viernes, 24 de septiembre de 2010

OKUPA Y ENREDA QUE ALGO QUEDA

En algunas entradas anteriores, ( 1 , 2, 3, 4, 5 )he planteado la problemática jurídica que rodea a las okupaciones de inmuebles y las razones por las cuales estas se producen, en la mayoría de los casos, con una intolerable dosis de abuso del derecho por parte de los okupas que se acogen a una legislación y a un sistema judicial que favorece su ilegal actividad, en detrimento de las víctimas.

La noticia que en distintos artículos periodísticos ( 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 ) ha venido recogiendo, en los últimos meses, el diario digital "El progreso", viene a confirmar, una vez más, dicha opinión, y a poner de manifiesto como, la combinaciòn de nuestras leyes, junto con una determinada interpretación de las mismas por jueces y fiscales, hacen muy conveniente en los procesos penales por usurpación la personaciòn de la víctima como acusación particular, sino quiere que esa vía se frustre por la incompetencia de unos y otros.
 
Las mencionadas noticias, cuentan la historia de un matrimonio de 78 y 72 años respectivamente que hace unos veinte años compraron una casa en el número 226 de la calle Lamas de Prado, en la ciudad de Lugo, consistente en bajo más una planta y desván, que utilizaban para pasar el verano, puesto que residían habitualmente en León donde el propietario había trabajado anteriormente como minero.

En noviembre del pasado año 2009, el matrimonio se marchó a León y a finales de enero un familiar les avisó de que en su vivienda había personas desconocidas.

La pareja contactó con otros familiares de Lugo que se dirigieron a la Policía y ésta, llegó a desplazarse al inmueble y, según cuenta, a identificar a alguno de sus ocupantes, a principios de febrero.

Pocos días después, los propietarios se desplazaron a Lugo acompañados de su hijo y consiguieron hablar con los inquilinos, una pareja, de etnia gitana, con dos niños pequeños y un adolescente, quienes al ser preguntados por como habían entrado dijeron, que la casa se la había alquilado un señor que habían conocido en un bar y que todavía no les había dado el contrato, pero que ya le habían entregado 300 euros en depósito y otros 300 de alquiler.

El 3 de febrero de 2010, denunciaron ante el Juzgado de Guardia de Lugo la usurpaciòn de su mencionada vivienda, regresando, poco después a su residencia habitual en León, sin personarse posteriormente en la causa con abogado y procurador. Sin embargo, para su sorpresa, cuando, meses mas tarde, acudieron al Juzgado al que el asunto había correspondido por reparto, para informarse sobre la marcha del procedimiento, constataron que, mediante un Auto de fecha 2 de junio de 2010, había sido sobreseido, con el argumento de que, si bien existían datos suficientes para la determinación de la naturaleza de los hechos como delictivos, no había sido posible conocer la identidad de los autores.

En vista del éxito, los propietarios optaron por contratar los servicios de un abogado, quien les recomendó abandonar la vía penal, ante la firmeza de la resolución judicial, debido al tiempo transcurrido sin haber sido recurrida, sugiriéndole que, dado que aún no había trasncurrido un año desde la okupaciòn, iniciase en la vía civil un proceso de desahucio por precario que, por su caracter sumario, consideraba como como la vía más rápida para recuperar la posesión de la vicienda okupada.

Los propietarios acudieron al Diario "El Progreso" a explicar lo ocurrido, y el día 10 de Junio, ese diario, publicaba un artículo con la identidad y fotografía de los okupas, junto a su increible versiòn de los hechos.

Tras esta publicaciòn y según el citado diario, fuentes judiciales explicaron que el sobreseimiento estuvo avalado por el fiscal y motivado porque la Policía informó que los ocupantes habían dicho que tenían un contrato de alquiler. Además apuntaron que se trataba de un sobreseimiento provisional y que ahora, al conocerse la identidad de los okupas, podría reabrirse nuevamente el caso a instancias el fiscal o del perjudicado.

Ahora los propietarios se están planteando la posibilidad de retomar la vía penal e incluso ampliar la denuncia a un supuesto delito de falsedad, para intentar conocer si el contrato a que aluden los "presuntos" okupas, y que fué mostrado a los periodistas del diario "El Progreso", es real, inexistente o falso. Claro que, si tal contrato no hubiera sido, hasta ese momento, aportado a la causa, es muy posible que desaparezca, y con ello el objeto del posible delito de falsedad; Con lo cual solo sería perseguible la usurpación.

La última información publicada por el Diario "El Progreso" dice al respecto que la Fiscalía no solicitó la reapertura de la causa, y que los propietarios, finalmente desistieron de la vía penal, desengañados con el sistema, y aceptaron el consejo de su abogado, de acudir a la vía civil.

Ahora parece que el final del culebrón se acerca. Al parecer los okupas demandados no han comparecido en el juzgado para asistir al juicio de desahucio y aportar el famoso contrato en base al cual han logrado el sobreseimiento de la causa penal y que les ha servido de excusa legal para mantener la posesión del inmueble; Esta incomparecencia permite que, de cumplirse los plazos judiciales, que esa es otra, la notificación de la sentencia debería tener lugar dentro de seis días y la ejecución o lanzamiento en un més.

Sin embargo aún queda el epílogo, consistente en comprobar el estado de la vivienda, y del mobiliario, y la asunciòn de que, debido a la insolvencia de los okupas, los propietarios, como suele ser habbitual, no recibirá, en ningun caso ni un solo euro de indemnizaciòn, ni de los okupas, ni del ineficaz aparato estatal .

Y todo ello, mientras, al parecer, los okupas estaban recibiendo una subvención de 530 Euros de RISGA ( Renta de Inserción Social Gallega ).

Y este es es el calvario por el que habitualmente pasan la mayoría de las victimas de esa moda que, gracias a la pasividad de nuestros políticos, y a la ineficacia de nuestras instituciones judiciales amenaza con quedarse, y que ha dado en llarmarse "okupa".
En cuanto al okupa después de enredar con un supuesto contrato falso, se va de rositas, sin indemnizar ni pagar costas judiciales en el proceso civil, debido a su casi segura insolvencia, y sin tener que afrontar un proceso penal por usurpación y falsedad, gracias a una justicia penal que, a falta de acusaciòn pública, necesita ser espoleada por la víctima, personada como acusación particular, para mover sus oxidados engranajes.
Y a esto ltienen la desverguenza de llamarlo pomposamente JUSTICIA.
Pues con esta Justicia, se hace aplicable a la okupación un viejo dicho aplicable a la difamación y que podría rezar así : "okupa y enreda que algo queda"

sábado, 11 de septiembre de 2010

OKUPAS INTERNACIONALES

 
Sin que sus orígenes, causas y fines sean los mismos. El problema de los gitanos rumanos en Francia guarda una gran similitud con el fenómeno de la okupaciòn de viviendas. De ahí que la soluciòn al mismo tambien sea similar en ambos casos : El desalojo inmemdiato.

Cuando uno pretende vivir en un determinado país o en una determianda sociedad , no puede hacerlo acogiéndose solo a los derechos o a los aspectos que considera positivos, sino que ha de hacerlo respetando en bloque su completo sistema jurídico. Es decir, asumiendo, por tanto, tambien las obligaciones, o los aspectos que pudiera considerar negativos. En suma ha de hacerlo cumpliendo la legalidad, o enfrentándose, en caso contrario, a las consecuencias de su incumplimiento. En esto consiste precisamente el principio de igualdad ante la Ley. El cual implica, y esto se olvida u obvia con frencuencia, no solo igualdad en los derechos, sino también en las obligaciones. Y resulta, que entre las obligaciones mas básicas se encuentra la de respetar, los derechos de los demás, entre los cuales se encuentra el de propiedad .
A quien no le guste ésto, búsquese otro país que le proporcione una legislación a su medida; y como decía un antiguo anuncio de detergentes, "pregunte, busque, compare y si encuentra algo mejor cómprelo"

Ahora bien, si al principio de igualdad hemos de atenernos no parece de recibo, pretender establecer unilateralmente mmediante okupación, privilegiados "ghetos" de extraterritorialidad jurídica, donde las leyes generales se excepcionan, solo para los integrantes del "gheto"; quienes se erigen en "soberanos" de ese territorio o espacio, con derecho de pernada dentro del mismo y de exigir, extramuros, a los poderes públicos, los derechos atribuidos con caracter general al comùn de los mortales.
¿Alguien se imagina a cada comunidad de vecinos constituyéndose en república independiente ? . De ser así, los famosos reinos de taifas, no habrían sido otra cosa que juegos de niños, comparado con la hecatombe social y económica que ello conllevaría.

Dicho ésto, a modo de introducciòn sobre el núcleo del problema, vayamos a las similitudes entre el problema de los gitanos rumanos franceses y del fenómeno de la okupación de viviendas.

En primer lugar ambos fenómenos tienen en común una "okupación", ya sea ésta mas o menos espontánea u organizada . O lo que es lo mismo, una violaciòn del derecho de propiedad de otro. Los múltiples, detalles o matices de tipo cultural, social, racial, político o de otra índole, no dejan de ser adjetivos de este hecho sustantivo.

En segundo lugar, porque semejante acto de okupaciòn, supone una violaciòn de las leyes; y no solo de las de caracter civil, sino tambien de las penales, en cuanto constituye un delito de usurpaciòn.

En tercer lugar, tales actos, suelen ir asociados a otros problemas adicionales, de integraciòn social, vandalísmo o incluso delincuencia, así como de molestias o riesgos para otros ciudadanos respetuosos de las leyes; y ello sucede así, en cuanto habiéndose iniciado con un acto ilegal, ( la okupación ) que no recibe respuesta adecuada por parte del sistema político-jurídico-represivo, genera en los autores, una sensaciòn de invulnerabilidad e impunidad , propiciadora de una espiral de nuevas ilegalidades o delitos.

En cuarto lugar, porque, en ambos casos no ha existido, hasta ahora, una voluntad política clara de dar respuesta adecuada y suficiente para detener o reducir tan groseros como evidentes incumplimientos de las leyes, a proporciones socialmente tolerables .
En quinto lugar, porque la conjunciòn de estas flagrantes violaciones legales, con la apatía política para sancionarlas o evitar su repeticiòn, produce un efecto llamada o contagio y un deterioro de la ley como instrumento civilizado y democrático de resolución de conflictos.

En sexto lugar, porque los okupas, ya sean gitanos rumanos, miembros de un grupo o secta con pretensiones políticas o "freelancers", además de no aportar nada a la sociedad en la que ni creen ni respetan o, incluso, a la que pretenden destruir, y suponer un coste específico para el propietario okupado, suelen suponer coste adicional para esa sociedad que parasitan. Todo ello sin contar los problemas de incivismo, vandalismo o incluso delincuencia ya apuntados anteriormente.

Por último, porque demuestra que una política seria de tolerancia cero contra tan flagrantes como evidentes y groseros incumplimientos de leyes básicas, lejos de resultar impopular, termina siendo reconocida o aplaudida mayoritariamente por el conjunto de ciudadanos respetuosos y cumplidores de las Leyes.

El temor a que los okupas gitanos desalojados de sus asentamientos ilegales en Francia pueda hacer que estos terminen por asentar sus campamentos okupas en Cataluña o en cualquier otro lugar de nuestro país, con todas sus nefastas consecuencias, no es más que otro signo de esa hipócrita actitud de avestrucismo político, que ya quedó patente, cuando en un debate sobre inmigraciòn ilegal, un parlamentario andaluz, cuyo partido defendía ardorosamente en la calle la conocida política de "papeles para todos", decía "off the record" y "soto vocce" : "Los moros que se vayan a Marruecos que es donde tienen que estar".

La política de contemporizaciòn con la ilegalidad o el delito, lejos de contribuir a erradicarlos o reducirlos, constituye un imán para todos aquellos que, como los okupas de todo pelaje, gustan, presumen o se benefician de vivir al margen de la Ley. Y en este país llamado España sabemos mucho de eso.

No sería por tanto de extrañar que el pesado lastre que, a pesar de las críticas, Berlusconi o Sarkozy se están quitando de encima, al deportar a todos aquellos extranjeros, sean tirios o troyanos, que incumplen las leyes o abusan de ellas sistemáticamente, terminando por por constituir un problema social y de orden público para sus ciudadanos, acabe por instalarse en nuestro alelado país, aprovechando el talante tolerante y dialogante, de nuestros actuales dirigentes, políticos con toda clase de "okupas". Teniendo en cuenta el conocido mantra okupa que reza : " un desalojo otra okupaciòn", nuestra fama internacional de quijotes y la inveterada comprensión y permisividad de nuestra clase política con el fenómeno de las okupaciones, somos los candidatos idóneos para acoger a los menesterosos okupas desalojados de Italia y Francia.
El Señor nos coja confesados.

viernes, 3 de septiembre de 2010

LA INEFICACIA DE LAS LEYES ANTIOKUPAS

En distintas entradas anteriores de este blog ( 1 , 2 , 3 , 4 ) he aludido a la benevolencia con que el Código Penal sanciona el delito de usurpación y a las complejidades procesales para el desalojo que hacen de la okupación un lucrativo negocio para el okupa, si tenemos en cuenta el binomio riesgo-beneficio.

En relación con esto tambien he puesto de manifiesto, en su día la desproporción y el sinsentido, tanto desde el punto de vista de la justicia punitiva como desde el punto de vista preventivo, que supone el hecho de que un delito de usurpación, ( de 3 a 6 meses de multa. Art. 245.1 del Código Penal ), que, perfectamente podría ser calificado o definido como "robo o hurto de uso de inmuebles" por tiempo indefinido y con independencia de su valor, pudiera resultar sancionado con menor pena que un simple hurto de uso, inferior a 48 horas de un ciclomotor, cuyo valor exceda de 400 Euros ( trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 6 a 12 meses. Art. 244.1 del Código Penal ) .

Igualmente la forma en que el Código Penal regula, respecto a este tipo de delitos, tanto la reincidencia como la posibilidad de cancelación de antecedentes penales y las dificultades existentes en la práctica para la identificación de todos los usurpadores ( no solo el inicial sino también los sucesivos), derivadas de la consideraciòn del inmueble okupado como "morada" de los okupas, constituye otro de los motivos o incentivos para el ejercicio de la "profesiòn" de okupa .

Y todo ello, junto con algunas cosas más; como la saturaciòn de nuestros juzgados o su, benévola interpretación de tan benévolas leyes "antiokupas", hacen posible no solo la okupación, sino que el objeto de ese mismo acto ilegal en si ( el inmueble okupado ), pueda ser tambien un objeto más en el tráfico mercantil de esa, cada día mas amplia y poderosa industria, que ha dado en denominarse "economía sumergida", cuyos practicantes, a diferencia del propietario usurpado, no pagan impuesto alguno por semejante actividad y quienes, por el contrario, incluso, en muchas ocasiones, reciben una parte de lo recaudado a través de los mismos, en forma de variadas subvenciones .

Y todo todo esto, aderezado con la angustia e intranquilidad vecinal que provoca la presencia de okupas incontrolados en la comunidad de vecinos; En este caso en la del número 21 de la calle Leopoldo Alas Clarín en Espartales ( Alcalá de Henares ), que es de lo que nos habla la noticia que hoy publica el "Diario de Alcalá".

En dicha noticía se dan cita buena parte de las patologías que genera la okupación, así como las insuficiencias del tratamiento legislativo y judicial de este problema .

Según cuenta la noticia, se trata de un inmueble, perteneciente al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), gestionado en régimen de alquiler. Cuando, en el mismo, un piso se queda vacio, como consecuencia de un desahucio por impago u otras causas, una legiòn de buitres okupas comienzan a pulular hasta terminar okupandolo. Sin grandes problemas, al parecer, enganchan luz y agua, e incluso ocasionan daños en los elementos comunes del edificio, sabiendo que dificilmente pagarán por ello. El IVIMA, en su calidad de propietario y arrendador, inicia los trámites para el desahucio, pero cuando está próximo éste, los okupas "traspasan" el inmueble a otros okupas, probablemente por una módica cantidad, y cuando el juzgado viene a desalojar, se encuentra, que la persona contra la que se había iniciado el procedimiento de desahucio ha cambiado y tienen que volver a empezar el procedimiento contra el nuevo "inkilino okupa". Y así hasta .....

Ante esta inoperancia de las leyes y los procedimientos judiciales , a los vecinos cumplidores de la ley y de las obligaciones que esta les impone, no les ha quedado mas remedio legal, que organizarse y permanecer en alerta permantente, procurando mantener la puerta del portal permanente cerrada, a pesar de las averías que causan en la misma los okupas o aspirantes a serlo para evitarlo; lo que les obliga a contínuas reparaciones.

Igualmente sellan las puertas de los pisos que quedan vacios, para comprobar cuando se rompen los precintos y cuando son okupados; habiendo llegado a hacer guardias durante meses para poder controlar el acceso al inmueble y a los pisos susceptibles de okupación; todo con el fin de avisar inmediatamente a la policía y que esta pueda impedir la okupación, o al menos proceder al desalojo inmediato por no haberse consolidado la misma.

Fruto de este esfuerzo, pudieron impedir que el pasado viernes 27 de agosto, que dos nuevos okupas consumasen la okupación de una de las viviendas del bloque, tras avisar a la policía local del hecho que se estaba produciendo .

¿Y que hacen las autoridades para evitar la repeticiòn constante de este tipo de situaciones ?

Ante una solicitud al Defensor del Pueblo, para que instase al Gobierno a modificar la legislaciòn "antiokupas", este, acusó recibo , declinó su competencia y remitió al Ministerio de Justicia. Ante la misma solicitud, el Presidente del Gobierno, acusó recibo y remitió igualmente al Ministerio de Justicia. Y finalmente el Ministerio de Justicia dijo lo que puede verse AQUI.

El Ministerio de Justicia primero y el Parlamento después tuvieron la oportunidad de reformar el delito de usurpación en la reciente reforma del Código penal, llevada a cabo poco antes de las vacaciones legislativas. Se limitaron, sin embargo, a incrementar las penas del estadísticamente irrelevante delito de usurpación realizado con violencia sobre las personas, ( art. 245.1 del Código Penal ) y mantuvieron incólume el realizado sin o con fuerza en las cosas, (Art. 245.2 ) que constituye estadísticamente el verdadero núcleo del problema de la okupación.

La gestión de este problema presenta, salvando las distancias, grandes analogías con la gestiòn de la inmigraciòn ilegal. Con este último problema, se planteaba la dificultad de identificación del infractor de la Ley de extranjerìa y con ello de su nacionalidad que complicaba las posibiliades de devoluciòn inmediata a sus respectivos países de origen. Pero, ¿Cuales son las dificultades para identificar a los okupas? ¿Cuales para determinar con rapidez el título jurídico que poseen para mantenerse en el inmueble contra la voluntad del propietario? y ¿Cuales para proceder a su inmediato desalojo, impidiendo con ello un claro abuso del derecho de los okupas? Si es que tales dificultades existen, ¿acaso es tan dificil removerlas? .

Sería preocupante y un tanto tercermundista, que la inoperancia de nuestros políticos y sus leyes para proteger a los ciudadanos de los ataques contra uno de los derechos básicos de nuestra Constituciòn democràtica, como es el de propiedad, hiciera necesario constituir autogestionariamente, algo semejante a los comites de barrio o de "cuadra" , creados, para la defensa de la "revolución", por las bananeras dictaduras y "dictablandas" filocomunistas.


NOTA : Recien finalizada la redacción de esta entrada recibo la noticia de otra okupación,esta vez en Barcelona, felizmente abortada gracias a la colaboraciòn vecinal y a la rápida actuación policial. La noticia puede verse AQUI.