martes, 22 de septiembre de 2009

OKUPA QUE ALGO QUEDA

Nuestras leyes y la actuación de nuestra justicia, contribuyen, tal vez sin proponerselo o sin ser plenamente conscientes de ello, a promocionar el movimiento okupa, permitiendo felices celebraciónes de cumpleaños y cumplemeses de sus actos de okupación.

Acaban de cumplirse algo mas de tres meses, desde que efectué ante la Policía la denuncia por okupación ( usurpación lo denomina el Código Penal ) de un edificio de tres plantas en el madrileño barrio de Entrevías, hecho que motivó el inicio de este Blog.

¿ Que han hecho entretanto la Policía y la Justicia para restaurar el Orden Jurídico perturbado por semejante acción ?

Por su parte la Policía se ha limitado a admitir y tramitar la denuncia inicial y las sucesivas ampliaciones de la misma y a informarme de mis derechos como ofendido y perjudicado ; a identificar, a mi requerimiento, a los individuos/as que se encontraban en el edificio que, por cierto, no son todos los que lo habitan; y a constatar la negativa de estos a abandonarlo hasta que un juez no lo determine.

Igualmente una vez recibida la denuncia, han efectuado la citación ritual a los okupas identificados para oírles en declaración y, en vista de su incomparecencia han procedido a remitir, al día siguiente, a la autoridad judicial competente, la denuncia efectuada; colocando así la pelota en el tejado de la Justicia.

Desconfiando de que una saturada y politizada Fiscalía cumpliese diligentemente sus funciones y ejerciendo mi derecho a mostrarme parte en el proceso, mediante el nombramiento de abogado y procurador, intenté personarme en la causa. Sin embargo, aunque el otorgamiento de poderes fue efectuado el mismo día de la denuncia, no fue posible la personación en el juzgado competente hasta casi cuarenta días después de efectuada la denuncia .

La explicación de tal retraso, según el bufete a quien encomendé mi defensa, se debió a que hasta ese momento no se había efectuado el correspondiente reparto de la denuncia al Juez que finalmente debería entender del asunto.

En el escrito de personación, además de solicitar ser tenido como parte en el proceso penal correspondiente y acompañar pruebas documentales acreditativas de la propiedad del inmueble ocupado , se solicitaba, al amparo de lo previsto en los artículos 13, y 544 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 57 del Código Penal, una medida cautelar de desalojo de los ocupantes ilegales .

Pues bien, como la denuncia y sus correspondientes ampliaciones habían estado vagando o vacando durante casi cuarenta días por pasillos y despachos judiciales esperando su reparto, ahora, llegado el mes de agosto, correspondía vacar al juez de turno . De esta forma el escrito de personación con la petición de desalojo cautelar presentado por mis abogados descansaría durante todo el mes de agosto sobre la mesa del juez, o sobre la del oficial de juzgado , en espera de ser visto y estudiado, una vez cargadas las pilas por el sol agosteño.

Hoy, tras 22 días de finalizado el mes de agosto y mas de tres meses desde mi primera denuncia, todavía estoy esperando, una medida cautelar de desalojo, para cuya decisión bastaría con comprobar la documentación aportada con el escrito de personación, oír a los okupas, y ordenar a la policía que cumplimente la medida. Todo lo cual podría perfectamente llevarse a efecto en una sola mañana.

La finalidad de las medidas cautelares es asegurar el juicio y la efectividad de la sentencia que en su caso se dicte. Si como es mas que previsible los okupas terminan declarándose insolventes, cuanto mas tiempo permanezcan sin ser desalojados, o sin prestar fianza, mas difícil resultará hacer efectiva la sentencia que se dicte. Es decir, cobrar la multa que pueda imponerse, así como el importe a que ascienda la responsabilidad civil y de las costas procesales .

¿ Cabría en tal caso reclamar a la Administración de Justicia una indemnización por mal funcionamiento ? .

En teoría la respuesta debe ser afirmativa. Sin embargo, en la práctica, ello plantea serios inconvenientes. Todos ellos derivados de la necesidad previa de iniciar un nuevo proceso contra la Administración de Justicia. Ello implica asumir el coste y la exasperante lentitud propios de un proceso judicial, así como tener en cuenta el hecho de que tanto el concepto de “dilación indebida”, como el de “funcionamiento anormal” de los Tribunales de Justicia, son ambos, conceptos jurídicos indeterminados que deben ser interpretados y valorados por el juez en cada caso concreto, teniendo en cuenta, según la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, factores tales como, la complejidad del caso; el volumen de asuntos ante el órgano judicial; la conducta de los litigantes; la de los órganos judiciales; las consecuencias perjudiciales del retardo para los litigantes; el alargamiento del proceso en relación con el "nivel medio admisible" y las deficiencias estructurales de la organización judicial.

Esta carrera de obstáculos que se impone a las víctimas en los casos de retrasos en la administración de justicia de los que se derive finalmente la imposibilidad de hacer plenamente efectivos todos los pronunciamientos de una sentencia condenatoria, constituye una victimizaciòn de segundo grado, que contribuye a añadir sal a la herida ya abierta por el delito .

Y por si fuera poco los jueces tocando el tam-tam de llamada a la huelga.
Permanezcan atentos a la pantalla.

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