viernes, 28 de diciembre de 2018

CUANDO LOS PODERES PUBLICOS PERMITEN Y FAVORECEN LA OKUPACION

La okupación de un inmueble, o bien constituye delito contra la propiedad o un ilícito civil, en cuanto exista un dueño que se oponga a la misma.

Cuando el inmueble pertenece a una administración pública, con arreglo a las leyes, es obligación de los responsables de la misma actuar judicialmente  contra los okupas para recuperarlo y destinarlo a los fines de carácter público que le son propios. 

Lo que no pueden hacer es permitir que los okupas mantengan la okupación y menos aún que la faciliten, por ejemplo, pagándoles el agua y la luz con el dinero de todos los contribuyentes; puesto que el sueldo que cobran a final de mes no es para permitir la comisión de delitos o ilicitudes, y menos aún para facilitarlas y permitir que los delincuentes o infractores, los cometan impunemente, sino para aplicar las leyes y recuperar la posesión de los bienes públicos usurpados, utilizando las potestades que les otorga su cargo público; en cuanto esas potestades son irrenunciables, debido a su caracter público
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Pues bien, según publica la "cadena SER" el Ayuntamiento de Burlada ( Navarra ) no solo está permitiendo la okupaciòn de los vestuarios de un campo de fútbol municipal, sino que, en connivencia con los okupas, les abona los gastos de agua y luz; a cambio según parece de pactar con los mismos que no deterioren las instalaciones, y aceptando el chantaje que toda okupación supone para los propietarios. 

Como no podía ser menos el Ayuntamiento de Burlada está gobernado por un alcalde de Cambiando Burlada-Burlata Aldatuz, grupo auspiciado por el partido independentista vasco Geroa Bai, con apoyo de EH Bildu.  Lo cual explica tal actitud condescendiente con la okupaciòn.

Si esto no es un acto de prevaricaciòn se le parece mucho y alguien de la oposición, si esta fuese seria, debería impugnar esa arbitraria actuación administrativa, y, cuando menos, exigir a los responsables de esas decisiones responsabilidades y que devuelvan las cantidades pagadas por los gastos de agua y luz de los okupas.  

En este sentido el artículo 404 del Código Penal  establece que:

"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años."

Sea considerado delito de prevaricaciòn o simple infracción de las normas administrativas no debería permitirse una actuación que aparece como claramente contraria a Derecho y manifiestamente injusta. 

No hacerlo es dar una nueva vuelta de tuerca a las facilidades de facto que ya goza okupación, y un inexplicable mensaje de tolerancia y connivencia con la misma; desnaturalizando, con ello,  las leyes penales, civiles y administrativas que se oponen a la misma. Lo cual resulta inadmisible viniendo del Poder Público, y como tal,sometido a la Ley, como corresponde a un Estado Democrático y de Derecho.
   



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