miércoles, 14 de octubre de 2009

CESOAs : ANARQUIA QUIMICAMENTE PURA

Cuando se produce una okupación efectuada por "profesionales" del ramo, sorprende la rapidez, con la que, una vez proclamada a los cuatro vientos la okupación y realizada su presentación pública, como Centro Social Okupado y Autogestionado ( CSOA ) ante vecinos y medios de comunicación, organizan una serie de actividades públicas, que para cualquier particular supondría una lenta y complicada tramitación burocrática, para obtener las licencias y autorizaciones oportunas para el funcionamiento de las actividades , así como un importante desembolso para el pago de proyectos, tasas u otros impuestos, y adecuación de las instalaciones a la normativa correspondiente .

Si ya resulta sorprendente el hecho de que una "okupación" de estas características pueda mantenerse durante mas de dos años, hasta su completo desalojo, no menos sorprendente resulta que durante todo el periodo de actividad y funcionamiento de los distintos CSOAs, parecen realizar sus múltiples y crecientes actividades, sin que, al parecer, reciban ni una sola Inspección por parte de los organismos competentes; o sin que, en cualquier caso, aquellas tenga consecuencias visibles; facilitando con todo ello su financiación y perpetuación en el tiempo .

Existe una minuciosa y compleja legislación administrativa reguladora de los requisitos y procedimientos para la apertura de cualquier establecimiento abierto al público, especialmente si en el mismo se pretenden desarrollar actividades clasificadas ; legislación, que según todas las apariencias, parece no afectar a estos "Quijotes" de perro y flauta que pretenden constituirse en los nuevos caballeros andantes de la vida y cultura urbana, al margen de otras leyes y normas que no sean las de su propia orden de caballería. Y lo mas sorprendente de ello, a juzgar por los resultados, es que, en gran medida, parecen conseguirlo .

Para comprobar la validez de la anteriores afirmaciones basta con echar un vistazo al funcionamiento de los CSOAs mas activas de Madrid, aún cuando en los últimos tiempos no pasa por sus mejores momentos, al tener pendiente de ejecución una orden judicial de desalojo desde el 22 de febrero de 2009, suspendida, sine díe, debido a la resistencia de los okupas: El pomposamente denominado " Patio Maravillas ", sito en nº 8 de la calle del Acuerdo .

Un simple vistazo a su página Web, permite comprobar los servicios públicos que ofrece, sin el mas mínimo recato; y otro simple vistazo a la normativa que regula dicho tipo de servicios y actividades , permitirá comprobar lo difícil que resulta creer que , quienes alardean de incumplir flagrantemente la Constitución y las leyes que claramente regulan y protegen el Derecho de Propiedad, empleando el expeditivo método de la patada en la puerta, en busca del "gratis total", vayan a cumplir, las rigurosas y complejas normas administrativas que obstaculizan su ilimitada libertad libertad, y correr con los numerosos gastos que todo ello supone, al común de los mortales .Guateques aparte.

Si observamos en la parte superior derecha de dicha Web podemos ver como ofrecen servicios de "cafetería" y de "Mesón" .

Pero no queda ahí toda la actividad del llamado "Centro Social", sino que también se proyectan películas de cine, se programan conferencias, talleres, y otras actividades permanentes y, por supuesto, numerosas y variadas actuaciones musicales ( 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, ), que ellos denominan "conciertos". Actividades , alguna de la cuales tienen un carácter supuestamente gratuito, en tanto que en otras en otras se cobra la entrada, como en cualquier otro negocio, a precios adecuados, al nivel de calidad de los actuantes o del servicio prestado y a los bajos costes de explotación, como consecuencia del impago de tributos y del incumplimiento de las normas que normalmente resultarían aplicables a semejantes actuaciones o servicios .

Es de suponer que para poder llevar a cabo muchos de los servicios y actividades que ofertan, inexistentes en el edificio ocupado antes de la Okupación, ha debido realizarse algún tipo de obra de acondicionamiento para que resulte apto para tal fin.

Cualquier particular, o incluso el mismo propietario del okupado " Patio Maravillas", que pretendiese realizar las actividades que se desarrollan en dicho CSOA, necesitaría presentar una solicitud en tal sentido, acompañada de un proyecto de obras firmado por él técnico o técnicos competentes y obtener, además de la correspondiente Licencia de obras y de apertura, la correspondiente a la actividad o actividades clasificadas a desarrollar, estando, entre otras sometido a las siguientes normas :


Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo aprobatorio del Código Técnico de Edificación.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23-12-2004.

Ordenanza por la que se establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísticas de actividades de 29-06-2009.

Ley 2/2002 de 19 de junio de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.

Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente de 24 de julio de 1985.

Ordenanza Reguladora de la Calificación Ambiental de 25-07-1996.


Ordenanza Municipal de Protección a los Consumidores de 27-03.2003.

Ordenanza reguladora de la condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas de 28 de febrero de 1990.

Ordenanza de Prevención de Incendios de 28-06-1993.

Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Real Decreto 2816/1982 de 17 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto que aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión

Después de este repaso, no exhaustivo, por la normativa aplicable a las múltiples actividades del CESOA " Patio Maravillas", como a muchas otras semejantes, hijas de la misma "franquicia" Okupa, ¿ No parece demasiado para alguien que se proclama antiburocrático por excelencia y esta acostumbrado a que no le pongan puertas al campo de su sacrosanta libertad, así como a pasarse las normas legales por el forro de sus caprichos ?

Si como dicen y presumen, los CSOA, no tienen una cabeza visible responsable de los mismos, sino que constituyen una suerte de "Fuenteovejuna" jurídico, al carecer, de personalidad jurídica y no asumir nadie a titulo individual la responsabilidad de tales Centros, por tomarse las decisiones en asambleas espontáneas sin actas escritas, surgen las obligada preguntas :

¿Quien ha solicitado las correspondientes licencias urbanísticas, de apertura o de actividad de Patio Maravillas ?

¿ Han pasado la correspondiente inspección técnica municipal ?

¿ Llevan algún tipo de contabilidad ?

¿ Han abonado las tasas e impuestos correspondientes y realizan adecuadamente la gestión del IVA ?

¿ Hay alguna persona o entidad responsable del Centro y de las actividades que desarolla ?.

¿ Tienen algún tipo de Seguro de responsabilidad Civil ?

¿ Estan dados de alta en Seguridad Social las personas que trabajan en dichos establecimientos?

¿ Cumplen las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo ?

¿ Tienen , el carnet de manipulador de alimentos y cumplen las normas sanitarias y de higiene?

¿ Cumplen sus instalaciones las normas de seguridad anti-incendios ?

¿ y la normativa medioambiental , relativa a emisiones de humos, insonorización etc ?

¿ Pagan alguna tasa o impuesto por las actividades que desarrollan ?

¿ Cumplen sus instalaciones las exigencias que establece el Reglamento electrotécnico de baja Tensión ?

¿ Como obtienen el suministro eléctrico ?

¿ Pagan el agua que consumen ?

¿ Y la nueva tasa de basuras ?

Etc. etc etc.

Si como parece factible las licencias correspondientes no han sido solicitadas, ni concedidas; y si como parece evidente no cumplen con las normas que se exigen rigurosamente a cualquier particular o sociedad para iniciar y poder ejercer regularmente las actividades que se llevan a cabo en el Patio Maravillas u otros CSOAs semejantes, surgen nuevas preguntas :

¿ Por que se permite que continúen con su actividad durante mas de dos años, e incluso después de haberse dictado una orden judicial de desalojo, pendiente de ejecución;, teniendo en cuenta, además, las molestias que ocasionan a los vecinos ?

¿ Tienen algún tipo de Bula pontificia ?

¿ Constituyen una especie protegida?

¿ Acaso desconocen en el Ayuntamiento , en la Comunidad de Madrid o en la Correspondiente Delegación de Hacienda su existencia y actividades ?

¿ O tal vez son agraciados por algún tipo de discriminación positiva, ahora tan de moda, en favor del movimiento Okupa ?

Alguien debería explicar esto . Pues de resultar cierto lo que parece evidente, la prevaricación administrativa podría estar a la vuelta de la esquina.

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