lunes, 31 de agosto de 2009

¡YA ERA HORA !

Ya era hora que algún político dijese claramente las verdades del barquero sobre la peste okupa.

Ya era hora que algún político dijese en voz alta lo que la inmensa mayoría silenciosa, piensa sin que su voz sea oida.

En el siguiente enlace puden verse las declaraciones del Sr. Durán i Lleida, sobre el ya pestilente movimiento okupa en la ciudad de Barcelona.

Duran i Lleida se hace preguntas tan elementales como estas :

“¿Pagan los alternativos por el espacio que ocupan?, ¿pagan los alternativos por la luz que toman?, ¿son sancionados para coger la luz de la calle?, ¿el resto de ciudadanos, podríamos hacerlo?”.

y afirmaciones como estas otras :

“Quién se merece diálogo, quién se merece comprensión, quién se merece consideración, son las familias y los vecinos que hacen posible, por ejemplo, las Fiestas de Gràcia o las Fiestas de Sants, los trabajadores y trabajadoras de este país que se quitan cada día para ir a trabajar y que utilizan el espacio público para compartirlo, con respeto, con el resto de la comunidad en sus momentos de ocio, no por monopolizarlo –el espacio público- y amedrentar la mayoría silenciosa como pasa día sí día también en la plaza de la Revolució, para poner un ejemplo concreto”.

“Hay determinados privilegios y atenciones que la administración tiene que dejar de tener con los sinvergüenzas que pretenden con su ideología dicha alternativa disfrazar su cara dura y su parasitismo del sistema que dicen combatir. Un sistema que, paradójicamente, después de treinta años de gobernar los mismos en la ciudad de Barcelona, es lo que les acaba protegiendo y dándolos de comer”.

“El Ayuntamiento de Barcelona tiene que garantizar la libertad a todos los ciudadanos y no favorecer a aquellos que basan su libertad al restringir las de la mayoría".

¿ Acaso hay algún Partido que no comparta tan elementales reflexiones ? Tal vez a aquellos a quienes sobre idelología comunista y falta sentido común.

Solo se nota en falta en su discurso que se refiera al reducido ámbito de la capital catalana, y que no amplie su crítica , al resto del terriotorio español , que tambien sufre la misma plaga. Pero por algo se empieza.

viernes, 28 de agosto de 2009

ASI SE PROTEGE EN ESPAÑA LA PROPIEDAD INMUEBLE


El Estado, como ente político, nace mediante un hipotético e implícito pacto social a través del cual, los asociados ceden a aquel el monopolio del uso legítimo de la coacción y la violencia a cambio de proporcionar confianza y seguridad, a través de leyes que permitan el conocimiento previo de los derechos y obligaciones y garanticen su pacífico ejercicio a quienes resulten ser titulares de los primeros e impongan su cumplimiento forzoso a quien incumplan las segundas. En nuestro País, ese hipotético pacto social ha sido plasmado en nuestra Carta Magna : La Constitución de 28 de diciembre de 1978 .

Dicha Constitución reconoce en su artículo 33.1, entre los derechos y deberes de los ciudadanos, el "derecho a la propiedad privada y a la herencia"; estableciendo en su apartado segundo que “la función social de estos derechos, delimitará su contenido de acuerdo con las leyes”, y regulando en su apartado tercero los excepcionales motivos y formas por los que se puede ser privado de tales derechos, al establecer que, “ nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes” .

Visto así parece meridianamente claro que las ocupaciones de inmuebles contra la voluntad de su propietario o legítimo poseedor, resulta abiertamente inconstitucional, al no existir, fuera de un concreto estado de necesidad, norma alguna que la ampare .

Consciente de que no basta con proclamar derechos, sino que es ademas necesario garantizar su protección contra cualquier ataque a los mismos, nuestra Constituciòn, con caracter general, proclama en su artículo 24, párrafos 1º y 2º, los derechos a una tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas , a los que otorga el rango de Derechos Fundamentles.

Ya en el ámbito específico de la proteccion del derecho a la Propiedad privada, además de los medios ordinarios que establece nuestra legislación en el ámbito del Derecho Civil, nuestro Código Penal refuerza dicha protección sancionando penalmente, en su Título XIII, aquellas conductas que considera mas graves y que afectan al orden patrimonial o socioeconómico.

Entre dichas conductas y respecto a los bienes inmuebles, el artículo 245.2 del Código penal castiga al que “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, con la pena de multa de tres a seis meses”.

En teoría y a primera vista , tan rimbombante como contundente declaración de derechos y garantías, podría parecer suficientemente clara y disuasoria, ante los posibles ataques que pudieran producirse contra el Derecho de Propiedad, en este caso de bienes inmuebles . Sin embargo, un análisis mas detenido del conjunto de normas penales y procesales que sancionan los atentados contra el patrimonio y regulan los procesos correspondientes y un simple vistazo al patio de la realidad cotidiana, conduce claramente a valorar como irrisoria la protección penal de la propiedad inmobiliaria, tanto por la misma configuración del tipo delictivo mencionado, como por las penas que en el misdmo se establecen; a lo que hay que añadir la peculiar forma en que tales normas se interpretan y aplican,en ocasiones, por los Jueces y Tribunales, las vías procesales de enjuiciamiento de este tipo de delitos y sobre todo la ya crónica lentitud de la Justicia en España. Factores todos ellos que conspiran contra una efectiva protección del derecho de propiedad inmueble y con ello, no lo olvidemos, de las potenciales víctimas de los delitos contra la misma. Y ello, en cuanto ni disuade, sino que mas bien invita, a los potenciales delincuntes a cometer el delito; ni satisface adecuadamente a las víctimas del mismo, una vez cometido .

En este sentido, resulta altamente significativo el hecho de que mientras en la inmensa mayoría de los delitos, es una pauta común que el delincuente trate de ocultar tanto la propia comisión del hecho como la identidad del autor, y en los casos en que esto no ocurre, la acción delictiva suele cesar con la denuncia o la presencia de la policía, en la gran mayoría de los casos de ocupación ilegal de inmuebles, no solo no se oculta la identidad, sino que, tampoco la presencia de la Policía resulta suficiente para disuadir a sus autores de la cesación en su acción; Dicha actitud solo es entendible, por la conjunción de una serie de factores tales como : El abuso del amparo inicial que el derecho a la presunción de inocencia les otorga; La especial protección jurídica que su recién adquirida condición de “moradores” les proporciona, mientras no exista una resolución judicial; El conocimiento de la levedad de la pena que, en cualquier caso pudiera imponérseles y de los beneficios penitenciarios a los que podrían acogerse en su caso; Su mas que probable situación de insolvencia, así como por la lentitud de la justicia que les lleva a la convicción de que la resolución judicial que finalmente pudiera recaer tardará, en cualquier caso, varios meses o incluso años en serles notificada; tiempo durante el cual podrán ocupar o incluso subarrendar a terceros las diversas viviendas que forman parte del edificio. Y todo ello, contando con la asistencia letrada gratuita, de la que con toda probabilidad no disfrutará la víctima de su acción; lo que les permitirá dilatar en la medida de lo posible el procedimiento en su beneficio, sabiendo que, dada su presumible situación de insolvencia, al final no correrá con gasto alguno .

Todos estos factores contribuyen a que el balance coste-beneficio de la acción tipificada como delito de usurpación por nuestro Código Penal se decante netamente a favor del delincuente; constituyendo, una auténtica invitación al delito, e incumpliendo con ello las funciones preventivas de la pena. Al tiempo que suponen una carga añadida para quien, como propietario está obligado a pagar, además de los normales gastos de adquisición o construcción del inmueble y sus impuestos correspondientes , la parte alícuota correspondiente al cúmulo de derechos que, en su contra, otorgan nuestras leyes a los “presuntos” delincuentes; incluido el pago de las costas procesales causadas por causa de su acción; y tal vez incluso hasta las subvenciones o servicios prestados por los servicios sociales de las distintas administraciones del Estado .

En dicho balance negativo, pesa igualmente la constatación de que cualquier acción semejante ( entrar y ocupar el inmueble o impedir su entrada o el uso de sus servicios etc. ) que la víctima realice, tendente a recuperar por si y al margen de las vías legales la posesión usurpada, se verá sancionada con penas sustancialmente mayores a las establecidas para el delito de usurpación. Ello, sin contar con la mas que probable obligación de satisfacer las posibles responsabilidades civiles derivadas de su acción , al quedar expuesto, a tal fin, su presumible patrimonio o en cualquier caso el propio bien usurpado.

En próximas entradas desarrollaremos todas estas cuestiones a la luz de nuestro vigente Código Penal . Permenezcan atentos a la pantalla.

sábado, 22 de agosto de 2009

JUSTIFICACIONES IDEOLOGICAS DE LAS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES

Cuesta entender desde una perspectiva jurídica y policial, el creciente auge del fenómeno “Okupa”, sin pensar que detrás del mismo existe una voluntad política de no actuar de forma contundente contra las ocupaciones ilegales de inmuebles, mientras no exista un auténtico clamor social en su contra ; cosa difícil en este aborregado país, dividido y agobiado por múltiples problemas, en que cualquier conato de movimiento social o de opinión independiente de los Partidos, es rápidamente abortado, infiltrado o abducido por alguno de ellos o sus variadas ramificaciones y terminales, constituidos en auténticos oligopolistas de cualquier movimiento de opinión o de masas; ya sean sindicatos, ONGs, Asociaciones de vecinos, culturales, artísticas, lúdico festivas, u otras del mas variado plumaje.

Tal afirmación viene avalada, en primer lugar, por el hecho de actuar, los autores de las “ocupaciones ilegales” a cara descubierta, amparados por la cobertura seudomoral y victimista que les proporciona la ideología anarquista promotora del movimiento “Okupa”.

Tal forma de actuar, permite la perfecta identificación de los autores y la fácil aplicación de medidas sancionadoras a los mismos. A pesar de lo cual el movimiento sigue extendiéndose en nuestro país, desde hace mas de 15 años. Lo que viene a demostrar el escaso éxito de las medidas disuasorias

En segundo lugar, tal vez la falta de voluntad política para erradicar tal movimiento de deba a que el trasfondo ideológico del difuso movimiento anarquista, que da cobertura tanto a los grupos organizados que promueven las ocupaciones ilegales de inmuebles, como a otras acciones “espontáneas” inducidas por la repercusión mediática de aquellas , tiene uno de sus fundamentos, nada menos que en el artículo 47 de la Constitución Española; que proclama como “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”; lo que en realidad constituye, poco mas que un “brindis al sol” o una mera declaración de intenciones, en cuanto no obliga a los poderes públicos, a facilitar vivienda a todos los españoles, como interesadamente parecen leer los “okupas” , sino únicamente a “promover las condiciones necesarias y establecer las normas peprtinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para prohibir la especulación” . ¡Ahí es na!

El otro fundamento ideológico lo constituye la alusión que el artículo 33.2 de nuestra Constitución hace al “fin social” de la propiedad privada y de la herencia, como delimitador del contenido de tales derechos; si bien interesadamente y como buenos anarquistas ocultan , las cinco últimas palabras de dicho apartado, que adjetivan el modo en que el fin social de dichos derechos ( propiedad privada y herencia ) ha de delimitar su contenido. Es decir : “ de acuerdo con las leyes” .

También olvidan, que el citado artículo 33 de la citada Constitución, tras reconocer como “derechos” y no como mera declaración de intenciones, la propiedad privada y la herencia, en su apartado primero, añade, de manera contundente, en su apartado tercero que : “ nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”. Claro que tratándose de anarquistas, quizás no se trata de un olvido, sino mas bien de una miopía ideológica que les impide ver aquello en lo que no creen. O, dicho de otra forma, en lo que creen que no debería existir : El Estado; y en consecuencia, las leyes emanadas del mismo.

Ante el poder político organizado que constituyen los grupúsculos anarquistas, nuestros gobernantes, en lugar de frenar eficazmente los ataques de sus militantes o de otros individuos, indirectamente inducidos por ellos, contra la propiedad privada de ciudadanos aislados y desorganizados, han optado por el mal menor. Para ellos claro.

Por ello la solución adoptada, ante la evidente necesidad de actuar contra tan visibles ataques a la propiedad inmobiliaria ha sido una solución meramente aparente; consistente en tipificar el delito de “usurpación”, pero de forma tal que resulte prácticamente inoperante para prevenir eficazmente tales delitos, conjugando para conseguir tal fin 4 factores :

1º .- La levedad de las penas a imponer, consistentes en multa.

2º.- Una tipificación del hecho punible de carácter genérico y con escasos matices

3º.- La crónica lentitud de la justicia

4º.- La presumible insolvencia de quienes ejecutan tales acciones

Con dichos elementos han hecho un parche con el que tapar el agujero que los anarquistas “okupas” habían comenzado a realizar en el derecho a la propiedad privada de los inmuebles; Los cuales, sorprendentemente y como veremos en otro momento, son objeto de una protección por parte de nuestro Código Penal inferior a la proporcionada para los bienes muebles .

Sin embargo transcurridos casi quince años, urge ya cambiar el parche por una solución mas efectiva y duradera, que proporcione seguridad a los propietarios paganos de impuestos, frente a los gratuitos ataques de los desocupados “okupas” a la propiedad inmobiliaria, mediante una regulación efectiva que proteja verdaderamente el derecho de propiedad privada inmobiliaria de ocupaciones ilegales y disuada a los potenciales autores de tales acciones.

En Holanda, adelantados y exportadores en otro tiempo del movimiento “Sqquater”, o de “patada a la puerta” ya están comenzando a ponerse las pilas, barajando penas de prisión contra este creciente movimiento al que han empezado a ver las orejas de lobo, como puede verse en esta información.

¿ Hasta cuando vamos a esperar en esta España tan “Europea” a ponernos también las pilas ?

¿ Será preciso que la sociedad civil organice un movimiento ciudadano “anti-okupa”, para que nuestros políticos empiecen a tomar medidas contra esta plaga ?

lunes, 17 de agosto de 2009

REFLEXIONES DOMINGUERAS


En un remoto pasado, el principal enemigo del hombre era la naturaleza. Probablemente una de las razones evolutivas que dió lugar a la sociabilidad humana tuvo que ver con esa lucha contra la naturaleza para sobrevivir. Algunos descubrimientos, como el fuego y las técnicas de caza en común, y por supuesto el lenguaje, contribuyeron a potenciar esa sociabilidad, como forma mas efectiva de hacer frente a esa naturaleza. Tecnología, lenguaje y sociabilidad humana son pues elementos básicos que interactuando entre si han determinado la evolución humana hasta nuestros días, permitiendo al hombre un cierto control y dominio sobre la naturaleza; su principal enemigo con el cual, paradójicamente, estaba condenado a entenderse, al constituir a la vez el medio, en el que, inexorablemente debía desenvolverse . La escasez de población humana sobre los vastos espacios del planeta; su primitiva organización social en hordas promiscuas; su reducida movilidad, a pesar del inicial nomadismo, ( no existía la domesticación de animales ni el invento de la rueda ) y la abundancia de espacio y alimentos, en relación a dicha población permitía vivir al día, no haciendo necesaria, ni conveniente, la acumulación de alimentos y medios para obtenerlos; limitando la competencia entre los humanos por el control del medio natural, y haciendo que las actitudes de cooperación y la cultura de compartir, superase a la competencia y la cultura de la apropiación. La cosa cambia con la revolución neolítica. Con la aparición de la agricultura y la domesticación de animales, el hombre comienza a convertirse predominantemente en animal territorial. La población aumenta, se hace sedentaria, y aparecen los excedentes de producción, la acumulación de los mismos, el reconocimiento de la propiedad privada de la tierra y sus productos y el intercambio de todo ello, convertido mas tarde en comercio con la aparición del dinero como medio de pago. Dicho cambio radical en el modo de vida, que constituye la base sobre la que se asienta el proceso que conduce a lo que hoy llamamos Civilización y que culmina con la aparición de la escritura y de las ciudadades , con todo lo que ello implica, provoca también un cambio radical en la estructura social, que se hace mas compleja, con la aparición de clases sociales. Y todo ello conlleva, asimismo, un cambio, también radical, en las relaciones entre los humanos que, desde entonces se vuelven mas competitivas y egoístas, tanto dentro como fuera del grupo, dando lugar a la aparición de las guerras y esclavitud y la aparición del poder político territorial, para la defensa del orden interno del grupo y del territorio en que se asienta. De la Rousseauniana bondad del hombre en su estado de Naturaleza, se pasa así a la maldad Hobbesiana del hombre convertido en lobo para el hombre. Y como forma de superar dicha situación, surge la idea del Contrato Social en la que los hombres ceden parte de su libertad individual a un ente superior, que garantice que la razón y el deseo de paz prevalezca sobre los intereses individuales, dando solución así, de forma pacífica, a los distintos conflictos de intereses. Llegados a este punto, cuando los “okupas” delinquen usurpando un inmueble contra la voluntad del propietario, este , lejos de emplear la fuerza para lograr el desalojo inmediato, por sus propios medios, tiene que acudir al Estado, en quien la sociedad civil ha delegado el monopolio legitimo de la violencia, para que, mediante sus órganos competentes y a través de los procedimientos legalmente establecidos procedan a su restitución y consecuentemente a la restauración del orden jurídico perturbado.

Este “Contrato social” obliga al Estado a ejercer sus competencias, que administra en régimen de monopolio, con rapidez y eficacia; Sin embargo, como suele ocurrir con los monopolios, muchas veces el Estado incumple esta obligación o bien la cumple de manera deficiente o tardía, dejando a las víctimas en situación de indefensión; cosa que ocurre en la mayoría de los casos de ocupación ilegal de inmuebles.

De esta forma, imposibilitado el propietario para recuperar, por si mismo, su propiedad, se encuentra que quien debía defenderle de su agresor parece haberse convertido temporalmente en aliado de éste, administrando los tiempos, al margen de los intereses de la víctima despojada, quien sin poder hacer frente a su directo agresor, sin transgredir la Ley, tiene que dirigir sus esfuerzos contra un nuevo enemigo adicional : La morosidad de nuestra saturada Justicia.

¿ Alguien puede creerse que, en pleno siglo XXI para efectuar el reparto de una denuncia penal al órgano judicial a quien corresponda la instrucción de la causa, sea necesario esperar casi 45 días? . ¿ Alguien se imagina un servicio de correos haciendo su reparto con semejante parsimonia, en tiempos de paz ? . Ni siquiera en los belicosos tiempos del legendario Philiphides, si hemos de creer a Herodoto; y mucho menos en los de las míticas “Wells Fargo” o “Pony Express” en el indómito Far West.

Pues bien, algunos a esto lo llaman “progreso” .

Si realmente estuviéramos ante un contrato, la consecuencia inmediata sería la obligación de indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligaciones establecidas en el mismo o por su defectuoso o moroso cumplimiento de las mismas.

Ocurre, sin embargo, que el mal funcionamiento del Servicio Público de la Justicia, no se rige por las normas de carácter civil o mercantil que regulan los contratos privados, sino por normas de carácter público, mucho mas restrictivas a la hora de reconocer las responsabilidades derivadas de dicho mal funcionamiento; lo que constituye una importante barrera para las víctimas ante cualquier reclamación.

Así, lo mismo que ocurre con muchos otros delitos, la víctima de un delito de usurpación ( así se denomina en nuestro Código Penal a la ocupación ilegal de inmuebles ) se encuentra muchas veces con que tiene que luchar en dos frentes : Contra el usurpador, y contra el monopolizador de los medios para su desalojo forzoso.

Que fácil resulta ser víctima y que duro defenderse de tal condición.

Hemos construido entornos urbanos para defendernos de la naturaleza, que constituía inicialmente nuestro peor enemigo. Tras ello, el propio hombre ha pasado de cooperador con sus congeneres a competidor y constituyendo un peligro para si mismo, y para la propia sociedad que lo sustenta; Peligro que ha pretendido conjurarse con la creación del Estado, quien a su vez, con sus acciones y omisiones puede constituirse en una nueva e inesperada fuente de peligros añadidos, cuando, por acción u omisión, con su mal funcionamiento no cumple eficazmente con las misiones para las que ha sido creado .

Y así llegamos al final de esta excursión dominguera, que espero haya resultado de interés.

sábado, 15 de agosto de 2009

EL COMIENZO DEL CALVARIO







El 17 de junio de 2009, un cercano pariente recibe una llamada telefónica de un familiar que reside en Madrid , comunicándole que ha visto personas dsconocidas en el Edificio de tres apartamentos en el madrileño barrio de Entrevías, cuya construcciòn acababa de finalizar a principios de este mismo año, con la intención inicial de entregar dos de los apartamentos a sus dos hijas y quedarse el tercero .

Como no residimos en Madrid actualmente, contacta con una de sus hijas que vive en dicha Capital para que compruebe tal extremo en presencia de la Policía; confirmándose poco después que ha sido cambiada la cerradura de la cancela del portal de entrada y colocado además una gruesa cadena con un candado de seguridad para impedir el acceso y que ha sido ocupado por personas desconocidas .

Tras llamar la Policía a los timbres baja hasta la cancela del portal la niñata que ocupaba el apartamento de la primera planta, y con total desparpajo intenta negociar con la hija de mi pariente un alquier barato con la promesa de cuidar bien el edificio. Ante la rotunda negativa de la hija y la negativa de la okupa a desalojar el edificio y permitir el paso a la hija del propietario, la Policía procede a su identificaciòn, e invita a esta última a denunciar el hecho en Comisaría.
Finalmente la denuncia en la Comisaría correspondiente a su domicilio, fuera de Madrid, la realiza su padre, solicitando sea remitida copia de la misma por fax, a la Comisaría madrileña del Puente de Vallecas, que es la correspondiente al edificio ocupado, con la intenciòn de desplazarse al día siguiente a Madrid para comprobar personalmente la situación y gestionar las acciones mas convenientes para un rápido desalojo .

Llegados a Madrid nos encontramos, saliendo del portal a uno de los ocupantes, por lo que llamamos al 091 para que proceda a su identificación y la de las personas que en ese momento se encuentren en la vivienda. Personada la patrulla policial e identificado el okupa, les requerimos para que identifiquen a quienes se encuentren en el interior. Llamada al timbre de la primer planta. Sale por la ventana una niñata y la policía la invita a bajar con su DNI. Tras insistir y a regañadientes, baja hasta la cancela del portal sin abrirla, se identifica con el DNI y declara a preguntas que le formulan, que ha entrado porque no tiene donde vivir y que como el edificio está vacio lo ha ocupado junto con otros amigos. Es invitada a salir, a lo que se niega, negándo igualmente la entrada tanto al propietario como a la Policía. No obstante, y como ocurriera el día anterior intenta, sin éxito, entablar una negociaciòn con el propietario para conseguir un alquiler a bajo precio con la promesa de cuidar bien del edificio.

Finalmente se repite la escena del día anterior. La policia nos invita a denunciar el hecho en la Comisaría del Puente de Vallecas, en la que ellos comparecerán para comunicar el resultado de su intervenciòn.

A continuación nos dirigimos a la Comisaría, y tras esperar de pie en la antesala, nuestro turno, durante algo mas de una hora, ampliamos la denuncia efectuada el día anterior. El jefe de la Oficina denuncias, mirándonos como a un par de pardillos nos da ánimos, diciéndonos que con la denuncia penal no conseguiremos nada, si no presentamos querella o demanda civil con abogado y procurador. Le agradezco el consejo y le insisto en que tramite la denuncia y cumpla con sus obligaciones; que de lo demas ya nos encargaremos nosotros.

Finalizada la denuncia, acudimos a la cita con un despacho de abogados que previamente nos habían recomendado, a fin de consultar el tema y otorgar poderes para ejercer las acciones legales pertinentes, a fin de lograr un desalojo lo mas pronto posible.

La Abogada que nos atiende nos previene que tal como están los Juzgados será dificil obtener una resoluciòn antes de seis meses, pudiendo prolongarse hasta por menos un año o más dependiendo de la actuación del abogado de los okupas, y del Juzgado que toque en el reparto.

Un compañero de despacho nos acompaña hasta una notaría cercana para otorgar poderes y tras abonar un anticipo de la provisión de fondos para cubrir los gatos de la futura minuta de honorarios, tomamos el coche para volver a nuestro lugar de residencia.

Antes de tomar la autovía, pasamos nuevamente por el edificio ocupado, y comprobamos que en la segunda planta hay una ñiñata distinta a la que nos recibió, asomada a la ventana hablando por teléfono, y que la persiana de la tercera planta ha sido levantada; signos ambos inequívocos de que no solo han ocupado la primera planta sino tambien las dos restantes, y de que los ocupantes son mas de los que hemos identificado .

Por ello al llegar al lugar de nuestra residencia y al día siguiente volvemos a ampliar una vez mas la denuncia, solicitando que se envie por fax a la Comisaría del Puente de Vallecas, para que tengan conocimiento de tal hecho nuevo.

OKUPACION Y OTROS FENOMENOS SOCIOCULTURALES

Desde hace tiempo, venimos asistiendo en nuestro País a un incremento de las acciones de ocupación de inmuebles, protagonizado por el llamado movimiento "Okupa" , que al calor de la utópica ideología anarquista han protagonizado sonoras algaradas y enfrentamientos con los Cuerpos de Seguridad, como forma de propaganda ante la opinión pública, que contempla el fenómeno con un sentimiento mezcla entre simpatía y rechazo; o lo que es lo mismo perplejidad.Tal sentimiento, propio de la crisis de valores en que se halla sumida nuestra contradictoria sociedad, resulta común en los inicios de la mayor parte de los movimientos sociales o contraculturales que plantean una ruputura radical con las normas o costumbres establecidas; si bien con el paso del tiempo , la simpatía por tales movimientos va tornándose en claro rechazo, cuando sus efectos comienzan a alcanzar a aquellos que se creían a salvo de los msmos.

Dos claros ejemplos de tales actitudes podemos verlas, en dos fenómenos que, aunque totalmente dispares, han sido tratados por determinadas fuerzas políticas de oposición con grandes dosis de demagogia, y que mas tarde, cuando han tenido que gobernar se les ha vuelto en contra como un boomerang . Me estoy refiriendo al consumo de drogas y a la inmigraciòn ilegal.
Cualquiera que haya vivido los años de la transicion recordará los estériles debates que, tuvieron lugar sobre drogas duras y blandas; así como las propuestas de legalización de las drogas, e incluso de la incitaciòn al consumo, justificándolo con base en una exaltacion de la libertad individual. Todo ello al amparo de una anarcoide ideología hippie, utilizada entonces como ariete del cambio.

Hoy a la vista de los resultados, las drogas han dejado de verse con simpatía, tanto por los ciudadanos como por los políticos. Y ello a pesar de que todavía nadie ha cuantificado, tanto económica como socialmente las ruinosas consecuencias de la adicciòn a las drogas.

Mas cercano en el tiempo, y aunque con distintas raices, hemos visto el desarrollo del fenómeno social de la inmigración ilegal, contemplado en sus inicios con simpatía ciudadana, al calor de solidarios militantes de ONGs que nacidas como setas al calor de la subvención pública, reclamaban "papeles para todos" y la apertura de fronteras, con slóganes como "ningún ser humano es ilegal" y otras utópicas lindezas .

Hoy aquella inicial simpatía se ha tornado en recelo, cuando no en rechazo o en claro sentimiento xenofobo, cuando han comenzado a visualizarse las consecuencias de semejante "invasión", a la que ha venido a sumarse la actual crisis económica. Tampoco en este caso nadie ha realizado el balance económico y social de semejante fenómeno, demagógicamente alentado desde determinadas instancias políticas.

En cuanto al fenómeno de la "Okupación" que al calor del movimiento "Okupa", justifica sus acciones con base en el fin social de la propiedad, están surgiendo imitadores, que al margen de dicho movimiento, y aprovechándose de su aureola libertaria y de Justicia Social; de una garantista y benévola y legislaciòn penal; de su mas benévola aplicación judicial, y del colapso de la Justicia que dicta sus resoluciones con gran dilaciòn, terminarán, al igual que ha ocurrido con las drogas o la inmigración ilegal, por convertirse en plaga, susceptible de afectar a todo aquel que tenga una segunda vivienda no habitada permanentemente.

Un cercano pariente octogenario acaba de sufrir un ataque de esta plaga "Okupa", y ello me ha permitido conocer con mayor detalle, algo que ya intuía pero que nunca había vivido de forma tan cercana.

He comprobado como existen en Internet numerosas páginas web de asesoramiento y apoyo a los okupas. Donde se explican con detalle las lagunas de nuestra legislacion y la mejor y mas segura forma de llevar a efecto, con mínimas consecuencias, la ocupaciòn de un inmueble. Sin embargo no he visto ni una sola que de forma semejante trate el tema desde la perspectiva de la víctima.

Ello me ha movido a crear este Blog con la intenciòn de compartir experiencias e informaciones, intercambiar opiniones e intentar buscar soluciones para todos aquellos que se encuentren o peudan encontrarse en la misma situación.

No es mi intenciòn discutir en este Blog sobre la Justificación de la propiedad privada desde un punto de vista filosófico, social, económico o político. Simplemente parto del hecho cierto del reconocimiento que, de la Propiedad Privada, hace nuestra Constitución en su artículo 33, y en cuyos tres apartados, conviene recordar, dicen lo siguiente :

1º.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia .

2º.- La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.

3º.- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Partiendo de ese reconocimciento trataré a través de este Blog de poner de manifiesto la escasa efectividad de nuestro sistema legal y judicial para protegar a las víctimas de las ocupaciones ilegales y como, por el contario favorece la proliferación de estas. Esta decimonónica y trasnochada preferencia por los derechos y garantías del delincunete, y la escasa ataención a las víctimas, no es solo propia del delito de "Usurpación", nombre con el que nuestro Código Penal califica a este tipo de acciones contra la propiedad inmueble, pero alcanza en este cotas dignas, cuando menos de una sana crítica, que pretendo hacer en este Blog.

Intentaré exponer mi punto de vista sobre todo ello y proponer algunas posibles soluciones . Y todo ello al hilo de las distintas vicisitudes que vaya conociendo de la ocupación sufrida por mi octogenario familiar.

Gracias a todos los que accedais a este humilde Blog que, ademas de servir de desahogo personal y denuncia de la situaciòn de las víctimas de estas acciones, espero pueda resultar de alguna utilidad a todas ellas, tanto actuales o potenciales.