lunes, 20 de diciembre de 2010

SURREALISMO OKUPA

¿Que haría usted si, como propietario, hubiera firmado un contrato privado de compraventa de una vivienda , hubiera recibido una parte del precio, y llegado el momento de firmar la correspondiente escritura de compraventa y entregar las llaves y con ellas la posesión de la misma, se encontrase con que la vivienda había sido okupada, por unos indivíduos que no se van ni con agua caliente ?

Pués bien, existen varias opciones encaminadas al desalojo y recuperación de la posesión provisionalmente perdida :

Tal vez la más rápida, aunque no necesariamente la mas eficaz, sería liarse la manta a la cabeza; echar la puerta abajo y correr a gorrazos a los okupas; solo o en compañía de otros.

Aunque eso sería lo primero que le pasa por la cabeza y lo que le pide el cuerpo al común de los propietarios okupados, sinceramente no se la recomiendo.

Aunque la jugada podría salir bien y los okupas poner pies en polvorosa en busca de otra vivienda con un propietario menos aguerrido, y aquí paz y después gloria, también podría resultar agredido por los okupas, en defensa de su recién obtenida morada y/o denunciado por estos, e imputado, como mínimo, por un delito de allanamiento de morada y teniendo que asumir la alta probabilidad de una condena de prisión de seis meses a dos años, en el mejor de los casos, o de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses en caso de concurrencia de violencia o intimidación, que es lo que establece el artículo 200 del Código Penal para tales casos . Increible pero cierto. Y eso, sin tener en cuenta la casi segura condena en Costas, y la probable indemnización a los okupas, en concepto de responsabilidad civil; y para mas Inri, la posibilidad de tener que soportar la permanencia de los okupas en la vivienda okupada durante el tiempo que dure el procedimiento judicial .Y todo por no haber seguido desde un principio el lento y costoso procedimiento judicial adecuado para obtener el desalojo. Unica vía ética y legal para recuperar la posesión perdida, cuando los okupas se niegan voluntariamente al desalojo, como ocurre en la mayoría de los casos.

Una segunda opción, sería intentar negociar la salida voluntaria de los okupas a cambio de una compensación económica. Esta opción que repele e indigna, por el evidente y flagrante chantaje que supone, podría parecer, en cambio una opción práctica para quién con una visión puramente mercantil del problema pusiese por encima el buen fín de la operación comercial pendiente, aún a sabiendas de que implicaría una injusta disminución del beneficio esperado y un estímulo para posteriores extorsiones.

Claro que, aún cuando okupas y propietario okupado llegasen a un acuerdo sobre el precio del desalojo voluntario, a menos que acto seguido se transmitan, inmediatamente, la propiedad o la posesión al comprador, o que el propietario se mudase, con igual inmediatez, a vivir a la vivienda hasta la transmisión efectiva de la propiedad, el riesgo de que volviese a repetirse la okupación, bien por los mismos okupas o por terceros, obligaría a pensarse muy mucho el ejercicio de esta opción.

Además, con ello, estaría incumpliendo la obligación de denunciar los delitos e incluso encubriendo al autor o autores del mismo.

Aunque tampoco debería preocuparse mucho por ello, pues esta posibilidad es más teórica que real; pues con casi total seguridad nadie iba a proceder judicialmente contra quien optase por dicha vía; tanto por la opacidad con que , es de suponer que se habría desarrollado la operaciòn, como por la falta de interés real de nuestra saturada Justicia en perseguir semejantes hechos.

La tercera opción consistiría, en iniciar el viacrucis de un proceso judicial para lograr el desalojo; bien por la vía penal, por delito de usurpación, mediante una denuncia, con o sin posterior pesonaciòn en el procedimiento o, directamente, mediante una querella; bien por la vía civil, mediante un interdicto de recobrar, o a través de un procedimiento de desahucio; rocedimientos similares tanto en cuanto a la sumariedad o simplificación de su tramitaciòn y, por tanto celeridad, como en cuanto a su coste económico .

El problema de estas vías judiciales es que, en el mejor de los casos, resultan insoportablemente lentas para los propietarios víctima de las okupaciones, ( una de las razones que hacen viables y rentables las okupaciones ) en cuanto, con suerte, resulta muy dificil la obtención de un desalojo antes de seis meses y, a excepción de la vía penal iniciada mediante denuncia, resulta, además costosa; dada la dificultad de recuperar el dinero invertido en abogado, procurador, y peritos en su caso, debido a que los okupas, al resultar, normalmente insolventes, por definición, no pagan las costas judiciales, aún cuando sean condenados.

La excepción al problema del coste del procedimiento para las víctims, la constituye el proceso penal iniciado mediante denuncia del perjudicado, sin posterior personaciòn en el procedimiento; en cuyo caso, el coste directo es cero. No así el coste indirecto, que puede llegar a resultar muy caro, en cuanto es posible que el desalojo se alargue en el tiempo si, como suele ser habitual, el fiscal se duerme en los laureles y no solicita la medida cautelar de desalojo preventivo, teniendo que esperar a que se dicte sentencia condenatoria para ello y a que esta se ejecute, con el exclusivo impulso de la una fiscalía atiborrada de trabajo .

Estos factores, lentitud, gratuidad, ausencia de responsabilidad civil efectiva y, en el mejor de los casos, ridículas penas de multa para los okupas, sustituidas en caso de impago por otras de prisiòn, igualmente ridículas, es lo que hace rentable tanto la okupaciòn como la persistencia en la misma, y lo que convierten sus consecuencias de las mismas en insoportablemente injustas para las víctimas. Y todo ello sin que los políticos de uno u otro partido, y especialmente del Gobierno, hagan nada por acabar con los incentivos que fomentan y promueven las okupaciones, colaborando a que se conviertan en fuente de contagio, como por está, aunque por diversas razones, ocurriendo en Argentina y en particular, recientemente en Buenos Aires.

Existen otras opciones, mas o menos imaginativas, para lograr un desalojo de okupas; todas ellas con un grado mayor o menor de ilegalidad; Por lo que a pesar de su posible eficacia, en orden a lograr un deslojo rápido, ni siquiera las voy a mencionar ni comentar.

Pués bien, la pregunta con que encabezábamos esta entrada y a la que hemos intentado responder de forma un tanto sintética, no es ni mucho menos retórica; ni el hecho a que se refiere, producto de la imaginación, por mas surrealista o kafkiano que pueda parecer, sino real como la vida misma; como puede verse en la noticia que se recoge en este video, de mayo de 2010, donde la víctima relata, en primera persona, su particular odisea con los okupas.

Y lo peor de todo es que, eso mismo, puede ocurrirle a cualquiera, en cualquier momento, con el permiso del nuestro presidente del Gobierno y su Ministro de Justicia; quienes consideran que la actual legislaciòn tanto penal, como civil y procesal, es suficiente para luchar contra el incremento e impunidad de los crecientes delitos de usurpación y actos de okupación, en general .

Por ello, junto a las anteriormente citadas opciones, una última opción complementaria, de caracter indirecto y de medio plazo, en cuanto tendría por finalidad ayudar a que nuestros gobernantes cambien el chip y se pongan las pilas como ya han hecho en Holanda, para evitar situaciones semejantes a las que está viviendo, por ejemplo, Argentina, consistiría en remitir al Presidente del Gobierno, con copia a su Ministro de Justicia una carta explicando la situaciòn particular que vive cada víctima de una okupaciòn, las dificultades para lograr el desalojo y demás problemas derivados de los procesos judiciales que se sigan con tal fin.

Para quien se anime, aquí puede ver un extenso y argumentado modelo, que puede copiar o utilizar como guía para realizar su propia queja, y que puede ser modificado, si se estima conveniente, para adaptarse a las peculiaridades de cada caso.

5 comentarios:

  1. Muy buen post, y no sabía que eras víctima de los okupas, tan defendidos hoy en día por nuestros gobiernos (aclaro a los lectores, soy de Argentina).

    Son excelentes las razones que das y los perjuicios que cada decisión puede traer. Lo ilógico del caso es que la víctima de una ocupación SIEMPRE sale perjudicado por alguno de los lados, es una situación de pérdida-pérdida.

    Definitivamente no entiendo la lógica de todo esto, ni tampoco la desidia de la gente, que permite que estas cosas sigan sucediendo (como si nunca pudiese pasarle a ellos). Estamos ante gobiernos delictivos apoyados por la desidia popular. Y en el medio, siempre quedan los justos...

    Saludos y suerte en la lucha!
    PLPLE

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  2. Muhcas gracias por tu comentario. A pesar de la distancia física y del ancho mar que nos separa, veo que estamos mucho mas cerca de lo que puiera parecer. ¡Que gran poder el de la mente ( y el de Internet, por supuesto ) capaz de achicar el espacio, y acercar a las gentes en las ideas y los sentimientos!.

    Efectivamente he sido víctima de los okupas, y aunque, actualmente, los okupas han sido desalojados cautelarmente,hace casi un año, aún sigo siendo víctima, toda vez que la sentencia del juicio penal, cuya tramitaciòn ya lleva año y medio, aún no está ni se la espera en los próximos meses. Ello quiere decir, que aún no he sido indemnizado, ni probablemente lo seré, ni por la okupación, ni por los gastos de abogado,procurador,ni por los dnumerosos años ocasionados,por los okupas quienes en en ningún momento han sido detenidos, ni siquiera comparecido para declarar, se encuentran libres y probablemente okupando otra propiedad ilegalmente.

    Y lo que me ha movido a escribir este blog, es que todos los propietarios, del nivel econónmico que sean seguimos y seguiremos siendo siendo víctimas potenciales, de esta situación, impropia de un estado que dice ser y llamarse pomposamente "de Derecho".

    La okupación no es otra cosa, que un impuesto más sobre la propiedad, de caracter oculto, en cuanto no se computa como un ingreso del Estado, del que se benefician, además de los okupas, los políticos que nos gobiernan ( es un decir ), en cuanto cargan sobre los propietarios de inmuebles un problema social que a ellos compete resolver, bien por la vía social, bien por la vía del mantenimiento del orden jurídico.

    Pero no solo se benefician quienes nos gobiernan, sino también aquellos que, desde la oposición política, o incluso desde mafias mas o menos organizadas o clientelares de aquellos, hacen de la okupación su particular negocio, ya sea este politico o meramente económico.

    Frente a esta situación las víctimas son considerados meros números y así se sienten; en cuanto se encuentran aisladas y desorganizadas. Y en esta situaciòn no les queda otro remedio que sufrirla en silencio , o al menos intentar, como en mi caso, denunciar públicamente la situaciòn.

    Solo en casos tan sangrantes, y nunca mejor dicho, como los que estais sufriendo en Argentina, y en particular,en los últimos días en Buenos Aires, la gente se organiza, aunque sea precariamente, y se moviliza; aunque en estos casos, casi siempre con una respuesta violenta, como única salida efectiva ante la incompetencia, la ineficacia, la pasividad o la explotación política y electoral de la situación por parte de los políticos.

    Es cierto, como dices, que la cosa no tiene lógica, pero solo parcialmente. Y ello es así porque cuando la lógica política, ( que aunque no lo parezca, tambien tiene su propia lógica )entra por la puerta, la lógica aristotélica y mucho más la del sentido común, sale por la ventana; debido al caracter perverso de la primera .

    Saludos, y si no es mucho pedir

    ¡FELIZ NAVIDAD¡.

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  3. Mi caso es casi de risa: meti a mi hija y su marido en mi casa para ayudarlos a capear el temporal economico que atravesaban y ahora, ademas de llevarnos mal casi dos años despues, no se quieren ir de mi casa. Y yo pago por todo. Estoy tentado de cambiar no solamente la cerradura sino la puerta tambien. Que sugieres?

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  4. Siento mucho el calvario que debes estar pasando, teniendo que convivir con quien no deseas y especialmente cuando, se trata de tu hija, quien abusando de tu hospitalidad y tus deberes como padre, te crea un clima de convivencia familiar irrespirable. Y lo peor es que no hay soluciones mágicas a tu problema que no esten exentas de problemas.

    CONTINUA....

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  5. El problema, en tu caso, es mas grave que una okupación típica ( aunque tu caso tampoco es tan atípico como pudiera parecer, pues se produce con mas frecuencia de la que mucha gente piensa ).


    En primer lugar, porque la entrada en tu domicilio de tu hija y su marido no ha sido inicialmente coNtra tu voluntad, sino libremente consentida. Por ello, inicialmente su permanencia en el domicilio es, a diferencia de una "okupación", perfectamente legal . Por ello la solución que propones de cambiar la cerradura o la puerta, no me parece muy recomendable; ya que podrían darse dos supuestos.

    1º.- Que lo aceptasen, con lo cual habrías solucionado el problema; aunque me parece dificil que lo aceptasen si no tienen otro lugar a donde ir, ni ingresos con los que pagar un alquiler.

    Sea como sea, deberías sopesar y valorar mucho esta posibilidad, ya que, si no aceptasen abandonar la casa paterna,

    2º.- Podrían llamar a la policía para que constatase, in situ, el cambio de cerradura y tu negativa a permitirles la entrada en la vivienda, donde se supone que tienen sus pertenencias, y podrían después denunciarte, por coacciones o por realización arbitraria del propio derecho. Con lo cual, y dependiendo de lo que ellos alegasen, tal vez el juez podria obligarte a admitirlos nuevamente. Lo que probablemente haría mas insufrible aún la convivencia, y te obligaría a tragar mucha quina.

    En segundo lugar, y dado que la entrada en el piso ha sido permitida, bastaría que, en un posible juicio de desahucio, alegasen ( aún cuando no sea cierto ) que durante su estancia han pagado una cantidad en concepto de alquiler ( aunque sea simbólica ) para que el desahucio se complicase y retrasase.
    Está claro que no estas obligado a convivir en tu domicilio con nadie con quien no quieras ( aunque sea tu propia hija, siempre que sea mayor de edad ), y ello a pesar de que inicialmente hayas autorizado la entrada y permanencia, durante un tiempo.

    En este sentido, el delito de allanamiento de morada se hace eco de este derecho muy claramente, en el artículo 202.1 del Código Penal, al castigar con la pena de prisión de seis meses a dos años, tanto "al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena" como a quien " se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador" ( caso de tu hija y su marido ) .
    Por ello, aun cuando tampoco está exenta de problemas, la solución que me parece menos problemática es que le plantees a tu hija y yerno que se marchen de casa; haciéndoles saber, que si no lo hacen iniciarás un procedimiento penal contra ellos por allanamiento de morada.

    Si se niegan a abandonar la vivienda , o ves que no están dispuestos a hacerlo, llama a la policía, para que se personen en el domicilio y comprueben, in situ, tu negativa y la de tu mujer ( si convives con ella ) a que tu hija y tu yerno siguen manteniéndose en el domicilio contra tu voluntad, en ese momento, y que se niegan a abandonarlo. Si en presencia de la policía se niegan a abandonarlo,con cualquier excusa, te sugiero que si sigues decidido a que abandonen tu domicilio, presentes una denuncia formal por allanamiento de morada.

    Llegado a este punto deberías personarte como parte, con abogado y procurador y solicitar una medida cautelar de desalojo o, en su caso, de alejamiento ( si hubiera habido amenazas o violencia ). Ya que de no conseguir alguna de estas medidas cautelares, podrías verte obligado a tener que seguir conviviendo con ellos hasta que se dictase sentencia. Lo cual, teniendo en cuenta la sempiterna lentitud de nuestra Justicia, y dependiendo de las incidencias procesales y de la carga de trabajo del Juzgado de Instrucción y de lo Penal concretos que entendiesen del asunto podría durar de 1 a 3 años.
    Por todo ello te sugiero que si estas decicido a que tu hija y marido se marchen de tu casa, consultes con un abogado antes de dar ningún paso, ya que probablemente tendrás que terminar haciendo uso de sus servicios, y en ese caso, es preferible que te asesore desde un principio .

    Un saludo y mucha suerte.

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