En las últimas entradas hacíamos referencia al peligro de incendio que implican las okupaciones de inmuebles, y las causas habituales por las que los mismos se producían.
En otra entrada hacíamos igualmente referencia a un desalojo de un numeroso grupo de okupas que habían invadido los las viviendas de los números 17, 17 y 21 de la calle Beneficencia en Valencia, y a la rapidez con que puede actuarse cuando se tiene verdadero interés en el desalojo y se ponen los medios para ello.
Ayer el diario ABC, recogiendo una información de la agencia EFE, publicaba una nueva noticia sobre un incendio producido en un edificio okupado en el número 15 de la citada calle Beneficencia de Valencia , que ha destruido totalmente la zona alta del innueble, si bien, debido a la ausencia de personas en el mismo en ese momento, no se han producido daños personales .
El evidente peligro de residir en las proximidades de un edificio okupado, no parece, sin embargo inmutar a nuestros legisladores y jueces , mientras no se produzcan muertes y lesiones graves, como consecuencia de los mismos.
En este sentido resulta sorprendente que la rigurosa normativa antiincendios sea ignorada totalmente en los edificios okupados, los cuales estadísticamente constituyen un foco especialmente relevante de peligro, no solo para el propio edificio okupado y sus habitantes sino para los edificios colindantes . Además, la habitual insolvencia de los okupas, obliga a todo vecino que quiera proteger su propiedad, contra un mas que probable riesgo de incendio, a contratar un buen seguro, que le permita, al menos resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados por un eventual incendio . No obstante dado el creciente auge de las okupaciones y el elevado número de incendios producidos en edificios o viviendas okupados, pronto terminarán trasladando este riesgo bien a las primas a pagar o a las clausulas contractuales de exclusión de indemnización ; con lo cual, indirectamente, todos y no los verdaderos responsables, terminaremos pagando los riesgos añadidos de las okupaciones ilegales.
El especial peligro de incendio en viviendas okupadas debería constituir un buen argumento añadido para que nuestros legisladores y jueces se pusieran las pilas a la hora de reconsiderar su actuación ante este problema .
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