miércoles, 7 de septiembre de 2011

LOS OTROS INDIGNANTES INDIGNADOS

Las actitudes que desde hace muchos años vienen adoptando los nacionalistas , en este país llamado España,  y las situaciones conflictivas que con ello vienen provocando, tienen muchos puntos en común, con las de okupas tradiconales, así como con la de los actuales "indignados". 

Dichas actitudes y situaciones, aùn cuando tienen una larga tradición, se han exacerbado en los últimos años; y recientemente están alcanzando el paroxismo, con motivo del auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dando un plazo de dos meses a la Generalidad, para que de cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo, que les obliga a modificar el actual sistema de inmersiòn linguística, para ajustarlo a las prescripciones constitucionales, de conformidad con la interpretaciòn que el Tribunal Constitucional la sentencia 31/2010.

En ambos casos, nacionalistas , okupas tradicionales y "okupas" indignados, comparten el hecho de constituir una minoría, insatisfecha , insaciable y eternamente protestante, que utiliza un hipócrita victimismo como coartada, para sus provocaciones y actos de protesta, o desobediencia civil .Demócratas a tiempo parcial, solo cuando los usos democráticos coinciden o benefician  sus particulares intereses. Reclamentes y abusadores de derechos cuando estos les amparan o favorecen, e  insumisos recalcitrantes cuando toca el cumplimiento de las obligaciones legales o judiciales que no cuadran con sus intereses.

En suma, privilegiados niños mimados, a quienes todo se tolera por no irritarlos o para obtener de ellos otros favores o servicios mas o menos ocultos e inconfesables.

El guirigay de reacciones y declaraciones políticas y  llamamientos a la insumisiòn, que han seguido al mencionado Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constityen un paradigma de esa indignante actitud de estos ya viejos "indignados de cuello blanco".    

Para que se entienda, intentaré resumir en que consiste el núcleo del problema:

El artículo 3 de la Constitución española, que regula en uso de la lengua oficial del Estado y de las respectivas Comunidades Autónomas, dice : 

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

Pués bien : eso que aparece tan claro para un buen entendedor, termina resultando inexplicablemente oscuro y confuso al pasar por las manos y el cedazo de los ultra nacionalistas catalanes quienes, en su Estatuto de Autonomía promovido por el tripartito de izquierdas ( PSC , ERC , IU-ICV ) y aprobado finalmente tras una pirueta de última hora protagonizada por Mas y ZP en petít comitè, en el año 2006, retuercen su sentido, con términos ambíguos y confusos, cuando no contradictorios, dándole la vuelta al claro sentido del texto constitucional, y terminando por hacer prevalecer, en su Comunidad, el catalán, sobre la lengua común castellana, sobre la base del concepto de "lengua propia de Cataluña" , considerada de uso" normal y preferente" de las administraciones públicas y medios de comunicación así como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza ( artículo 6.1 del Estatuto )

Asimismo, el artículo 35  del Estatuto, que establece los derechos lingústicos en el ámbito de la enseñanza,en su apartado 1 ha terminado de enfarragar la cuestión en beneficio de la política de inmersión lingústica catalana, al decir, en su apartado primero : 


" Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán,de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria ".

Aprobada la supresión del Recurso Previo de Inconstitucionalidad en 1984 por el PSOE de Felipe Gonzalez, el nuevo Estatuto de Autonomía Catalán de 2006, una vez aprobado, tras un sonado acuerdo de última hora entre Mas y ZP y, entró en vigor en la fecha prevista, y conforme al mismo, entre otras medidas, mantuvo en la educación y exacerbó ,  sin obstáculo alguno, su particular concepción excluyente de la política de inmersiòn linguística; estableciendo exclusivamente el catalán como lengua vehícular de la enseñanza y relegando el castellano, poco menos que a la condiciòn de una lengua como cualquier otra. Algo que por otra parte hacía tiempo que venían proclamando a los cuatro vientos algunos nacionalistas excluyentes.

Durante los más de cuatro años en que se dilató, vergonzosamente, la resoluciòn por el Tribunal Constitucional de los Recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Estatuto Catalàn, tanto por el Partido Popular como por el Defensor del Pueblo, la Generalidad llevó a cabo una política linguística en la enseñanza que, por su relegación del Castellano como lengua vehicular en la enseñanza,  generó multitud de recursos contenciosos por ciudadanos que reclamaban el derecho de sus hijos a recibir enseñanza en lengua castellana al mismo nivel que recibìan en lengua catalana. 

Uno de esos recursos, es el que dió lugar al proceso contencioso administrativo, que en ùltima instancia ha resuelto el Tribunal Supremo de forma definitiva y firme, en su sentencia de fecha  9 de Diciembre de 2010; de la cual el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dando un plazo a la Generalidad, para que cumpla con el contenido del fallo de dicha sentencia firme del mas alto tribunal, no es más que un simple recordatorio de que La Generalidad de Cataluña lleva más de ocho meses sin dar cumplimiento al fallo de dicha sentencia  firme del Tribunal Supremo.

¿Porqué quienes ahora se desmelenan han estado callados mientras incumplían su obligación  de cumplir la sentencia durante los últimos nueve meses ?

¿ Por qué los ciudadanos en cuyo favor se ha dictado sentencia aún no han podido ejercitar el derecho que esta les reconoce, sin que ni siquiera hayan sido indemnizados por unas decisiones políticas que han sido declaradas ilegales y nulas por la sentencia?

¿ Por qué ahora todo este gurigay cuando se da una prórroga de dos nuevos meses para que se cumpla una sentencia que debió ser cumplida hace mas de ocho ?

¿ Por qué tampoco se han cumplido las otras cuatro sentencias ( 1 , 2 , 3,  y otra de fecha 10-05-2011 ) de la Sala III del Tribunal Supremo con un fallo semejante, publicadas hasta la fecha, después de la que ahora se cuestiona ?  

¿Cuantas sentencias han de poner los tribunales encima de la mesa para que la Generalidad cumpla o, en su defecto, alguien le haga cumplir su obligación de acatarlas ?

 Pués bién en lugar de sentirse avergonzados, por semejante retraso en hacer efectivo el derecho de los recurrentes, a quienes, sin indemnizaciòn alguna, se les ha negado ''  el mismo durante los casi cinco años que ha durado el proceso hasta la obtenciòn de una sentencia favorable, los políticos catalanistas con el inexplicable apoyo  de algunos Ministros clave del Gobierno de la Naciòn, han montado, de la noche a la mañana, un circo mediàtico de victimismo, que incluye numeritos propios de república bananera, tales como  amenazas mas o menos veladas de insumisión y secesión; sacando nuevamente a relucir el viejo espantajo de la soberanía y el  "derecho a decidir".

El problema por tanto reside en el hecho de que hasta ahora los polìticos nacionalistas catalanes han venido realizando, soterradamente y con el consentimiento de los sucesivos gobiernos de los partidos mayoritiarios de ámbito nacional, una labor de ingenería social y política de medio plazo , claramente tendente a la segregación de Cataluña del resto de España; la cual se está llevando a cabo, por la vía de hecho, en gran parte a través de la imposiciòn de lengua catalana en la educaciòn y la cultura; para terminar extendiendo su influjo a todos los ámbitos  de la vida política , social y económica; y esta sentencia, con base en la Constitución y en la interpretaciòn que de la misma ha venido haciendo el Tribunal Constitucional, y en particular de la llevada a cabo con motivo de la aprobaciòn del Estatuto de Cataluña de 2006, constituye un torpedo jurídico a la línea de flotaciòn de esa política de hechos consumados. 

Por ello, desde que se conociera el "ultimatum", del auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,  no han parado de producirse indignantes  declaraciones de "indignados" catalanistas y representantes del Gobierno y Parlamento catalán negando la mayor. Es decir : la legitimidad de ningun otro poder ajeno a la Generalidad de Cataluña, para dictar su política lingüística; proclamando,  su voluntad de ciscarse en  el mandato de la sentencia del Tribunal Supremo; y por ende en todas las que sigan por el mismo camino. 

En este sentido pueden verse, por orden de apariciòn, las declaraciones del Presidente de la Generalidad Arturo Mas ( 1, 2 ) ; de su Vicepresidenta, Juana Ortega;  De su Consejera de Enseñanza Irene Rigau,  ( 1 , 2 )  del Consejero de Cultura Ferrán Mascarell;  del portavóz del Gobierno de la Generalidad Francisco Homs, y hasta el expresidente Montilla.

Pero lo mas esperpéntico es que, junto a todas esas voces en defensa del actual modelo de inmersiòn lingústica de cataluña, que instaura el monopolio del catalán como lengua vehicular exclusiva de la enseñanza, se han alzado, sorprendentemente, desde el propio Gobierno de la Naciòn, otras, como la de la Ministra de Defensa, Carmen Chacón   y el Ministro de Justicia Francisco Caamaño, en apoyo, mas o menos explícito, de las tesis catalanistas y en contra de lo establecido en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que no hace otra cosa que remitirse al contenido del fallo del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010.  

¿Como se explica que nada menos que el Ministro de Justicia y la Ministra de Defensa hagan semejantes declaraciones cuestionando una resolución judicial firme del mas alto Tribunal ? ¿ No habremos puesto los españoles a la zorra a cuidar nuestras gallinas ?

Sea como sea lo cierto, es que todo este guirigay de indignantes "indignados", del que incluso ha llegado a formar parte, hasta el propio presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (siguiendo la tesis del Ministro de Justicia ) rectificando posteriormente , da idea del inmenso carajal en que, a pesar de la que está cayendo en el ámbito económico, se mueve nuestra política y los nefastos políticos que la impulsan.

De un lado, los "indignados"catalanistas, parecen olvidar, que su legitimidad no les ha caido del cielo. Por el contrario dimana de la Constituciòn de 1978. La cual, por cierto además de aprobada en Cortes Constituyentes con el voto favorable del Partido que ahora gobierna en la Generalidad y votada en referendum por abrumadora mayoría de todos los españoles, fué redactada con intervención, como ponente, de algún miembro de ese mismo partido, que ahora pretende ignorarla.  Por otra parte ¿ Donde estaban todos esos actuales defensores del ultracatalanismo separatista y contrarios a la Constituciòn que sustituyó al régimen de la dictadura  Franquista, durante los 40 años que durò la misma ? 

Si reniegan de la Constitución y de la interpretaciòn de la misma realizada por el Tribunal Constitucional, y con base en ella de la decisión del Tribunal Supremo, acordando la equiparaciòn del Castellano y el Catalán como lenguas vehiculares de la enseñanza en Cataluña  :

¿ Por qué no lo hicieron desde el principio ?

¿ Por qué entonces se han mostrado parte en el proceso, en lugar de ignorarlo ? 

 ¿ Por qué, en suma, reconocen la legitimidad del Tribunal, mientras dura el proceso, para negársela una vez obtenida una sentencia, solo cuando esta es desfavorable ?. 

¿ Por qué anuncian ahora que recurrirán la decisión judicial, cuyo contenido declaran que no piensan acatar en sus estrictos términos ?

¿ Acatarán la decisión si, como es presumible, la  resolución del recurso les resulta desfavorable , o  terminarán por romper la baraja ? Pues,sin ir mas lejos, hoy mismo, la consejera de Educaciòn acaba de responder a esta pregunta en sentido negativo, dando a entender claramente cual es la funciòn del recurso, que no es otra que ganar tiempo para pasar un año más sin cumplir la resolución judicial .  

La táctica de estos indignantes indignados catalanistas, es exactamente la misma táctica torticera que, diariamente utlizan los okupas e "indignados" , aprovechando las deficiencias de nuestras leyes y la lentitud de nuestra Justicia  :  .   Ganar tiempo mientras llega la sentencia que decreta la ilegalidad de la okupaciòn y el "desalojo", para después volver al hipócrita victimismo, haciendo bueno el lema " un desalojo otra okupaciòn" . Y la analogía es aún mayor si tenemos en cuenta  que en ambas situaciones, todo ello se produce con la aprobación activa o pasiva de los Gobernantes que deberían impedir esta burla al Estado de Derecho.

Y el gurigay y las llamadas victimistas a la insumisión y la desobediencia civil e institucional es igualmente semejante. E igualmente gratuito o muy barato es el precio que todos estos okupas, e "indignantes indignados" terminan pagando por esa constante provocaciòn y vulneraciòn sistemática de la legalidad vigente. 

¿ Aplicará el gobierno o el Parlamento de la Nación la misma contundencia con estos políticos que amenazan y promueven la insumisión a las sentencias judiciales firmes que la aplicada a recientemente a los controladores aéreos  ? . Contundencia de la que el ahora candidato Afredo Ppunto incluso presume

¿ Como podemos creer en la democracia cuando las leyes en que se basa nuestra democracia, , son sistemáticamente incumplidas o  o se llama a su incumplimiento con total impunidad, incluso por , incluso por los padres de la patria ?  

Esto si que resulta indignante. Pero, aparte de quien suscribe ¿ Donde están aquí los indómitos y ubicuos indignados ? 

Pues por  lo que parece, ni están, ni se les espera.


NOTA : Publicada esta entrada, el Portavoz del Gobierno de la Generalidad, Francisco Homs, ha realizado unas nuevas declaraciones, claramente tendentes a dilatar en el tiempo, echando balones fuera, el cumplimiento de la setencia del Tribunal Supremo, de la que el auto que ahora se recurre en reposición; el cual no es mas que un mero incidente de ejecuciòn de la sentencia del Tribunal Supremo. Auto que únicamente viene a recordar que tras mas de ocho meses desde que fuera dictada la sentencia por el Tribunal Supremo, aún está pendiente de su cumplimiento.  

Expandiendo tinta de calamar, en dichas declaraciones trata de justificar, el recurso de reposiciòn interpuesto contra el Auto, planteando falaces cuestiones de fondo, como la falta de legitimidad del Tribunal Supremo para dictar la sentencia que dictó; olvidando, por una parte que, dicha sentencia , no ha sido recurrida y que por tanto ha devenido firme; y por otra que,  el Tribunal Constitucional, al resolver, en el año 2010 el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el  Partido Popular contra el Estatuto de Autonomía de Cataluñade 2006 , ya dejó muy claro en su sentencia lo que el Auto recurrido  pone de manifiesto al reclamar el cumplimiento de la Sentencia del Supremo : Que el Catalán no puede ser considerada como lengua vehicular de la enseñanza de forma preferente frente al Castellano ; como lo demuestran meridianamente los fragmentos de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, sobre el Estatuto de Autonomía de 2006 que se muestran a continuación.    

NUEVO AQUELARRE DE DECLARACIONES, PLAÑIDERAS , VICTIMISTAS, FALACES, Y AMENAZANTES  ( 1  , 2 , 3 )


( ... ) Toda lengua oficial es, por tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra  
lengua española—, lengua de uso normal por y ante el poder público.
También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas
catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por
ninguna de las dos lenguas oficiales ( ... )

( ... ) La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición 
 estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua  
oficial en la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación  
públicos de Cataluña, sin perjuicio, claro está, de la procedencia de que el legislador pueda adoptar,  
en su caso, las adecuadas y proporcionadas medidas de política lingüística tendentes a corregir, de  
existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra,  
subsanando así la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener. No  
admitiendo, por tanto, el inciso “y preferente” del art. 6.1 EAC una interpretación conforme con la  
Constitución, ha de ser declarado inconstitucional y nulo ( ... )

( ... ) El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero  
no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que 
 lengua asimismo oficial en Cataluña. En la medida en que el concreto régimen jurídico de los  
derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza se regula en el art. 35 EAC remitimos al  
enjuiciamiento de ese precepto la exposición de las razones que abonen nuestro pronunciamiento  
sobre la constitucionalidad del modelo lingüístico de la enseñanza establecido en el Estatuto. 
 Pero desde ahora hemos de dejar sentado en nuestra argumentación que, como principio, el 
 castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza ( ... ) 

( ... ) nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en
catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza.
Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni
disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza ( ... )

( ... ) el deber constitucional de conocer el castellano (art. 3.1 C.E.) presupone la satisfacción  
del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios  
básicos” (STC 337/1994, FJ 10) ( ... ) 

( ...  ) Siendo así que, ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de  
comunicación en el  conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares, siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas. Por tanto resulta perfectamente “legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la
normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo”,  
aunque siempre con el límite de que “ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente   de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma”   (STC 337/1994, FJ 10) ( .... ) 

( ... ) En consecuencia, el segundo enunciado del art. 35.1 EAC no es inconstitucional interpretado 
 en el sentido de que con la mención del catalán no se priva al castellano de la condición de lengua  
vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. Por lo mismo, el solo reconocimiento de un derecho a  
recibir la enseñanza en catalán (primer enunciado del apartado 1 del art. 35 EAC) no puede
interpretarse como expresivo de una inadmisible voluntad legislativa de excepción, de suerte
que la interpretación constitucionalmente admisible es la que conduce a la existencia de ese
derecho a la enseñanza en castellano. Lo mismo ha de decirse del primer enunciado del
apartado 2 del art. 35 EAC. 
En consecuencia, el apartado 1 y el primer inciso del apartado 2 del art. 35 EAC admiten
una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impiden el libre y
eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de
aprendizaje en la enseñanza.
Interpretado en esos términos, el art. 35, apartado 1 y primer inciso del apartado 2, no es
contrario a la Constitución, y así se dispondrá en el fallo ( ... ) 

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