lunes, 12 de septiembre de 2011

INMERSIÓN LINGÚÍSTICA EN CATALUÑA : MENTIRAS Y GORDAS

Resulta digno de análisis el pollo político-mediático que se ha montado tras la publicación del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, instando a los poderes públicos de Cataluña a adoptar las medidas precisas para dar cumplimiento a lo establecido por la Sentencia de la Sección  IV de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo 6628/2010 de fecha  9 de diciembre de 2010. Especialmente cuando en su día esa misma sentencia, cuyo incumplimiento,ahora, simplemente se recuerda, pasó mediáticamente desapercibida, sin el mas mínimo cacareo del gallinero político.

Pero lo mas sorprendente, es que no solo los polìticos catalanistas hayan puesto el grito en el cielo, al ver judicialmente criticada su excluyente e inconstitucinal política de inmersiòn lingüística, inexplicablemente tolerada hasta el momento  y sentirse obligada a rectificarla, para adecuarla al mandato constitucional, sino que, incomprensiblemente,  desde el propio Gobierno de la Naciòn, ahora eufemísticamente llamado "Gobierno de España" se han alzado voces criticando la inapelable sentencia del Tribunal Supremo, y defendiendo, por contra, el modelo lingúistico de Cataluña que aquella insta a rectificar. Y resulta curiosa que esta confluencia de los nacionalistas catalanes y de los ministros mas pro nacionalistas ( dos gallegos y una catalana ) del Gobierno de la Naciòn, llamando de forma mas o menos velada a la insumisión contra la sentencia, confluya a su vez con los planteamientos de la ultraizquierda que se declara insumisa judicial (1 , 2 )

Pero resulta que el Auto del Tribunal Superior de Justicia que ha organizado semejante escandalera nacionalista y semejante aquelarre  de declaraciones victimistas, amenzantes y falaces, tanto por parte de miembros de las instituciones catalanas como de alguno de los mas conspicuos miembros del propio Gobierno de la Naciòn, no ha hecho otra cosa que recordar el imcumplimiento del fallo de una sentencia del Tribunal Supremo, que no ha sido recurrida en su día, y que por otra parte no ha hecho otra cosa que aplicar, haciendo suya, como no podía ser de otra manera, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la cooficialidad de las lenguas; doctrina que, por cierto, recoge profusamente en sus fundamentos de derecho reconociendo de aplicación general, el caracter vehícular en la enseñanza, tanto del Castellano, lengua oficial del Estado, como de las lenguas propias oficiales de cada Comunidad Autónoma que, como tales, hayan sido reconocidas en su respectivos Estatutos de Autonomía. Algo que la sentencia del Tibunal Supremo, cuyo incumplimiento motiva al Auto, origen de la escandalera, deja claro que no se cumple en Cataluña, en un claro distanciamiento del espíritu y hasta de la letra de nuestra Constituciòn.

Si repasamos la historia de Cataluña desde el año 1978 hasta nuestros días, comprobamos la existencia por parte de los políticos nacionalistas catalanes, incluidos todos los partidos de izquierdas del mismo ámbito y otros de ámbito nacional, de un proyecto político secesionista de medio-largo plazo, con el visto bueno cómplice de los sucesivos gobiernos nacionales,  cuyos objetivos, hasta ahora,  van cumpliéndose  paso a paso de forma inexorable, tanto jurìdicamente como de facto. Y resulta que esta sentencia del Supremo y las que le han seguido y seguirán, y ese Auto del Tribunal Superior de Justicia instando a su cumplimiento en un plazo perentorio, constituyen un torpedo en la línea de flotaciòn de ese proyecto, que pasa por la lengua como vehìculo tanto de identidad nacionalista como  de exclusiòn y sometimiento de quien no se identifique con dicha ideología separatista.  Y por su caracter medular, esa sentencia está poniendo al descubierto, claramente , la hipocresía de quienes ahora se desmelenan, obviando que la Constitucion constituye el cordón umbilical de las autonomías, y que estas sin aquella no son nada; A menos que, en un régimen democrático como el nuestro,  se pretenda hacernos pasar, como ya se hiciera con el franquismo , por la trampa saducea consistente en pasar de la Ley a la Ley saltándose la Ley ( Constituciòn ) y con ella la voluntad de los ciudadanos, secuestrada durante el franquismo.

Para velar que ello no suceda, y como no podía ser menos en un Estado Democrático y de Derecho , nuestra Constitución estebleciò un sistema de división de poderes, atribuyendo a jueces y Tribunales la interpretaciòn y aplicaciòn de las Leyes y demás normas jurìdicas, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado y al Tribunal Constitucional, la interpretaciòn de la Constituciòn , la defensa de los Derechos Fundamentales y la resolución de los conflictos de compentencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre si. Algo que desde algunos miembros de otros poderes, tanto estatales como autonómicos, y a juzgar por sus declaraciones, ahora se niegan abiertamente a respetar, justificando su negativa con maniobras de distracción, medias verdades o directamente con clamorosas mentiras, para tratar de ganar, mas tiempo para sus inconstitucionales e ilegales políticas de hechos consumados mientras los tribunales resuelven con la lentitud acostumbrada. ¡ Cuanta similitud con la forma de actuación okupa !

  Pero pasemos a analizar, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , la Sentencia del Tribunal Supremo de la que aquel constituye un mero incidente de ejecuciòn de la misma y la doctrina del Tribunal Constitucional, para comprobar como las declaraciones que se están realizando y las incitaciones a la insumisiòn y con ello a la secesiòn de facto, están basadas en una sarta de obviedades, medias verdades o clamorosas mentiras. Y gordas. Y es que lo que subyace a tanta declaraciòn de indignación nacionalista es ni mas ni menos que no se atraven a decir claramente lo que piensan: Que tanto el Tribunal Constitucional, como el Supremo, y las leyes en que se basan, son tribunales y leyes ajenas a  Cataluña, y por ello susceptibles de no ser reconocidos ni acatadas sus mandatos y decisiones.

Los hechos tienen su origen en una resoluciòn de la Consejería de Educaciòn del Gobierno de  Cataluña de fecha 2 de mayo de 2006 denegando la solicitud de un ciudadano español residente en Barcelona para  "que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relaciòn al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y para que toda las comunicaciones, ciriculares y cualquier otra documentaciòn, tanto oral como escrita, dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano, lengua oficial en todo el territorio del Estado"; Con el fin de que para que dos hijos suyos, uno de ellos estudiante de 2º de ESO en el centro docente  SIL y otro de 3º de primaria en el centro docente del  CARME, puedan ejercer dichos derechos constitucionalmente reconocidos y hasta entonces denegados .

Uno de los argumentos de la  citada resolución de la Consejería de Educacion era que " de acuerdo con la ley 1/1998 de 7 de enero de política lingúistica, la lengua vehícular en la enseñanza es el catalán". 

" Artículo 20.1  : El catalán, como lengua propia de cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos".

"Artículo 21.1 El catalán debe utilizarse normalmnte como lengua vehícular y de aprendizaje enla enseñanza no universitaria".

Citando igualmente, en apoyo de su argumentación la "sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994"

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia contra dicha resoluciòn, el ciudadano reclamante obtuvo una sentencia desfavorable. Ante la cual, nadie, ni siquiera el propio ciudadano recurrente protestó por ello ni amenazó con desacatar la sentencia. Símplemente se limitó, en ejercicio de su Derecho a recurrir el fallo jujdicial en casaciòn ante el Tribunal Supremo; recurso en el que la Generalidad ha intervenido alegando lo que tuvo por conveniente; si bien en ésta ocasiòn, el Tribunal Supremo fallò en su contra, sin que dicho fallo fuese recurrido ante el Tribunal Constitucional.

En el enjuiciamiento del recurso de Casaciòn contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que acogía los argumentos de la Generalidad, el Tribunal Supremo, en el fundamento jurìdico quinto de su sentencia fijó el objeto de la controversia a decidir en los siguientes términos :

"Se trata por tanto de decidir si la Resoluciòn recurrida es conforme a Derecho, en tanto que sostiene que le lengua vehícular de la enseñanza no univesitaria es el catalán; y  ello de conformidad tanto con los artículos 20.1. y 21.1. de la Ley 1/1998 del Parlamento de Cataluña como de acuerdo con la Sentencia  que cita del Tribunal Constitucional 337/1994. O si por el contrario, y como expresa la pretensión ejercitada, debe reintroducirse el castellano como lengua vehìcular en la enseñanza en Cataluña, ya que tal como ha quedado configurado el sistema educativo en esa Comunidad Autonoma no goza de esa condición".

Tras una prolija argumentación en la que analizó, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de las lenguas cooficiales y en particular la alegada sentencia 337/1994 y la mas reciente, 31/2010,  ( Fundamentos Jurídicos 14 y 24 ) sobre la constitucionalidad de determinados artículos del Estatuto de Autonomía de 2006 y su correcta interpretaciòn acorde con la Constitución, terminó por examinar si la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, erró cuando declaró que " normativamente el castellano no ha sido excluido como lengua vehicular y docente en la enseñanza no univversitaria ni tampoco en la práctica, si bien la lengua enpleada prioritariamente es el catgalán y alcanzó esa conclusiòn afirmando que la prueba de ello era que determinadas matiras se imparten en castellano".

A la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional analizada y de los hechos probados, la sentencia del Tribunal Supremo considera errónea y no ajustada a derecho la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por varias razones :

1ª.-  Por cuanto considera probado, por la propia Resoluciòn de la Consejería de educaciòn, antes vista, que considera que, en Cataluña, "la lengua vehicular de la enseñanza es el Catalán" .

 2 .- Por el informe de la Inspecciòn educativa, que "niega categóricamente que el castellano sea lengua vehícular de la enseñanza"  y que incluso, "en la primera enseñanza, que comprende la educaciòn infantil y el primer ciclo de la enseñanza primaria, la misma no se imparte en la lengua materna sino que se utiliza el sistema de atención individualizada en lengua castellana que es algo bien distinto del derecho a recibir esa educaciòn en su lengua habitual", como dicen las leyes.

3 .-  Porque en "los Decretos vigentes 75,95 y 96 de 1992, modificados, los dos ùltimos por el Decreto 223/1992, y el 96/1992 por posteriores Decretos 127/2001 y 179/2002" (...) "se afirma que le lengua vehìcular de la enseñanza es el Catalán, de modo que el conocimiento del castellano se realiza como materia de estudio y no como lengua vehícular ".

4.-  Porque en el propio proyecto lingüístico del centro Escuela del Carmen, al que acudía uno de los hijos del recurrente, puede leerse "garantizamos que la lengua catalana es la lengua vehícular de enseñanza y de la comunicaciòn de nuestra escuela".

5 .- Por lo que establece el Decreto 142/2007 de 26 de junio, que establece la ordenaciòn de las enseñanzas de la educaciòn primaria, y en cuyo artículo 4 define a la lengua catalana como el eje vertebrador de un proyecto educativo plurilingüe y declara que : " El catalán, como lengua propia de Cataluña, será utilizado normalmente como lengua vehicular de la eneseñanza y aprendizaje y enlas actividades internas y externas de la comunidad educativa" (... ), añadiendo que " (...) "el proyecto lingüístico establecerá pautas de uso de la lengua catalana para todas las personas miembros de la comunidad educativa y garantizará que las comunicaciones del centro sean en esa lengua"
 
De todo ello, el Tribunal Supremo en su sentencia concluye que " normativamente se excluye al castellano como lengua vehicular, y, es obvio, que no tiene esa condición por el hecho de que determinadas materias se imparten en castellano, como es la lengua y literatura castellana. Desde ese punto de vista el castellano queda reducido a lengua de estudio, pero no es lengua vehicular o docente. Y tampoco es cierto teniendo en cuenta lo que se acaba de afirmar que el catalán sea la lengua empleada prioritariamente sino que normativamente se la considera como única a tenor de la Ley 1/1998 que expresamente no menciona al castellano".

Y teniendo en cuenta esos hechos y la doctrina del Tribunal  Constitucional declarada en su sentencia 31 /2010 sobre el Estatuto Catalán de Autonomía aprobado en 2006, en cuyos  fundamentos jurídicos 14 y 24,  reproduce toda la doctrina constitucional anterior sobre la cuestiòn lingüística declara estimado el Recurso y nula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acordando en consecuencia en su fallo lo siguiente :

F A L L A M O S

"Ha lugar al recurso de casación núm. 793/2009, interpuesto por la  representación procesal de D. Feliciano Sánchez López frente a la Sentencia de  la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Sección Quinta, de cinco de diciembre de dos mil ocho, pronunciada en el recurso  contencioso administrativo núm. 485/2006, deducido contra la resolución de la Consejería de Educación, de 2 de mayo de 2006, que desestimó las solicitudes presentadas por D. Feliciano Sánchez López, en nombre de sus hijos, Lucía y José, estudiantes de 2º de ESO en el centro docente SIL, y 3º de primaria en el centro docente Escola del  Carme,respectivamente, para que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y para que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano, lengua oficial en todo el territorio del Estado, porque la competencia en la materia corresponde a su titular, y estime las solicitudes en cuanto al reconocimiento de su derecho a recibir las comunicaciones, por parte de la Administración Educativa, en lengua castellana siempre que así lo solicite que casamos, y declaramos nula y sin ningún valor ni efecto.

Estimamos el recurso contencioso administrativo núm. 485/2006 interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano Sánchez López y deducido contra la resolución de la Consejería de Educación, de 2 de mayo de 2006, que desestimó las solicitudes presentadas por D. Feliciano Sánchez López, en nombre de sus hijos, Lucía y José, estudiantes de 2º de ESO en el centro docente SIL, y 3º de primaria en el centro docente Escola del Carme, respectivamente, para que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular
de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y para que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que le sean dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano, lengua oficial en todo el territorio del Estado, porque la competencia en la materia corresponde a su titular, y estime las solicitudes en cuanto al reconocimiento de su derecho a recibir las comunicaciones, por parte de la Administración Educativa, en lengua castellana siempre que así lo solicite, que anulamos por no ser conforme con el  Ordenamiento Jurídico y declaramos el derecho del recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en consecuencia y para ello la Generalidad deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, y de igual modo declaramos el derecho del recurrente a que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que le sean dirigidas por el centro escolar lo sean también en castellano".

Tras la callada por respuesta dada por la Generalidad, obligada al cumplimiento del fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, encargado de la ejecución de la Sentencia, mediante Providencia   de  22 de junio de 2011,  y con carácter previo a la resolución de las cuestiones suscitadas por la representación de la parte actora en el  correspondiente incidente de ejecución de sentencia, quiso conocer el estado en que se hallaba la ejecución de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo  Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en fecha 9 de diciembre de 2010, para lo cual, se requirió directamente a la Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña para que, en el improrrogable plazo de diez días, informara de las concretas medidas adoptadas para su cumplimiento, habiendo evacuado el requerimiento mediante escrito -y documentación adjunta- presentado en fecha 13 de julio de 2011, con el resultado que obra en las actuaciones.

A dicho requerimiento, en un desvergonzado escrito, la Consejería de Educación Catalana, respondía al mismo diciendo :

(...) "para poder garantizar la exigencia legal del pleno dominio de las dos lenguas oficiales catalana y castellana al finalizar la enseñanza obligatoria es necesario continuar con el actual modelo educativo, no permitiendo el estado de normalización lingüística de la sociedad catalana el cambio del modelo educativo actual si se quieren garantizar los mismos resultados que en la actualidad".

Ante semejante tomadura de pelo,  y tras mas de ocho meses  desde que fuera dictada la Sentencia del Supremo, el Tribunal Superior de Justicia, con fecha 28 de julio de 2011, emitía un Auto, instando al cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo en cuyo fundamento jurídico 4º parte del cual sería recogido en su parte dispositiva decía :

"  Dada la complejidad que para la Administración de la  Generalidad puede suponer el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo en la sentencia de constante referencia, en cuanto afecta a un ámbito especialmente sensible de la sociedad catalana como es el modelo educativo, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda establecer el plazo máximo de dos meses para que por la Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña se adopten cuantas medidas estime precisas “para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán”, debiendo, transcurrido el referido plazo, informar al Tribunal de las adoptadas, con las consecuencias legales que su incumplimiento puede suponer en los términos del artículo 112 de la Ley Jurisdiccional ".

Ante una mas que fundada sentencia y su Auto dictado en ejecuciòn de la misma, y tras más de cinco años en que la Generalidad ha estado incumpliendo flagrantemente la Constición, las declaraciones hipócritas victimistas, mendaces, amenazantes, chulescas e insumisas protagonizadas tanto por políticos del Gobierno de la Naciòn, como del Gobierno y Parlamento Catalán, resultan verdaderamente indignantes, para todos aquellos que todavía queremos creer que un verdadero Estado de Derecho es posible en ese zapateril "concepto discutido y discutible" llamado España desde tiempo de los Reyes Católicos.

Las reacciones públicas al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por ende a  la sentencia del Tribunal Supremo, por parte del orondo Ministro de Justicia,  y el sesteante  ( 1, 2 )Ministro de Fomento y Portavoz del Gobierno de la Nación, constituyen una burla, no solo al Tribunal Supremo, sino a todos los Españoles a quienes representan.

Según Europa Press, el Ministro de Justicia ha dicho venido a decir que :

1º.-  "la Justicia no da ultimatums" sino que "dicta sentencias" que responden a "casos concretos y puntuales"

2º.- Los jueces "juzgan casos" y no las leyes del Parlamento catalán, una acción que, como ha indicado, "solo hace el Tribunal Constitucional".

3º.-   El Tribunal Constitucional "reconoció  que el catalán puede ser la lengua vehicular de la enseñanza y lo dijo en una sentencia " .

4º.-  "Las leyes del Parlamento catalán desarrollan esa sentencia" .  "lo que dicen las leyes de Cataluña, que son constitucionales, es lo que vincula a todos".

5º.-  "En ningún caso" se puede "dar el salto y generalizar" este hecho "al sistema de cooficialidad lingüística"

Pues bien, el Ministro del Justicia miente, en tanto en cuanto, como licenciado en derecho y como Ministro de Justicia,  sabe o debería saber, que no dice toda la verdad y nada más que la verdad

1.- Es verdad que la Justicia no da ultimatums, sino que dicta sentencias. Pero no es menos cierto, que toda sentencia lleva implícito un "últimatum" en caso de incumplimiento de su fallo, consistente en el recordatorio de las inexorables consecuencias que las leyes establecen en tal caso; Y ello por que a los jueces y tribunales compete no solo la potestad de juzgar, sino también la de hacer ejecutar lo juzgado.

2.- Es verdad que los jueces juzgan casos y no las leyes del Parlamento Catalán. Pero no es menos cierto que, las Leyes del Parlamento Catalán y sus normas de desarrollo, deben someterse a la Constitución y las Leyes; y que esas normas de desarrollo de las leyes del Parlamento Catalán si pueden ser enjuiciadas por el Tribunal Supremo, y que las del Parlamento Catalán ya han sido enjuiciadas por el Tribunal Constitucional en el sentido que recoge la sentencia del Supremo objeto de su crítica. .

3.- Es verdad que El Tribunal Constitucional reconoció en una sentencia, que el catalán puede ser la lengua vehìcular de la enseñanza. Algo que por otra parte la Sentencia del tribunal Supremo no niega .Sin embargo es igualmente cierto,, que la sentencia para nada cuestiona semejante doctrina del Tribunal Constitucional; sino que se limita, como hace igualmente el Tribunal Constitucional ( algo que el Ministro calla ) a exigir que el castellano o español, sea tambien, como lengua del Estado y por tanto cooficial, lengua vehícular de la enseñanza en Cataluña y no una mera asignatura más, como ocurre en la actualidad, según constata la citada Sentencia del Tribunal Supremo .

4.- Es verdad que , las leyes del Parlamento Catalán desarrollan esa sentencia a que alude el Ministro, y que las leyes de Cataluña que sean constitucionales vinculan a todos, en su
ambito territorial; pero no es menos cierto que la legalidad de las leyes de Cataluña deriva de la legalidad de su Estatuto de Autonomía y la de éste, a su vez, de la Constituciòn Española. Y no es menos cierto, que el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010 ( a la que el Ministro ni los nacionalistas aluden  ) sobre la Constitucionalidad de determinados artículos del Estatuto de autonomía catalán de 2006 declaró inconstitucionales ( fundamentos jurídicos 14 y 24 ) determinados artículos de dicho estatuto relativos al uso de las lenguas, cuando su interpretación conduzca a  negar al Castellano la condiciòn de lengua vehícular de la enseñanza en Cataluña.

5.-  Resulta de una hipocresía que raya en la burla decir, como hace el Ministro, que "En ningún caso" se puede "dar el salto y generalizar" este hecho "al sistema de cooficialidad lingüística"  cuando resulta evidente, por haber sido reconocido por la Propia Generalidad que el castellano no es lengua vehícular de la enseñanza en Cataluña y que el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, interpretativa del Estatuto de Cataluña, consideró inconstitucional y por tanto nula de pleno derecho, cualquier interpretaciòn que pretendiese mantener el catalán como única lengua vehìcular en la enseñanza en Cataluña. Por lo que el salto lo ha dado ya el Tribunal Constitucional en su citada sentencia interpretativa, cuya doctrina hace suya la Sentencia del Tribunal Supremo  cuyo fallo aún no ha sido cumplido tras mas de ocho meses desde que fuera dictado, y después de mas de cinco años de incumplimiento de utilizaciòn del Castellano como lengua vehìcular de la enseñanza sin que nadie haya alzado la voz en su favor, ni indemnizado a las víctimas por la privación de su Derecho, ahora reconocido por el Tribunal Supremo.

 ¿ Y para esto pagamos los españoles un Ministro de Justicia y un Gobierno de la Nación ?

Pués por si eso, y las declaraciones de la Ministra de Defensa ( Catalana para mas señas y  cuyo partido, que lidera, reniega de la Bandera  ( 1 )que juraron defender los soldados a sus órdenes  ) diciendo que,  "los socialistas catalanes defendemos y defenderemos el sistema educativo de inmersión lingüística" fueran poco, el portavoz, gallego, del Gobierno de la Nación, José Blanco vuelve a mear fuera del tiesto, remontándose a la Ley reguladora del modelo de normalizaciòn lingüística de Cataluña aprobada en 1983 por el Parlamento Catalán, para decirnos que estableciò un modelo de normalizaciòn lingüística "muy parecido al que impulsó y promoviò en Galicia el expresidente Fraga" ; que " fué aprobada sin un voto en contra, cuenta con el aval del Tribunal Constitucional y ha funcionado muy bien como vehículo de integraciòn a lo largo de estos años" , apostando por " no utilizar las lenguas como instrumento de confrontación y divisiòn, y menos comoinstrumento político en tiempo electoral" . ¿Cabe mas hipocresía y mas desverguenza ? ¿ Es ésta es su forma de respetar y acatar las sentencias de los Tribunales ?

Tal vez, por no haber terminado la carrera de Derecho, el sesteante portavoz del Gobierno, parece olvidar que al tanto al Tribunal Supremo y al ciudadano como al ciudadano de a pié, respetuoso con las leyes, le importa un pepino que el modelo de normalizaciòn lingústica catalán haya sido aprobado por mas o menos votos o que se parezca mas o menos al implementado por el ex-presidente Fraga en Galicia; pues en un Estado de Derecho, lo verdaderamente importante para el ciudadano y para cualquier juez o tribunal decente, es que, los derechos reconocidos en la Constituciòn Española, sean respetados por las leyes derivadas de la misma, como lo son las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña, y sus normas de desarrollo y que dichos derechos sean restaurados  cuando sean conculcados; justo como ha hecho la sentencia del Tribunal Supremo y el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictado en ejecución de aquella y que ha desatado las iras nacionalistas y el malestar de algunos miembros del Gobierno de la Naciòn.

En cuanto al "aval" del Tribunal Constitucional a ley de 1983 a que se refiere el Ministro Portavoz, no lo fué nunca para negar al Castellano la condición de lengua vehicular en la enseñanza, como lengua oficial del Estado, que es lo que ha venido haciendo y pretende seguir en ello la Generalidad, sino que dicho Tribunal declaró expresamente inconstitucional y nulo cualquier interpretación de las leyes catalanas que pretendan desterrar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza; que es, entre otras cosas lo que ahora exige que se cumpla, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado en ejecuciòn de la sentencia del Tribunal Supremo .

Después de esa encendida defensa de las leyes lingüísticas catalanas, en contra de lo que sostiene la sentencia del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional ( sentencia 31/2010 ) y de haber escuchado la sarta de declaraciones nacionalistas incitando a la insumisiòn, ¿ A quien se dirige Blanco cuando hace esa exhorataciòn a no utilizar las lenguas como instrumento de confrontacion y división, y menos como instrumento político en tiempo electoral ? .

Después de todo lo dicho, respecto a las declaraciones de conspicuos miembros del Gobierno de la Nación las declaraciones de los nacionalistas no merecen ni siquiera comentario pues se comentan por si solas, como puede verse en los siguientes enlaces ( 1 , 2 , 3 , 4, 5, 6, 7, 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 ) . Y menos respeto aún, cuando incitan a la comisión de actos ilegales como los protagonizados durante la celebración de la Díada, sin que los cuerpos de Seguridad catalanes, al igual que ocurriera con los cuerpos de seguridad nacionales respecto a los actos de los llamados  indignados, muevan un dedo para evitarlos o para detener a sus autores.

 ¿Como podemos fiarnos los ciudadanos de unos políticos que cargan contra las sentencias judiciales en lugar de hacerlo contra los delincuentes ?

¿ Como podemos fiarnos de unos desconocidos y supuestos "indignados" que ante semejantes atentados contra el Estado de Derecho, permanecen mas mudos que Rubalcaba ante la vergüenza del "Faisan" ?

¿ Son unos y otros los mismos indignados ?

¿ Como hemos podido los ciudadanos poner a semejantes "zorras" a cuidar nuestras gallinas ?

Y ante tanta indignación impostada, sin que los originarios "indignados" callejeros hayan dicho ni pio, yo pregunto como aquel anciano de un remoto y desahabitado pueblo español, protagonista de un antiguo anuncio publicitario : ¿ Y ZP que opina de esto ?  ¿ y el Ministro de Educación ? ¿ y  el candidato Alfredo Ppunto ? ¿ y que opinan los indignados callejeros ?  Sorprende que mientras una legiòn de monosabios salen al ruedo a desgastar al toro de la lengua, los primeros espadas permanezcan sospechosamente silentes e inmóviles, esperando que otros les hagan la faena y el trabajo sucio, dejándoles el toro listo para el descabello y para salir en hombros sin tener que mancharse de sangre la taleguilla .

Ante tantas mentiras y tan gordas, cada día es mas cierta la histórica y lapidaria frase del candidato AlfredoPPunto : "Los españoles se merecen un gobierno que no les mienta. Un gobierno que les diga siempre la verdad"     ¡ AMEN !. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario