domingo, 24 de junio de 2018

NUEVAMENTE EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL



Después de mi último artículo, publicado en este mismo blog, en defensa de la independencia judicial, pensé, erróneamente, que  no volvería a tocar este tema. Sin embargo, ante la polvareda que ha vuelto a levantar el feminismo radical tras el reciente Auto de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, del que ha sido ponente el mismo magistrado que dictó el voto particular de la sentencia, no he podido resistirme a comentar algo sobre el tema.

Para empezar he de decir, como ya he comentado en anteriores artículos de este mismo blog sobre el tema, que los tipos de la manada no son precisamente santos de mi devoción; Y el hecho de que alguno de ellos sea Guardia Civil o militar me repele mas aun. Y, por ello, si tuviera que hablar con las tripas, probablemente estaría muy cerca de esa otra "manada" que pide poco menos que su linchamiento.

Pero doy gracias a Dios, y moleste a quien moleste, porque hoy por hoy todavía las tripas no influyen tanto en mi cerebro como para sumarme a esa otra "manada",  iracunda y vociferante, contra  unas decisiones judiciales que no concuerdan con sus gustos o preferencias, y que pretenden imponer a los jueces su propio criterio, aunque ni tan siquiera las hayan leído; como así parece, por la inmediatez con que se han manifestado.

Por ello quiero que quede muy claro que, aunque pudiera parecerlo, este artículo no pretende defender a la manada, cuyos miembros ya tienen buenos abogados para ello, sino la independencia judicial de los miembros del tribunal. Y ello, porque creo, sinceramente, que están intentando juzgar un caso difícil y complejo de manera honesta y profesional, intentando hacerlo en conciencia ,y tratando, en la medida de lo posible, de sustraerse a fuertes presiones mediáticas y de todo tipo, para que se decanten por una condena ejemplarizante, ya dictada de antemano por la "opiniòn pública".   

Y la única manera de poder juzgar objetivamente al Tribunal de la manada y opinar sobre sus resoluciones, es leyéndolas previamente. 

Algo que estoy convencido que la inmensa mayoría de las vociferantes turbas que se manifiestan contra los miembros del tribunal no han hecho, a juzgar por los lemas que despliegan

Aclarado esto y una vez leído el AUTO, voto particular incluido, que ha permitido a los condenados en primera instancia por el llamado juicio de la manada poder eludir la situación de prisión provisional en que se encontraban  he de decir que, se comparta o no, la decisión adoptada, está perfectamente fundamentada, y que desde un punto de vista técnico me parece, irreprochable. E iré incluso mas allá al decir que, el voto particular, en este caso, del presidente de la Sala, me parece mucho menos fundamentado, o si se prefiere argumentado, que el que en su día lo fue el de la sentencia.

Para que pueda entenderse de que estoy hablando, Intentaré resumir su contenido, para después comentar las viscerales e ideológicas reacciones que, una vez mas se han sucedido. No obstante, para quien prefiera acudir a la fuente original, puede leer directamente el AUTO.

1º.- En primer lugar, hay que aclarar que el auto no acuerda la libertad provisional de los condenaddos, como se dice alegremente, sino la PRORROGA DE LA PRISION PROVISIONAL      ( hasta ahora incondicional ), si bien eludible mediante cumplimiento de determinadas condiciones o medidas cautelares ( Fianza  de 6000 Euros, prohibición de viajar al extranjero y retirada de pasaporte; comparecencia judicial lunes miércoles y viernes, y prohibiciones, de entrar en la Comunidad Autónoma de Madrid, lugar de residencia de la denunciante, así como de comunicarse, directa o indirectamente, con esta,  por cualquier medio ). Ello quiere decir, que si no se cumplen esas condiciones, lease medidas cautelares, los presos no podrán acceder a la libertad provisional, o si se incumplen una vez conseguida esta volverían nuevamente a prisión. Por tanto se pasa de la prisión provisional incondicional a una prisión provisional condicional, que puede dar lugar a la libertad provisional si se cumplen las condiciones que impone el Auto.

2º.-  En segundo lugar, a diferencia de la sentencia, en esta ocasión, el único voto particular discrepante , es el del presidente del tribunal, y se basa en tres argumentos :


  • "Que el pronunciamiento condenatorio de los procesados a la pena de prisión de nueve años , impuesta en nuestra Sentencia 38/2018 de 20 marzo , colma las exigencias constitucionales  en cuanto al presupuesto habilitante para la adopción y el mantenimiento de la medida cautelar". 

  •  "Que las medidas cautelares adoptadas podrían ser insuficientes para evitar el riesgo de fuga".

  • Que las medidas cautelares adoptadas en la resolución mayoritaria, para la protección de la víctima, podrían resultar ineficaces. 


Tanto la resolución mayoritaria  como el voto particular, están de acuerdo en que "no puede considerarse suficiente el hecho de haberse dictado una Sentencia de condena contra el acusado para fundamentar la prórroga de la prisión provisional ya acordada, por resultar incompatible con el derecho fundamental a la libertad personal, una interpretación del art. 504 LECrim que postule el automatismo de la prórroga por ese motivo"; Y ello por ser, esta , doctrina consolidada del Tribunal Constitucional.

Y asimismo están de acuerdo en la inexistencia de riesgo de reiteración delictiva.

 Discrepan sin embargo, como se ha dicho, en la valoración de las medidas cautelares adoptadas para garantizar tanto la sujeción de los condenados al proceso ( evitaciòn del riesgo de fuga ) como para proteger a la denunciante y supuesta víctima de los delitos por los que han sido condenados en Primera Instancia . 

Ahora bien, cualquiera que lea sin apasionamiento los fundamentos del acuerdo mayoritario y del voto particular, podrá comprobar la existencia de una fundamentaciòn mucho mas elaborada y minuciosa en los primeros que en los segundos; y ello con independencia de a quien puedan, finalmente, dar la razón la futura conducta de los condenados .

Así, mientras el magistrado del voto particular apenas facilita argumentos concretos para sustentar su opinion jurídica, los firmantes de la resolución mayoritaria argumentan lo siguiente :

1º.- En cuanto a la gravedad de la pena, valoran el hecho de que en el Auto inicial que decretó la prisión incondicional, ahora modificado, se tuvo en cuenta para decretarla, la posibilidad de imponer penas de hasta 80 años de prisión; algo que, en principio la condena ha modificado sustancialmente. Además, no hay que olvidar que la condena no ha sido unánime, sino que ha tenido un voto particular discrepante; lo cual genera mayores dudas respecto a la resolución del recurso; dudas, que resuelven en función de los principios básicos del Derecho Penal  del "favor libertatis" e "in dubio pro reo" ( en caso de duda siempre en favor de la libertad y en beneficio del reo ) .

2º.- En cuanto a asegurar la comparecencia de los acusados en juicio, entienden que al haberse producido ya este y una vez dictada la sentencia, este objetivo decae; siendo  sustituido por una eventual ejecución de la sentencia en caso de que la misma continue siendo condenatoria; Entendiendo que, tal finalidad, es de orden inferior a aquella otra, atendiendo al catálogo de medidas que en su ejecución, pudieran llegar a adoptarse, de resultar necesarias.

3º.- En cuanto al riesgo de fuga, entienden que los dos años de prisión provisional transcurridos, que habría que descontar de la pena impuesta, ( menor que la prevista inicialmente en función de las peticiones de las partes acusadoras ) reduce este notablemente. Especialmente teniendo en cuenta el arraigo familiar y social de los condenados, que no ha sido cuestionado por las partes, y las medidas cautelares impuestas. Asimismo entienden que la insolvencia de los procesados ( parcial en el caso de uno de ellos ) hace aún mas difícil una  fuga eficaz; Especialmente si se tiene en cuenta, que no se conocen personas que pudieran prestarles apoyo a tal fin y del hecho de ser notoriamente conocidos, debido a la amplia publicidad mediática del caso. 

 4º.- En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, hay que tener en cuenta que no hay discrepancias en este punto en el  voto particular. No obstante y respondiendo a las acusaciones entienden que el hecho de que no consten antecedentes penales por hechos similares a ninguno de los condenados, unido a la notoriedad pública alcanzada por estos, hace difícil esta posibilidad, al implicar la pérdida del anonimato . Y en cuanto a los hechos por los que todos menos uno de ellos están enjuiciados por un juzgado de Pozoblanco, por hechos similares, hay que tener en cuenta, que hasta la fecha aun no han sido tan siquiera procesados .

5º.- Y, por último,  en cuanto al riesgo de que pudiera producirse la “inmisión en el  derecho a la intimidad de la víctima y su entorno", consideran que el hecho de tener su residencia los acusados a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima, garantiza, en cierta medida su tranquilidad y su sosiego, junto a las medidas cautelares adoptadas que consideran menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional.

Bien, pues a pesar de toda esta fundamentación , y al igual que ya sucediera con la sentencia, la "manada feminazi" y sus palmeros se han lanzado en tromba a la calle, con los consabidos lemas "Yo si te creo", " no es no", "NO a la justicia patriarcal" y chorradas semejantes.

 Y la Ministra de Justicia, al hilo de la resolución, y sumándose, a su manera, al carro feminista no se ha cortado un pelo en decir claramente que hacen "falta reformas mentales" en la judicatura; siempre que entre las mentes a reformar no se encuentre la suya, por supuesto. Aclarando, a continuación que "cuando hablo de reforma mental, hablo de formación, hablo de que es necesario concienciarnos en género, es fundamental” . "Es necesario “intentar entender cuáles son estos fenómenos y cómo tratarlos”.

O sea que, según nuestra ministra feminista por elección digital, integrada en el poder judicial, como fiscal de carrera , ( una de cuyas funciones consiste precisamente en velar por la independencia judicial )  se pone el disfraz de Mr. Hide, para decirnos que, a los jueces ya no les basta con su razón y su experiencia y sus acreditados conocimientos jurídicos para juzgar delitos de índole sexual o en que las víctimas sean mujeres o miembros del colectivo LGTB. Según ella, esas herramientas son cosas del pasado, y por ello están obsoletas. y han de ser recicladas pasándolas previamente por el  filtro ideológico del género. Filtro que previamente hay que instalar en sus cabezas, aunque sea a martillazos, para que entiendan algo que, de momento, y como si fuera el Boson de Higgs o los arcanos del Tarot, solo parecen entender los sumos sacerdotes y sacerdotisas del invento y  sus discípulos y no el común de los mortales; grupo, este último, donde también parece incluir a los jueces. Es decir, que quienes antes, desde la progresía, nos vendían y aún pretenden vendernos "libertad sin ira" e igualdad como máximos valores y señas de identidad socialista, pretenden vendernos ahora la discriminación de género y prisiones por ovarios y con toda la ira del mundo con el mismo ahínco y convicción; y sin tan siquiera despeinarse. Y el que no lo entienda al Gulag o a los campos de reeducaciòn maoistas.  Y para que eso sea así, primero hay que pasarse la independencia judicial por el arco triunfal de la ideología de género, a fin de dar a luz una nueva "independencia judicial" que deje de ser tristemente incolora para adquirir una tonalidad alegremente rosa o irisada, dando "el gran salto adelante" , desde una justicia neanderthaliense a otra postmoderna.

Por su parte el Gobierno Sanchez, un poco mas comedido que su ministra de justicia, en un alarde de postureo demagógico, se ha apresurado a anunciar, por boca de su portavoz, la aprobación de una propuesta para analizar el Código Penal en la tipificación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, y que estudiará la posibilidad de que los servicios jurídicos del estado se personen como defensa de las víctimas en este tipo de casos. Olvidando que la reforma del Código Penal  del 1995, actualmente en vigor, con leves modificaciones respecto a la edad del consentimiento impuestas por una directiva europea, tiene inspiraciòn y  padre socialistas: Concretamente el entonces bicéfalo Ministro de Justicia de Interior Sr. Belloch. Y olvidando también que en los procesos penales es precisamente el Fiscal, jerárquicamente dependiente del Gobierno a través del Fiscal General del Estado, nombrado por este, quien acusa y por tanto también defiende, en su caso, a las victimas. Por lo que la personaciòn del Gobierno no deja de ser otra cosa que un bonito brindis al sol. Brindis al sol que fue puesto de manifiesto, aunque no publicitado con el mismo alarde  por la Ministra de Justicia, al afirmar que el Servicio Jurídico del Estado no podrá inmiscuirse  en este suceso al tratarse de un procedimiento judicial con sus normas y sus reglas y que el Gobierno no interferirá ni en la independencia judicial ni en la autonomía del ministerio fiscal.      

La cosa podría colar si detrás de tanto cacareo feminoide impostado no hubiese tantos ominosos y clamorosos silencios y conductas omisivas y contradictorias.

Si tanta alarma social causa entre las feministas y el resto de la progresìa la condena y la posterior libertad provisional de la manada decretadas por el tribunal competente, ¿donde estaban cuando el "malvado" Rajoy, aceptó ejecutar la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo contra la doctrina Parot, que permitiò que numerosos asesinos y violadores, entre otros, saliesen de la carcel ?. ¿ Algún balbuciente cacareo, al menos? .  No. Ni pio. Y ello a pesar de que algunos volvieron a las andadas. 

 ¿ Porque entonces ninguna feminista ni ningún "coletas", se manifestaron contra esa sentencia y contra el "malvado" gobierno del PP, que no tuvo el coraje de negarse a ejecutarla, pudiendo hacerlo sin mayores problemas ? 

¿ Donde estaba entonces el PSOE  y todas sus asociaciones feministas bien regadas de subvenciones públicas?

Y ¿ Porqué esta "manada" feminista no se manifiesta con igual virulencia contra los múltiples violadores "de importaciòn", muchos de ellos provenientes de paises de religiòn musulmana?

Áquí puede verse alguno de ellos  ( 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7  , 8  , 9  , 10 )

¿ Porqué no despliegan esa apabullante energía con otro reciente caso de similares características en Alicante cuyos supuestos autores, provenientes de dichos países acaban de ser puestos el libertad sin fianza ? ¿ Acaso es que hay mujeres que merecen credibilidad ciega y absoluta y otras que no ?  

¿Acaso tiene que ver con que tocar estos casos perjudican el chiringuito progre-solidario-inmigratorio, del que también habría mucho que hablar ?

Por cierto donde estaban las feministas cuando estalló el escándalo de Intermon-Oxfam u otros  sobre abusos sexuales. 

¿ O, por que no se manifiestan, también,  con la misma virulencia contra las crecientes agresiones sexuales protagonizadas por menores, algunos de los cuales acogidos, incluso, en centros oficiales de internamiento de menores ?

Aquí puede verse alguno de ellos ( 1 , 2 ,, 4  

¿ Por que no se desgañitan con la misma rabia contra la ley del menor aprobada durante el primer gobierno del "innombrable" Aznar que permite la práctica impunidad de esos menores violadores ?

¿ Por qué todas estas aguerridas feminazis que ahora inician una campaña de acoso y amedrentemiento a los miembros de la manada para hacerles la vida imposible en libertad, no se manifestaron con los padres de Marta del Castillo, Sandra Palo, Diana Queer y otras víctimas, por una prisión permanente revisable para delitos de violaciòn con asesinato u otros semejantes, mas graves aún, que los, supuestamente, cometidos por la manada ?

Lo que parece ocultarse, detrás de las declaraciones de la Ministra de Justicia, y de este brutal ataque a la independencia del poder  judicial por parte del este rabioso feminismo militante, es una estrategia para, "ablandar" a los jueces e introducir la ideología de género en sus "mentes" , hasta ahora renuentes a dejarse adoctrinar como si de alumnos de primaria se tratase. Estrategia que pasa por "el escrache", y el amedrentamiento como herramientas ( Al igual que Llarena, los jueces  y el abogado de la manada ya llevan escolta y de seguir así, pronto tendremos que pagar una escolta para la manada  ) . Y todo ello para evitar que quiebre el "chiringuito feminista" ( ahora renovado y ampliado con el de género ) y se seque la ingente e inagotable fuente de subvenciones que lo mantiene. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario