Seis meses después de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado , el pasado jueves 23 de diciembre ha entrado en vigor la reforma del Código Penal, respecto de la que, entre otras variadas cuestiones, se publicitado hasta la saciedad, por los medios de comunicación, la aprobación de un incremento de las penas para los okupas.
Y resulta que, siendo ello cierto, no deja de ser a la vez una gran mentira. Estas son las grandes paradojas, con que nuestros políticos suelen tenernos entretenidos, para que no nos preocupemos ni pensemos demasiado, mientras ellos manejan el timón de la nave en la dirección mas conveniente a sus particulares intereses; que suelen consistir principalmente en mantenerse en el poder, con todo lo que ello conlleva .
Desde Platón, con su doctrina de la "noble mentira" en beneficio de "la República", pasando por Maquiavelo, con su famoso principio en honor de la razón de Estado, " el fin justifica los medios", la mentira política ha alcanzado, modernamente, una de sus formas mas sofisticadas en la doctrina a que alude Giuseppe Tomasi, Príncipe de Lampedusa y Duque de Palma di Montechiaro, con la frase que resume el, llamado "gatopardismo" o "lampedusianismo" : "cambiar algo para que nada cambie".
Pués bien eso es precisamente lo que ha supuesto la reforma del Código Penal, que acaba de entrar en vigor, respecto al delito de usurpación, al modificar las penas de dicho delito cuando es ejecutado con intimidación o violencia sobre las personas, manteniendo, sin modificación alguna el mismo delito cuando se produce únicamente con fuerza en las cosas (es decir, mediante la vulgamente conocida como "patada a la puerta" ) o, en cualquier caso, contra la voluntad del dueño.
Sin cuestionar la evidente necesidad de incrementar, como se ha hecho, las penas del delito de usurpaciòn producido con intimidación o violencia del artículo 245.1 del Código Penal, que anteriormente se limitaban, de forma inexplicable, a una multa de seis a dieciocho meses, en funciòn del beneficio obtenido y del daño causado, y que ahora ahora se ha sustituido por la pena de prisión de uno a dos años, en las mismas condicciones, resulta de un cinismo políticamente impresentable decir o dar a entender que con ello se pretendido hacer frente al problema de la okupación, cuando se ha mantenido, sin la mas mínima reforma, el delito de usurpación no violenta o con fuerza en las cosas, tipificado en el artículo 245.2 del mismo código; el cual sanciona con ridículas penas, de multa de tres a seis meses, a quien "ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular" . Penas que se han demostrado claramente insuficientes tanto para disuadir a los potenciales okupas de sus actos, como para proteger adecuadamente a las víctimas de todas las consecuencias de aquellos.
Y es esto lo que, en relación con el delito de usurpación, justifica la aplicación de los calificativos de gatopardismo o lampedusianismo, a la política criminal de nuestro Gobierno, con su ministro de Justicia al frente primero, y de nuestros legisladores después; en cuanto, comparativamente hablando, la relevancia estadística del delito de usurpación violenta ( artículo 245.1 del Código Penal ) es ínfima y meramente testimonial, en comparación con la de la usurpación del artículo 245.2, que constituye el verdadero problema de la okupaciòn, cuantitativamente hablando.
Puews bien , no se sabe por que extraña razón, ante el problema de la okupación nuestros politicos, en lugar de decantarse por proteger los intereses de quienes, con sus impuestos, les pagan el sueldo, dietas y demas gabelas, así como sus futuras y generosas pensiones, han preferido ejercer de lampedusianos, haciendo solo los cambios legales necesarios para que todo siga igual en el creciente problema de la okupación.
NOTA : A quien le interese conocer tanto las razones para modificar el artículo 245 2 del Código penal ( usurpación no violenta ), como los argumentos del Presidente del Gobierno, por boca de su Ministro de Justicia para no hacerlo, y las críticas a esos argumentos puede verlos sobre los textos resaltados que enlazan con las correspondientes entradas de este Blog que se refieren a dichas cuestiones.
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