El 5 de mayo de 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, publicaba la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Málaga, por la que se regula el funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Málaga .
En el artículo 10.1.d) de la citada Ordenanza exigía que para la seleccion de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se cumpliesen, entre otras condiciones, que "el demandante, y en su caso, la unidad familiar o la unidad convivencial, no podrá ser ocupante ilegal, de ninguna vivienda protegida declarado así por resolución firme".
Visto así, parece una norma muy razonable, claramente encaminada a disuadir a futuros okupas de viviendas de protección oficial; actividad que, dadas las ridículas sanciones penales aplicables y la necesaria intervenciòn judicial para proceder a los desahucios administrativos, que hace que estos procedimientos se dilaten en el tiempo, encuentra axctualmente grandes incentivos.
A pesar de ello el Defensor del Pueblo de Andalucía, convertido en esta ocasiòn en defensor de los derechos de los okupas, ha dictado, con fecha 23 de octubre de 2010 una Resolución formulada en la queja 10/6441, abierta de oficio, y dirigida al Instituto Muncipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga, recordándole el deber legal de observar los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, a tenor de lo previsto en los artículos 9.1 y 3 y 103.1 de la Constituciòn Española, y recomendándole la modificaciòn de la Ordenanza mencionada, para que deje sin efecto el apartado d) de su artículo 10.1, tambien mencionado.
Pero lo peor de todo no es solo eso, sino que, con las leyes en la mano y aunque pueda parecer incomprensible, existe una alta probabilidad , y no soy más categórico, porque en Derecho nada es lo que parece, de que el Defensor del Pueblo tenga razón; en cuanto a que tal condición ( no ser ocupante ilegal, de ninguna vivienda protegida declarado así por resolución firme ) se perfila como una sanción encubierta, que no se encuentra tipificada, como tal, en ninguna de las leyes y demás normas que dan cobertura jurídica a la citada Ordenanza y a las que esta desarrolla; como son la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo; La ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía ; El Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, por el que se dictan medidas referidas a los ocupantes, sin título, de viviendas de promoción pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la amortización anticipada del capital pendiente por los adjudicatarios;o la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Analizando las infracciones y sanciones que recoge la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, resulta tan cierto como sorprendente que el legislador se haya olvidado de establecer la mas mínima sanción a las okupaciónes ilegales de viviendas protegidas, y en cambio sancione como infracción grave, con multas que pueden oscilar desde los 3001 hasta los 30000 Euros " No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el período de construcción, el cartel, según modelo oficial, indicativo de que la construcción está acogida al régimen de viviendas protegidas" ( art.18 d ) o como infracción muy grave, con multas que pueden oscilar desde 30.001 hasta 130.000 Euros, "No destinar a domicilio habitual y permanente o mantener deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses las viviendas protegidas, y, en todo caso, dedicarlas a usos no autorizados o alterar el régimen de uso de las mismas" ( art. 20 e ) .
Resulta sorprendente tanta diligencia cuando se trata de defender los derechos de los okupas y tanto olvido a la hora de sancionar, impedir, dificultar, o en suma desincentivar los actos de okupaciòn ilegal; especialmente cuando nos encontramos en un país en que las prohibiciones y sanciones, estan a la orden del día de un tiempo a esta parte. Parece que alguien debería explicar esto.
Algo parecido sucede con la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de
Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tambien aquí sorprende que se posibilite la cancelación de la inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas, lo que conlleva la imposibilidad de participar en los concursos para la posible adjudicacion de alguna de las viviendas ofertadas, en virtud de circunstancias tales como "la finalización del periodo de vigencia de la inscripción
sin que se hubiere procedido a la renovación" ( art. 6 b de dicha Orden ) ; o "Cuando habiendo resultado adjudicatario en los correspondientes procedimientos, hayan renunciado voluntariamente en dos ocasiones a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados" ( art. 6 e ) ; y sin embargo, la okupaciòn ilegal no constituya causa para dicha cancelaciòn.
Del mismo modo que tambien sorprende, que la condición de okupa, tampoco afecte en modo alguno al orden de adjudicación de alguno de los sistemas que se recogen en el artículo 7.1 de dicha Orden. ( baremacion, sorteo o antiguedad )
Con todo lo cual, según las leyes de la Comunidad Autónoma Andaluza ser okupa resulta indiferente a la hora de acceder a una vivienda protegida en Andalucía. O dicho de otra forma, las normas que regulan el derecho a las viviendas de protección oficial en Andalucía, consideran como iguales a la hora de acceder a una de ellas, tanto al okupa ocasional o recalcitrante, como a aquellos que pudiendo actuar del mismo modo, sin mayores consecuencias, optan por el mas escrupuloso respeto de la propiedad y las leyes que la regulan. Curioso trato igualitario, en que se trata lo desigual con el mismo rasero; con lo que indirectamente o por omisión, se está incentivando o fomentando la okupación. Lo cual cobra especial relieve después de que haya cobrado carta de naturaleza esa peculiar forma de desigualdad bautizada como discriminación positiva que, en este caso, además, parece también selectiva.
No sancionar administrativamente la okupación ilegal de viviendas protegidas supone dar alas a la okupación de las mismas, además de una burla y una discriminación hacia otros potenciales adjudicatarios respetuosos de la legalidad y en general a todos los ciudadanos que sufragan con sus impuestos las viviendas públicas, que el okupa se dedica a sustraer, aunque sea temporalmente, a su funciòn social; impidiendo, mientras dura la okupación la aplicación de los procedimientos que para llevarla a cabo establecen las leyes; al tiempo que sustrae los recursos públicos necesarios para llevar a cabo su desalojo del inmueble okupado.
Por todo ello el Defensor del Pueblo de Andalucía, además de mostrarse diligente a la hora de velar por los derechos de los okupas, debería mostrar la misma diligencia en recomendar a la Junta de Andalucía la modificación de las leyes vigentes reguladoras del Derecho a la Vivienda; a fin de que los okupas no reciban el mismo trato, a la hora de acceder a una vivienda de protección oficial, que quienes no realizan tales acciones.
Si en el caso de los okupas, la Ordenanza del Ayuntamiento de Málaga , pudiera vulnerar el principio de tipicidad y en consecuencia el de legalidad, en el segundo lo que está en juego de mantener el Status quo legal sería el Derecho de igualdad; no menos digno de protección. En cuanto mantener la actual regulación, si la interpretación del Defensor del Pueblo resulta correcta, supondría, no solo una ofensa para quienes respetan las leyes y la propiedad ajena, tanto pública como privada sino, además, una invitaciòn a la okupación .
De no ser así tengamos el valor de declarar de una vez por todas la okuapación como parte del derecho a una vivienda digna y empecemos, remedando al difunto y olvidado Joaquín Prats, ¡ A okupaaaaar ! . Eso si, empezando por La Moncloa y el Palacio de San Telmo .
NOTA : Y mientras en Andalucía el Defensor del Pueblo de esa Comunidad, defiende con ahinco los derechos de los okupas, en Madrid y Barcelona contratan vigilantes ( que pagamos entre todos, además de a legisladores, jueces y policías, ) para ahuyentar a los okupas. Y luego dicen que estamos en crisis . ¿Será de valores?
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