sábado, 22 de agosto de 2009

JUSTIFICACIONES IDEOLOGICAS DE LAS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES

Cuesta entender desde una perspectiva jurídica y policial, el creciente auge del fenómeno “Okupa”, sin pensar que detrás del mismo existe una voluntad política de no actuar de forma contundente contra las ocupaciones ilegales de inmuebles, mientras no exista un auténtico clamor social en su contra ; cosa difícil en este aborregado país, dividido y agobiado por múltiples problemas, en que cualquier conato de movimiento social o de opinión independiente de los Partidos, es rápidamente abortado, infiltrado o abducido por alguno de ellos o sus variadas ramificaciones y terminales, constituidos en auténticos oligopolistas de cualquier movimiento de opinión o de masas; ya sean sindicatos, ONGs, Asociaciones de vecinos, culturales, artísticas, lúdico festivas, u otras del mas variado plumaje.

Tal afirmación viene avalada, en primer lugar, por el hecho de actuar, los autores de las “ocupaciones ilegales” a cara descubierta, amparados por la cobertura seudomoral y victimista que les proporciona la ideología anarquista promotora del movimiento “Okupa”.

Tal forma de actuar, permite la perfecta identificación de los autores y la fácil aplicación de medidas sancionadoras a los mismos. A pesar de lo cual el movimiento sigue extendiéndose en nuestro país, desde hace mas de 15 años. Lo que viene a demostrar el escaso éxito de las medidas disuasorias

En segundo lugar, tal vez la falta de voluntad política para erradicar tal movimiento de deba a que el trasfondo ideológico del difuso movimiento anarquista, que da cobertura tanto a los grupos organizados que promueven las ocupaciones ilegales de inmuebles, como a otras acciones “espontáneas” inducidas por la repercusión mediática de aquellas , tiene uno de sus fundamentos, nada menos que en el artículo 47 de la Constitución Española; que proclama como “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”; lo que en realidad constituye, poco mas que un “brindis al sol” o una mera declaración de intenciones, en cuanto no obliga a los poderes públicos, a facilitar vivienda a todos los españoles, como interesadamente parecen leer los “okupas” , sino únicamente a “promover las condiciones necesarias y establecer las normas peprtinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para prohibir la especulación” . ¡Ahí es na!

El otro fundamento ideológico lo constituye la alusión que el artículo 33.2 de nuestra Constitución hace al “fin social” de la propiedad privada y de la herencia, como delimitador del contenido de tales derechos; si bien interesadamente y como buenos anarquistas ocultan , las cinco últimas palabras de dicho apartado, que adjetivan el modo en que el fin social de dichos derechos ( propiedad privada y herencia ) ha de delimitar su contenido. Es decir : “ de acuerdo con las leyes” .

También olvidan, que el citado artículo 33 de la citada Constitución, tras reconocer como “derechos” y no como mera declaración de intenciones, la propiedad privada y la herencia, en su apartado primero, añade, de manera contundente, en su apartado tercero que : “ nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”. Claro que tratándose de anarquistas, quizás no se trata de un olvido, sino mas bien de una miopía ideológica que les impide ver aquello en lo que no creen. O, dicho de otra forma, en lo que creen que no debería existir : El Estado; y en consecuencia, las leyes emanadas del mismo.

Ante el poder político organizado que constituyen los grupúsculos anarquistas, nuestros gobernantes, en lugar de frenar eficazmente los ataques de sus militantes o de otros individuos, indirectamente inducidos por ellos, contra la propiedad privada de ciudadanos aislados y desorganizados, han optado por el mal menor. Para ellos claro.

Por ello la solución adoptada, ante la evidente necesidad de actuar contra tan visibles ataques a la propiedad inmobiliaria ha sido una solución meramente aparente; consistente en tipificar el delito de “usurpación”, pero de forma tal que resulte prácticamente inoperante para prevenir eficazmente tales delitos, conjugando para conseguir tal fin 4 factores :

1º .- La levedad de las penas a imponer, consistentes en multa.

2º.- Una tipificación del hecho punible de carácter genérico y con escasos matices

3º.- La crónica lentitud de la justicia

4º.- La presumible insolvencia de quienes ejecutan tales acciones

Con dichos elementos han hecho un parche con el que tapar el agujero que los anarquistas “okupas” habían comenzado a realizar en el derecho a la propiedad privada de los inmuebles; Los cuales, sorprendentemente y como veremos en otro momento, son objeto de una protección por parte de nuestro Código Penal inferior a la proporcionada para los bienes muebles .

Sin embargo transcurridos casi quince años, urge ya cambiar el parche por una solución mas efectiva y duradera, que proporcione seguridad a los propietarios paganos de impuestos, frente a los gratuitos ataques de los desocupados “okupas” a la propiedad inmobiliaria, mediante una regulación efectiva que proteja verdaderamente el derecho de propiedad privada inmobiliaria de ocupaciones ilegales y disuada a los potenciales autores de tales acciones.

En Holanda, adelantados y exportadores en otro tiempo del movimiento “Sqquater”, o de “patada a la puerta” ya están comenzando a ponerse las pilas, barajando penas de prisión contra este creciente movimiento al que han empezado a ver las orejas de lobo, como puede verse en esta información.

¿ Hasta cuando vamos a esperar en esta España tan “Europea” a ponernos también las pilas ?

¿ Será preciso que la sociedad civil organice un movimiento ciudadano “anti-okupa”, para que nuestros políticos empiecen a tomar medidas contra esta plaga ?

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