sábado, 9 de julio de 2011

POLITICA E IMPUNIDAD OKUPA


El artículo 245.2 del Código Penal, sanciona como delito de usurpaciòn al que " ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".


Ante cualquier delito, la pura lógica indica que las actuaciones básicas, consisten en la comprobación de la existencia del mismo mediante la obtenciòn y recogida de todas las pruebas posibles ; la identificación de los presuntos autores y la puesta a disposiciòn judicial de unos y otros. Y así lo establece, entre otras disposiciones, el artículo 786 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo apartado 2, recoge como obligación básica e inexcusable de los miembros de la policía judicial, que investiguen hechos delictivos a los que sea aplicable el Procedimiento Abreviado, como sucede con el delito de usurpación, la de "identificar y tomar los datos personales y dirección a las personas que se encuentren en el lugar en que se cometiò el delito".


A pesar de todo ello, el Periódico de Aragón, publica una noticia en la que el Sindicato Unificado de Policía, denuncia que los efectivos de la Unidad de Intervención Policial (UIP ), o antidisturbios, que la pasada semana ejecutaron la orden judicial de desalojo ( 1 ) del edificio okupado de la calle Lagasca, en Zaragoza, tenían órdenes de sus superiores para que no identificaran ni tomaran filiaciòn alguna a ninguna de las personas que particparon en los incidentes. Y ello, a pesar de que, como denuncian igualmente, los policías fueron insultados, amenazados e incluso agredidos por alguno de los okupas.


Si damos por buena la versión del Sindicato Unificado de Policía, y hay buenas razones para ello, el hecho podría constituir por parte de quienes impartieron tales órdenes, un delito de omisión del deber de impedir los delitos, recogido en el Código Penal, el cual sanciona en su artículo 408 con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, a "la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables".


No es la primera vez que se denuncian este tipo de órdenes o instrucciones a la policía,

Y esa impunidad okupa cobijada bajo en manto protector de "San Alfredo", patrón de okupas, faisanes y Manzanos forma parte del siniestro currículum de quien hoy se nos presenta en sociedad, como candidato a patrón de las ex-pañas.


Dios nos coja confesados.

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