Hace unos días me hacía eco en la última entrada de este mismo Blog, de una esperanzadora noticia que, aunque de ámbito local, parecía iba a dificultar las okupaciones, facilitando el rápido desalojo de los okupas, mediante la aplicaciòn de juicios rápidos en la mayoría de los casos en que se produjesen delitos de usurpaciòn; tal como había acordado la Comisiòn Provincial de Policía Judicial de Alicante, integrada por jueces, fiscales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad .
Sin embargo, de ser cierta la noticia publicada por el Diario digital alicantino "Informaciòn.es", parece que, o bien aquel acuerdo aún no ha entrado en vigor; o bien' algun juez no se ha dado por enterado, o no se siente vinculado por el mismo; y en consecuencia, el acuerdo, parece haberse quedado en un simple papelucho, con el que cualquiera pueda limpiarse el ano; que, según los sabios doctores, no es otra cosa que el culo, en castellano .
Ahora que está de moda y, al parecer protegido por la autoridad incompente, colgarse el cartel de "indignado", y exhibirlo públicamente mediante la okupaciòn, "sine die", bien de la plaza principal del pueblo, del Carrefour mas cercano, de las inmediaciones de las sedes de la soberanía popular, o lo que se le "okurra" al porreta de turno, mucho está tardando el indignado propietario del inmueble okupado y los no menos indignados vecinos del casco antiguo del alicantino pueblo de Villena, donde aquel se ubica, en plantarse ante la sede del Palacio de Justicia ( Lo de Justicia, es un decir ) . Las razones para la indignación no son otras que la inexplicable forma de administrar justicia de algunos jueces, a quienes nadie parece corregir, consistente en que tras tardar, nada menos que dos años y medio, en desalojar un inmueble okupado por unos recalcitrantes e incívicos okupas profesionales, que tenían aburridos a los vecinos, hasta el punto de forzar a alguno a abandonar su vivienda, se niega a desalojar inmediatamente a los okupantes del mismo inmueble, cuando ha vuelto a ser nuevamente okupado una semana después de producido el desalojo y tapiado de sus posibles accesos.
¿En esto consiste la Tutela judicial "efectiva" que proclama, como Derecho Fundamental el artículo 24.1 de nuestra Constituciòn?
¿En esto consiste el Derecho a un proceso "sin dilaciones indebidas" que proclama el mismo artículo en su apartado 2º ?
¿ Para esto sirven los llamados juicios rápidos de nuestra Ley de Enjuciamiento Criminal ?
¿Para esto sirven los acuerdos de la Comisiòn Provincial de Policía Judicial de Alicante, recientmente anunciados ?
¿A esto se refería el Ministro de Justicia en su respuesta a una petición para que se adoptasen reformas en las leyes penales o procesales que dificultasen las okupaciones y facilitasen los rápidos desalojos en tales casos de delitos de usurpación ?
Si así fuese, desde hoy, me declaro formalmente "indignado", hasta que no cambie el Ministro, la Justicia y la Constituciòn.
¿Quien se apunta ?
Sin embargo, de ser cierta la noticia publicada por el Diario digital alicantino "Informaciòn.es", parece que, o bien aquel acuerdo aún no ha entrado en vigor; o bien' algun juez no se ha dado por enterado, o no se siente vinculado por el mismo; y en consecuencia, el acuerdo, parece haberse quedado en un simple papelucho, con el que cualquiera pueda limpiarse el ano; que, según los sabios doctores, no es otra cosa que el culo, en castellano .
Ahora que está de moda y, al parecer protegido por la autoridad incompente, colgarse el cartel de "indignado", y exhibirlo públicamente mediante la okupaciòn, "sine die", bien de la plaza principal del pueblo, del Carrefour mas cercano, de las inmediaciones de las sedes de la soberanía popular, o lo que se le "okurra" al porreta de turno, mucho está tardando el indignado propietario del inmueble okupado y los no menos indignados vecinos del casco antiguo del alicantino pueblo de Villena, donde aquel se ubica, en plantarse ante la sede del Palacio de Justicia ( Lo de Justicia, es un decir ) . Las razones para la indignación no son otras que la inexplicable forma de administrar justicia de algunos jueces, a quienes nadie parece corregir, consistente en que tras tardar, nada menos que dos años y medio, en desalojar un inmueble okupado por unos recalcitrantes e incívicos okupas profesionales, que tenían aburridos a los vecinos, hasta el punto de forzar a alguno a abandonar su vivienda, se niega a desalojar inmediatamente a los okupantes del mismo inmueble, cuando ha vuelto a ser nuevamente okupado una semana después de producido el desalojo y tapiado de sus posibles accesos.
¿En esto consiste la Tutela judicial "efectiva" que proclama, como Derecho Fundamental el artículo 24.1 de nuestra Constituciòn?
¿En esto consiste el Derecho a un proceso "sin dilaciones indebidas" que proclama el mismo artículo en su apartado 2º ?
¿ Para esto sirven los llamados juicios rápidos de nuestra Ley de Enjuciamiento Criminal ?
¿Para esto sirven los acuerdos de la Comisiòn Provincial de Policía Judicial de Alicante, recientmente anunciados ?
¿A esto se refería el Ministro de Justicia en su respuesta a una petición para que se adoptasen reformas en las leyes penales o procesales que dificultasen las okupaciones y facilitasen los rápidos desalojos en tales casos de delitos de usurpación ?
Si así fuese, desde hoy, me declaro formalmente "indignado", hasta que no cambie el Ministro, la Justicia y la Constituciòn.
¿Quien se apunta ?
NOTA : Si resulta evidente que las sanciones administrativas o judiciales que actualmente se aplican a los okupas no les preocupan ni intimidan lo mas mínimo, aquí puede verse otra nueva noticia, que demuestra que okupar y reokupar, en España, sale muy barato, cuando no gratis total.
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