa de quien les mantiene y corre con sus gastos .

Sin el protector papá Estado, los okupas serían aplastados como molestas moscas cojoneras por todos aquellos que directamente sufren su “picadura” y también, por quienes los perciben como amenaza potencial y por saludable higiene intentarían prevenirse de la misma. ¿ Como van entonces a desear los anarquistas, bajo cuyo manto se cobijan okupas, la desaparición del Estado ? ¿ Quien iba a protegerlos de las iras de los afectados por sus acciones? ¿ De que teta iban a chupar ?

El anarquismo, encubre, sociológica y políticamente hablando, un alma infantil e inmadura que, en su ingenuidad, antepone el freudiano principio del placer, que implica libertad plena para el cumplimiento de los deseos, al principio de realidad, que impone contar con los obstáculos naturales y las limitaciones humanas, así como con los deseos y necesidades de sus demás congéneres .

El carácter desestructurado, amorfo; proteico, mutante y tendente al puro azar, a caballo entre la indefinición del todo y la nada del que presumen los anarquistas, se asemeja a la “tábula rasa” en que consiste el “alma infantil” en el momento de su nacimiento . Pretender, un desarrollo del individuo armónico, libre y espontáneo, de espaldas a la sociedad, la historia y la cultura es ignorar la esencia misma del ser humano . Imponer los principios anarquistas, como verdad suprema a golpe de “okupación” o de cualquier otra manifestación de “acción directa “ antisistema, no deja de constituir una soberana contradicción con sus propios principios ideológicos, adogmáticos , solo en apariencia. Si tales principios fueran tan acordes con la naturaleza humana, pervertida por el papá Estado, caerían por su propio peso, y no requerirían de la “acción directa” . Constituirían la norma en nuestras sociedades y no una marginal y trasnochada excepción .

Cuando el infantilismo necesita disfrazarse de ideología, podemos decir parafraseando al Hamlet Shakespeariano,: “algo huele a podrido en el movimiento okupa”

NOTAS DEL BLOGGERO.

(1) Al pesar del machismo implícito, dado que el citado “derecho de pernada”, habría de ejercerse con violencia o intimidación, difícilmente funcionaría con hombres.

(2) Entiéndase la alusión, “de buen rollo” y como mera formula retórica .

jueves, 3 de septiembre de 2009

INMUEBLES : PATITO FEO DEL CODIGO PENAL



En nuestra entrada de 28 de agosto de 2009, titulada “ ASI SE PROTEGE EN ESPAÑA LA PROPIEDAD INMUEBLE”, hacíamos referencia a la insuficiente protección, mas aparente que real, que nuestra legislación penal otorga a la propiedad inmueble. También apuntábamos algunos factores que contribuían a inclinar del lado de los “okupas” el platillo de la balanza coste-beneficio de la acción constitutiva del delito de usurpación .

Dejando al lado los otros factores apuntados en dicho post a los que probablemente, en otra ocasión, dedicaremos con carácter monográfico otras entradas, en la presente vamos a tratar de demostrar, como la inexplicable levedad de las penas previstas por nuestro Código Penal para los casos de delito de usurpación recogido en su artículo 245.2, comparadas con las penas establecidas para otros delitos contra el patrimonio en el que están implicados bienes muebles, terminan por convertir a la propiedad inmueble en el patito feo de nuestra legislación penal .

Iniciando esta comparación, vemos como nuestro Código Penal en su artículo 244, al regular el robo o hurto de uso de vehículos de motor fija penas notablemente superiores a las establecidas en el artículo 245.2 para la usurpación, al establecer, en su apartado primero que, el que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo de motor o ciclomotor ajenos cuya valor excediere de 400 Euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos forzados en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Penas mas graves impone en su apartado 3º, al establecer que, de no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos; es decir, con las penas de prisión de 6 a 18 meses, ( artículo 234 ) en el primer caso, y de 1 a 3 años en el segundo ( artículo 240 )

Sorprende, la diferencia de penas entre el delito de robo o hurto de uso de vehículos a motor y la del delito de usurpación mencionado; especialmente si se toma en consideración la gran semejanza de la acción ( desposesiòn y uso de un bien ) y del resultado en ambas figuras delictivas, y que normalmente en la mayoría de los casos, el valor del objeto sobre el que recae es, normalmente, superior en el caso de la usurpación. Y resulta igualmente sorprendente y explicativo de la actitud típica de los ocupantes ilegales de inmuebles, la inexistencia en el delito de usurpación, de una norma semejante a la del artículo 244.1 en relación con el apartado 3 del Código Penal, que expresamente sancione con una agravación de la pena, la permanencia en el inmueble por un tiempo superior a un plazo determinado, y el empleo o no de fuerza en las cosas.

Sorprende igualmente la diferencia de penas entre el delito de estafa y apropiación indebida y el citado delito de usurpación, especialmente cuando este tiene lugar con fuerza en las cosas; circunstancia que, en la usurpación, no agrava especialmente el hecho al no encontrarse tipificada tal modalidad de forma expresa . Así el artículo 249 del Código Penal castiga a los reos de estafa con la pena de prisión de seis meses a tres años si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 Euros; teniendo en cuenta para la fijación de la pena, el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

De esta forma el desplazamiento patrimonial efectuado mediante engaño o artificio resulta penado con sanciones notoriamente mas graves que la desposesiòn de un inmueble o edificio deshabitado efectuada con fuerza en las cosas y mantenida mediante la coacción que implica un cambio de cerradura; y todo ello incluso reconociendo el autor su falta de título y con ello el carácter ilegítimo de su acción . Y ello con independencia, en este último caso, de cual haya sido el beneficio obtenido por el ocupante ilegal; del quebranto económico al perjudicado; de las relaciones entre este y el ocupante ilegal; de los medios empleados o de cualesquiera otras circunstancias.

Del mismo modo sucede con la apropiación indebida tipificada en el artículo 252 del Código Penal, al castigar con la misma pena que en el artículo 249 se establece para la estafa, a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Y en los artículos 253 y 254, castiga con la misma pena que el mencionado delito de usurpación del artículo 245.2, es decir, con multa de tres a seis meses, a los que con animo de lucro se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido o a quienes habiendo recibido indebidamente por error del transmitente dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido, o comprobado el error no proceda a su devolución, siempre que en todos los casos la cuantía exceda de 400 euros .

Ello implica, al igual que en el caso de la estafa que se sanciona con penas notablemente mas graves la no devolución de determinados bienes de valor superior a 400 Euros, cuya posesión se ha obtenido directa y voluntariamente del titular de los mismos, con base en la confianza en su devolución, y no mediante fuerza en las cosas, y sin título alguno. Y con penas iguales, la posesión con ánimo de apropiación de dinero o bienes muebles obtenidos bien por hallazgo o por error del transmitente, y sin fuerza en las cosas .

El artículo 234 del Código Penal, castiga, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses, al que con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. Y el artículo 240 del mismo Código establece que el culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años .

Incluso el mismo delito de robo con fuerza en las cosas de cosa mueble en casa no habitada resulta sancionado con pena superior a la establecida para el delito de usurpación, con independencia del valor de lo sustraído; y aún cuando ello se devuelva posteriormente y resulte aplicable la atenuante 5 del artículo 25 del Código Penal ( haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la victima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral ).

Sin embargo la aplicación de la citada atenuante en el caso del delito de usurpación, reduciría aún mas la ridícula pena ( multa de tres a seis meses ) que solo sería aplicable en su mitad inferior, en virtud del artículo 66.1 del Código Penal.

Todo ello quiere decir que, al igual que en los casos anteriores de la estafa, la apropiación indebida o del robo o hurto de uso de vehículos de motor, el Código penal, castiga con penas notablemente superiores , la sustracción de una cosa mueble, se efectue o no con fuerza en las cosas, con tal que su valor supere los cuatrocientos euros, que un hecho semejante en su resultado, como es la desposesiòn no exenta de un cierto ánimo de apropiación por usucapión, de un bien inmueble con todas los muebles y pertenencias que pudiera contener y el mantenimiento en la misma contra la expresa voluntad de su titular o del legítimo poseedor; y ello con independencia del tiempo que se mantenga en esta situación, de las características y valor del inmueble; del lucro obtenido con ello y del perjuicio ocasionado a su propietario o poseedor legítimo; o de los medios empleados ( con o sin fuerza, engaño o abuso de confianza o cualquier título que obligue a su devolución al cabo de un tiempo ) . Así mientras que tratándose de muebles se atiende principalmente a su valor, y al medio empleado para su obtención, ( con o sin fuerza en las cosas, engaño, abuso de confianza etc. ) con independencia de su uso, utilidad , estado u otras circunstancias, tratándose de inmuebles, el hecho de encontrarse deshabitados, aunque no abandonados, y con independencia de su valor o de la forma o medio de obtención de su posesión, del lucro obtenido por el autor o autores y de los riesgos que la permanencia en el mismo impliquen, incomprensiblemente los degrada penalmente, produciendo, con ello, una auténtica invitación a la comisión del delito; A lo que contribuye, a su vez de forma notable la crónica morosidad de nuestros tribunales a la hora de resolver sobre la titularidad y el derecho de su legitimo poseedor.

Mientras que tratándose de cosas muebles, en caso de robo, la fuerza en las cosas, en sus diferentes modalidades de los artículos 238 y 239 del Código Penal ( o en su caso la violencia o intimidación ) , califica el delito, con independencia de la cuantía de lo apropiado, no existe en el delito de usurpación discriminación alguna semejante, entre usurpaciones efectuadas mediante el empleo de fuerza en las cosas o sin ella; equiparando con ello prácticamente las viviendas, inmuebles o edificios temporalmente deshabitados, con los abandonados.

Igualmente, mientras que el valor de lo sustraído ( mas de 400 Eros ) sirve de módulo para calificar, como delito o falta, la sustracción de cosas muebles en que no concurran las circunstancias que califican específicamente el robo, tampoco en la usurpación no existe una discriminación circunstancial que permita imponer mayor pena en función de algún tipo de parámetro semejante.

Además, en el caso de usurpación de inmueble, vivienda o edificio, cuando en su interior existiesen bienes muebles, dependiendo del tipo de estos, podría resultar poco menos que imposible para la víctima demostrar su preexistencia, en caso de sustracción de los mismos; para cuya acción dispondrían los autores de numerosas ocasiones, al estar “justificada”, en tanto el juez no decida lo contrario, su permanencia en la vivienda, sin posibilidades de comprobar su contenido si aquellos se oponen a la entrada, como suele suceder ; Con lo cual se estaría facilitando la impunidad de una posible sustracción. Y lo mismo sucedería en caso de que se produjesen determinados daños, al venir obligado el propietario que los denunciase a demostrar que no existían con anterioridad . Asimismo, la imputación, en tales casos, resultaría a su vez dificultada, cuando los ocupantes hubiesen sido numerosos o haya un cambio de los mismos, como sucede en muchas ocasiones, dadas las dificultades para su identificación por la Policía, mientras se encuentren en el interior del inmueble en funciones de morada; lo que facilita la impunidad de los delincuentes . Incluso podría darse el caso, nada descabellado por otra parte, de que una vez desalojados los ocupantes tras el correspondiente proceso judicial, fuese nuevamente ocupado por otras personas, y se hiciese necesario nuevamente iniciar otro proceso judicial, con todos los inconvenientes ya mencionados.

El artículo 236 del Código Penal, que recoge el denominado “hurto impropio o “furtum possesionis”, castiga con multa de tres a 12 meses al que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de este la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquella excediere de 400 euros.

Una vez mas la regulación de este delito pone de manifiesto la mayor protección penal respecto de las cosas muebles que respecto a las inmuebles, siempre que el valor de aquellas supere los 400 euros, al sancionar esta peculiar modalidad de hurto , con mayor pena que el delito de usurpación . Y ello, a pesar de que en ambos casos existe un acto de desposesiòn de quien tiene la cosa legítimamente en su poder, si bien en este caso es preciso que el sujeto activo sea el dueño y que el valor de la cosa exceda de 400 Euros, cosa que casi siempre ocurrirá en el caso de inmuebles.

Parece, por tanto, que aunque la pena del artículo 236 del Código Penal guarda proporción, si se la relaciona con el delito de hurto o robo con fuerza en las cosas, resulta en cambio claramente desproporcionado, a no ser que se considere de menor valor una cosa inmueble que otra mueble, sancionar con pena mayor un mismo acto de desposesiòn cuando es cometido por el dueño, sobre cosa mueble de valor superior a 400 Euros ( hurto impropio del art. 236 CP ) que cuando quien lo lleva a cabo sobre un inmueble, vivienda o edificio, carece del mas mínimo título jurídico sobre la cosa ( usurpación del 245.2 CP).

La misma desproporción existe respecto al mismo acto de desposesiòn cuando es cometido por el dueño sobre cosa mueble de valor superior a 400 Euros, ( hurto impropio ) que sobre cosa inmueble , en cuanto el normal encaje de tales actos en los tipos delictivos de, realización arbitraria del propio derecho; coacciones; o allanamiento de morada, según las circunstancias, implica penas notablemente superiores.

Tales contradicciones que, tal vez, podrían tener una explicación desde una determinada perspectiva técnico jurídica, resultan difícilmente asimilables por cualquier ciudadano, potencial víctima de delitos, que careciendo de conocimientos jurídicos, tenga una idea clara acerca del bien y del mal y una elemental capacidad para evaluar las acciones y sus resultados o consecuencias, contribuyendo por tanto a generar confusión e inseguridad jurídica y a deteriorar aún mas la imagen de la justicia penal de muestro país, minando la confianza del ciudadan en la misma y contribuyendo al incremento de la tribu "okupa".
Urge por ello revisar las penas del delito de usurpación y adecuar su tipificación a la múltiple variedad de situaciones que plantea la realidad de los actos de ocupación. De no hacerlo así pronto veremos proliferar mas okupas que flores en primavera.

martes, 1 de septiembre de 2009

LA GRIPE OKUPA SE INSTALA EN HUESCA

Leo en el diario "el Heraldo.es" una noticia, cuyo titular reza del siguiente modo :

"El Ayuntamiento de Huesca intenta evitar la proliferación de 'okupas' en las afueras"

Y añade en su entradilla

"Tras las quejas de los vecinos, ayer tiró una casa vacía del Área 3 e instará a los dueños de las otras viviendas a tomar medidas"

Buceando en el texto de la noticia comprobamos el origen del problema, que no es otro que la existencia de una serie de antiguas viviendas deshabitadas, que hace unos dos años fueron sido adquiridasen su gran mayoría. por cinco constructoras oscenses para derribarlas y construir 1400 pisos, encontrándose tal proyecto paralizado por decisión judicial.

Tambien vemos la solución al problema que el Ayuntamiento plantea, que no es otra que exigir a los propietarios que tomen las medidas oportunas para evitar la entrada de más okupas en aquellas viviendas que estén vacías, bien derribándolas o bien tapiando las puertas y ventanas.

Parece que en los tiempos nuevos las viejas soluciones de poner a las casas, puertas, ventanas y rejas ya no tienen valor alguno.

Las modernas soluciones al problema de la ocupacion ilegal de viviendas parece que pasan por medidas mucho mas drásticas : Derribar o tapiar. Todo menos desalojar al ilegítimo ocupante. Y ello a pesar de la evidencia de su ilegitimidad para ocupar el inmueble.

Si la puerta, cerradura, ventana o reja de cualquier inmueble pueden ser impunemente sustituidas, después de fracturadas, para impedir la entrada al legítimo propietario o poseedor, ¿ que impide que el ilegítimo ocupante reabra un hueco tapiado y coloque una puerta, una cerradura una ventana o una reja ? ¿ Ha de ser entonces el derribo la única solución para evitar la ocupación de un edificio o vivienda deshabitados ?

La solución que propone el Ayuntamiento pasa, una vez más, por remachar en el mismo clavo, que no es otro que el de la Propiedad, en este caso inmobiliaria; Derecho reconocido en nuestra Constitución, que hoy día resulta mas dificil de mantener que un hijo tonto y contra el que golpean, los mas diversos poderes públicos, ( impuestos, expropiaciones, servidumbres; limitaciones legales ; obligaciones urbanísticas etc. )

Tapiar y derribar, son soluciones extremas de caracter preventivo, que salvo casos de peligro para la seguridad, no deberían ser impuestas a los propietarios.

Sin embargo existen otras tareas preventivas que competen a las Administraciones públicas y que contribuirían a evitar o reducir las ocupaciones ilegales de viviendas; tales como controlar la indigencia y las variadas formas de mendicidad, conocer sus causas y promover, en su caso, albergues para paliar tales situaciones .

Disuadir a los potenciales ocupantes ilegales de sus acciones incrementando las ridículas sanciones que nuestro Código Penal recoge para el delito de usurpacion y agilizar los procedimientos de desalojo de los inmuebles ilegítimamente ocupados, constituyen igualmente otras tareas que nuestros gobernantes deben acometer si quieren evitar que la epidemia okupa se extienda como la gripe A.

Si quiere evitarse o o prevenirse su extension o contagio ha de ser tratado como una gripe. Preventivamente mediante vacunas y curativamente con antivirales.
Hacerlo con paños calientes, no contribuye a otra cosa que a incrementar el mal y favorecer la pandemia.